Amnesia en la clase política
a decisión gubernamental adoptada en el DNU 52/17 mediante el cual se modificó el carácter de feriado fijo, entre otros, del 24 de marzo, provocó como era de esperar, una fuerte reacción de distintos sectores políticos y sociales que llevaron a la rectificación de esa normativa mediante el nuevo DNU 80/17. Así y una vez más, el titular del Ejecutivo dio marcha atrás en una decisión legislativa que le compete, revelando una preocupante falta de análisis jurídico y político por parte de quienes deben asesorarlo en esa materia.
La fijación de los feriados nacionales es resorte legislativo, regulado a través del tiempo por distintas normas, en tanto compete al Poder Ejecutivo cuando las fechas de los feriados nacionales coincidan con los días martes o jueves, fijar dos feriados por año con fines turísticos que deberán coincidir con los días lunes o viernes inmediatos respectivos (art. 3° DNU 1584/10). En este sentido, cabe recordar que le ley 25.633 del año 2002 declaró el día 24 de marzo como el Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia, en tanto la ley 26.085 del año 2006 incluyó a dicha jornada en el listado de feriados nacionales inamovibles
La institución de los Decretos de Necesidad y Urgencia se introdujo en la Constitución a través de la reforma de 1994 en el art. 99 inc. 3° que fijó las siguientes pautas para su procedencia: a) no es viable en materia penal; tributaria; electoral o de partidos políticos; b) requiere que existan circunstancias excepcionales que impidan el proceso fijado para la sanción de leyes por el Congreso; c) el jefe de gabinete, quien debe firmar el DNU en acuerdo de ministros, debe elevarlo a la Comisión Bicameral Permanente la cual expide un despacho a cada Cámara la que deberá darle o no su aprobación. Ello requería, por tanto, la sanción de una ley reglamentaria y la conformación de la citada Comisión, pero recién 12 años después -año 2006- se cumplieron ambos extremos.
En consecuencia, y si bien el dictado de DNU por parte del Poder Ejecutivo es una atribución constitucional, su ejercicio debe ser restrictivo y sujeto al requisito señalado en el punto b) precedente, que la Corte Suprema de Justicia ha defito nido claramente en el caso “Verrochi” al decir que sólo es posible recurrir a estas normas en 2 casos: a) cuando el Congreso no pueda reunirse por causas de fuerza mayor, como sería un desastre natural y b) cuando la urgencia de la medida no sea compatible con el tiempo que demande el trámite legislativo ordinario.
Obviamente que tal tipo de legislación debe ser ejercida sólo en casos extraordinarios no pudiendo convertirse en una práctica que soslaye o usurpe la función atribuida al Congreso, lo cual se ha convertido, muchas veces, en un claro abuso.
No cabe duda que el DNU 52/17 no era viable, y de allí las críticas y su posterior modificación. Pero lo que resulta patético son las críticas que la norma cuestionada mereciera, no solo por parte de la oposición sino igualmente por uno de los partidos integrantes de Cambiemos.
En cuanto al kirchnerismo, causa estupor que quienes se rasgan las vestiduras por el avance que significaría ese DNU sobre las atribuciones del Congreso, sean la runfla de obsecuentes aplaudidores del atril de la diatriba chabacana, quienes con su actuar genuflexo posibilitaron el habitual dictado de DNU estando el Congreso reunido y sin que existiera ni “necesidad” ni “urgencia”, en una patética autofuyimorización legislativa. Es que parecen olvidar que la entonces presidente Cristina Fernández de Kirchner el 3 de noviembre de 2010 -es- es, en pleno periodo de sesiones ordinariasy habiendo remitido el P.E al Congreso un proyecto modificatorio del régimen de feriados, alegando que ese cuerpo no podría sancionar la normativa con la premura requerida “obstaculizando una de las finalidades del envío, cual era dar previsibilidad con un tiempo de antelación suficiente como para posibilitar a los ciudadanos la planificación de sus actividades” procedió a sancionar el DNU 1.584/10 sin recibir cuestionamiento alguno.
Pero quienes igualmente padecen una aguda amnesia son los integrantes del radicalismo -hoy en el poder- que salieron a criticar el corrimiento del feriado del 24 de marzo. Así, el presidente de ese partido, José Corral, sostuvo que esa decisión podía contribuir a olvidar la última dictadura militar, en tanto Ricardo Alfonsín expresó que la misma implicaba “una incomprensible banalización de una de las mayores tragedias de la historia argentina”. El radicalismo parece ignorar que ellos fueron quienes presentaron un proyecto de ley en la Cámara de Diputados solicitando, no el corrimiento del feriado del 24 de marzo como lo hiciera Macri, sino lisa y llanamente su supresión. Por si no lo recuerdan, en los fundamentos se sostenía que “el carácter de inamovible, no altera la fuerte oposición que se expresara en el momento de la votación, tanto en el recinto como de dirigentes de los Organismos de Derechos Humanos. Luego de seis años, surge claro que con el establecimiento del feriado nacional se ha contribuido al miniturismo y no a la reflexión y constricción, motivos centrales del dictado de la Ley de Memoria Verdad y Justicia. Es por ello que transcurrido el tiempo que muestra el error de la ley, es que hoy insistimos con su derogación” ¿Quiénes firmaban el proyecto? Los diputados Mario Raúl Negri; Juan Pedro Tunessi; María Laura Storani; Linda Cristina Yagüe; Mariana Juri; Manuel Garrido; Ulises Umberto Forte; Elsa María Álvarez; Enrique Andrés Vaquié; Pedro Omar Molas; Patricia De Ferrari Rueda; Eduardo Santín y Jorge Luis Albarracín. (Expte.7925-D-2012-Trámite Parlamentario n° 161 del 7/11/2012).
“El titular del Ejecutivo dio marcha atrás en una decisión legislativa que le compete, revelando una preocupante falta de análisis jurídico y político por parte de quienes deben asesorarlo en esa materia.”
Carlos R. Baeza es abogado constitucionalista. Vive en Bahía Blanca.