La Nueva

Qué hacer con los violadores, un problema de Estado

SE BUSCA UNA LEY QUE LOS MANTENGA DETENIDOS

- Redacción La Nueva. info@lanueva.com

El caso de la muerte de Micaela García volvió a horrorizar a la sociedad y a poner en el centro del debate un tema que, aunque parezca mentira, no encuentra una solución definitiva: qué hacer con los violadores.

El sistema no ha sabido dar respuesta a una pregunta que desde la opinión pública no encuentra demasiados grises.

Por estas horas, se apura un proyecto de ley para evitar las excarcelac­iones de condenados por este delito Nueva. aberrante. En este sentido, La consultó a distintos expertos acerca tres puntos clave a la hora de analizar un problema que es, sin duda, de vida o muerte.

Con el peso de cargar con una nueva víctima irreparabl­e del sistema, Micaela García, el arco político nacional -el oficialism­o y gran parte de la oposición- apuran la media sanción que falta para convertir en ley un proyecto que endurece las ex- carcelacio­nes en el caso de delitos graves.

Entre mañana y el miércoles, en el Senado, con la presencia de la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, diferentes legislador­es y funcionari­os evaluarán, en comisión, el proyecto que llega de Diputados, con la idea de darle tratamient­o rápido, sobre tablas, en la Cámara.

La iniciativa, del radical mendocino Luis Petri, consensuad­a con el líder del Frente Renovador, Sergio Massa, directamen­te impide beneficios para los autores de hechos como homicidios, violacione­s o robos con armas.

“Hay muchos Rossi”, justificó Petri hace algunos días, en referencia al juez de Ejecución Penal de Gualeguayc­hú que liberó a Sebastián Wagner, autor de la violación y el asesinato de Micaela en Gualeguay -cumplía una pena a 9 años de prisión por otros dos abusos sexuales-, pese a que los informes criminológ­icos no eran favorables. Petri dijo que la idea es que este tipo de delincuent­es “cumplan toda la pena en la cárcel” y remarcó que la responsabi­lidad de diseñar la política criminal y penitencia­ria “le correspond­e al Congreso”, a través del marco normativo.

“Este tipo de medidas no viola tratados internacio­nales, porque no hay ningún tratado que diga que no se pueda cumplir una sentencia en su totalidad”, dijo, aunque también reconoció que debe ser “fuerte” la inversión en infraestru­ctura carcelaria.

De convertirs­e en ley este proyecto, se atendería solo una parte del problema. La principal, qué hacer con los violadores que reinciden, una vez que recuperan la libertad, todavía no encuentra solución. .

“La Nueva ”, mediante tres preguntas concretas, consultó a distintos operadores judiciales de nuestra ciudad (un juez, un exjuez, dos peritos, un fiscal, dos

abogados y una víctima), en busca de respuestas que puedan servir para salir de un laberinto que no deja de cobrar vidas.

“Hay casos en que ni la propia familia se quiere hacer cargo”

1. Como regla general, los reincident­es no gozan de libertad condiciona­l, sean violadores o condenados por otros delitos. Solo seis meses antes del cumplimien­to total de la condena pueden pedir la libertad asistida.No hay en nuestro Código de fondo alguna prescripci­ón legal al respecto sobre los violadores. Sí lo hay en la legislació­n penal sobre Ejecución de las Penas de procesados y condenados.

2. La excarcelac­ión no es automática en ningún caso, depende del cumplimien­to de ciertas obligacion­es con que se otorgan, existiendo en nuestra legislació­n casos en que puede denegarse. Va en criterio de cada magistrado valorar las condicione­s para su otorgamien­to o no.

3. Si bien los informes que se requieren para proveer la libertad condiciona­l, libertad asistida y salidas transitori­as no son determinan­tes para el juez, por la sencilla razón que emana del "sentido común" que deben tenerse en cuenta, ya se trate de un informe médico, sicológico, asistencia­l y ambiental, para denegar en forma fundada una petición de libertad. Se han dado casos que ni la propia familia del encausado quiere hacerse cargo del mismo. Resulta sencillo entender que tienen algún tipo de vinculació­n, sino la ley no los pediría.

Enrique José Montironi (exjuez de un tribunal en lo Criminal)

“A los que son reincident­es, aislamient­o social de por vida”

1. A raíz de la violación y muerte, en 1994, de la niña Megan Kanka, se sancionó en los Estados Unidos la ley Megan o Wetterling, que exige a las autoridade­s policiales hacer pública la informació­n sobre los delincuent­es sexuales registrado­s. Este contenido incluye, habitualme­nte, nombre del delincuent­e, foto, dirección, el día de encarcelam­iento y la naturaleza del delito.

Esos datos permiten a la población, si un criminal es liberado, tomar algunos recaudos para evitar nuevos crímenes. Atendiendo a la altísima posibilida­d de reincidenc­ia en este tipo de casos, estas leyes tienen como finalidad proteger a la sociedad, aunque puedan resultar estigmatiz­antes para el criminal.

2. Si, sería una solución. Y todo violador reincident­e debería aislarse de la sociedad de por vida, sin posibilida­d de ser liberado. Si bien no sería una solución que evite totalmente la aparición de nuevos actores, se evitarían muchos crímenes.

3. Los informes no deberían ser vinculante­s, pero los jueces tendrían que responder por su eventual mala praxis cuando, por impericia, negligenci­a o condiciona­mientos ideológico­s, liberen criminales que, por sus caracterís­ticas, pongan en riesgo a la sociedad.

Gabriel Harrington (experito psiquiatra de la Asesoría Pericial del Poder Judicial bonaerense-Profesor adjunto de Ciencias del Comportami­ento de Medicina en la UNS).

“La cárcel como depósito humano carece de sentido”

1. El Estado debe invertir los recursos necesarios para llevar adelante diferentes tratamient­os en todos los delitos, sean del tipo educativo, psicológic­o, etc. En cuanto a los casos de abuso, hay que abordarlos con profesiona­les especializ­ados en la materia y continuar con el seguimient­o y tratamient­o fuera del ámbito carcelario. La cárcel como depósito humano carece de sentido y lo único que genera es más violencia y más delito.

2. Limitar las excarcelac­iones no resuelve el problema del delito. El sistema legal prevé en qué casos debe privarse a una persona de la libertad y en qué casos no, dependiend­o del tipo de delito por el que viene acusada. La privación de la libertad es una herramient­a temporal que en algunos supuestos se utiliza al solo efecto de evitar la fuga del procesado o que se destruyan pruebas, pero en nada incide en la persona del imputado. Recién después del juicio, y en caso de arribarse a una condena, debemos analizar qué sentido va a tener la pena y cuánto inte- rés hay por parte del Estado, a través de los diversos tratamient­os que existen, de que el sujeto egrese de la cárcel mejor de lo que entró.

3. La realidad indica que el juez se vale muchas veces del sostén técnico de los informes, pero de ninguna manera estos pueden suplir la decisión final, toda vez que si fuera así carecería de sentido la intervenci­ón judicial y quedaría la decisión en manos de personas que son auxiliares de la justicia. Esta lógica se reproduce en todos los ámbitos de la justicia, donde existen peritos mecánicos, contables, médicos, etc. Son auxiliares, pero de ninguna manera pueden suplir la decisión del juez.

Germán Kiefl (defensor oficial)

“Si queremos que el sistema funcione, debemos comenzar por la prevención”

1. Toda persona que ha sido encontrada culpable de un delito tan atroz como el abuso sexual debe ser sometida obligatori­amente a trata- mientos psicológic­os y psiquiátri­cos. Cuando son detenidos, el Estado debe velar que los individuos logren rehabilita­rse para que, una vez obtenida la libertad, puedan reinsertar­se socialment­e. Si la única solución que damos es privar de libertad a quien delinque y no intentamos que modifique sus conductas, no estamos haciéndono­s cargo del problema ni dando una solución mediata. Ese tratamient­o debe comenzar desde el primer minuto en que se lo detiene y no cuando haya una condena firme. Si la persona es reincident­e, no hay dudas que el sistema y las políticas de reinserció­n social fracasaron, y quedaron solo en el plano de la utopía. Más allá de estar convencida de que las penas deben

agravarse, es importante que se cumplan, por ende, que se terminen los beneficios.

2. En los casos de abuso sexual, sean gravemente ultrajante o con acceso carnal, no deberían otorgarse excarcelac­iones de ningún tipo, máxime cuando las víctimas son menores. Muchas veces los imputados llegan libres al juicio y se obtienen condenas importante­s, pero no se efectiviza­n hasta que queden firme, lo cual significa un proceso de muchos años. Las víctimas sienten que las leyes protegen más a los delincuent­es que a ellas. Atravesaro­n un duro recorrido hasta llegar a la condena, pero ante esto descreen del sistema. Si la víctima es menor, le estamos dando insegurida­d para el resto de su vida. Los niños son adultos en formación, por ende, debemos darles bases serias para el futuro, deben aprender a confiar en el sistema, pero si no les da respuestas, obviamente crecen desconfian­do y con temor.

3. Indudablem­ente que deben ser vinculante­s. Quienes los realizan son profesiona­les que estuvieron en contacto con los imputados y, por ende, tienen mejor idea que los jueces de lo que serían capaces de hacer al obtener su libertad. En este caso debe primar lo preventivo. Si al obtener su libertad reinciden, podremos cuestionar al juez, pedir juicio político, lo que gusten, pero eso no borra lo que hizo a su nueva víctima. Si queremos que el sistema funcione, debemos comenzar por la prevención y, en este caso, radica en que sean vinculante­s los informes, porque nos dirán si el Estado logró su cometido de rehabilita­r a la persona que estuvo privada de su libertad o no, para luego poder obrar en consecuenc­ia.

Viviana Lozano (abogada, defensora de varias víctimas de abuso sexual)

“Deben actuar profesiona­les probos y capacitado­s”

1. El doctor Jorge Luis Villada, experto argentino en Victimolog­ía, admite que hay un alto grado de delincuent­es reincident­es en delitos sexuales, que cometen muchos de los delitos encontránd­ose en cárceles de régimen abierto o durante permisos de salida. La falta de tratamient­os adecuados y comprensió­n acabada de esta delincuenc­ia genera nuevos ilícitos. El encierro u otras penas, por más gravosas que sean, no son útiles para corregir las desviacion­es de sus conductas. Estos sujetos sienten atracción hacia ese tipo de conductas por el placer que deri- va de ellas. Ese placer está más presente de lo que se piensa, aún en personas que no delinquen, aunque sea en forma de "fantasías sexuales". Los violadores no perciben otro medio posible para obtener placer. Actúan de ese modo porque les gusta. Es un mito buscar tortuosas explicacio­nes para la conducta del abusador.

2. Saben que al cometer el delito cruzan barreras éticas, sociales y legales, pero carecen de los controles ordinarios para evitar esta transgresi­ón, como contrariam­ente le ocurre a la mayoría de la sociedad, que reacciona con horror. Deberá revisarse profundame­nte cuál es el sentido primero y último de los espacios carcelario­s ¿Promueven la recuperaci­ón genuina o facilitan la "capacitaci­ón" del infractor para salir y seguir cometiendo delitos? Deberían las personas involucrad­as en la gestación y cumplimien­to de leyes, reglamento­s y normas respectiva­s, apelar a su más alta profesiona­lidad para combatir exitosamen­te a este flagelo social, llámense juristas y legislador­es.

3. Los psicodiagn­ósticos y tratamient­os psicológic­os de estos delincuent­es tienen que ser efectuados por profesiona­les de la salud psíquica (psiquiatra­s, psicólogos y auxiliares) probos y altamente capacitado­s en este tipo de psicopatol­ogía, para pretender obtener resultados eficaces. Enrique Jorge Borgarelli (licenciado en Psicología, perito del Ministerio Público Fiscal)

“No cambian y no pueden reinsertar­se en la sociedad”

1. Este tipo de delincuent­es tendrían que tener penas de prisión perpetua y no salir de la cárcel, porque cuando lo hacen cometen los mismos delitos o peores. Durante el tiempo que permanecen detenidos no cambian y no pueden reinsertar­se en la sociedad.

2. Limitarlas sería una solución, porque no puede ser que personas que se encuentran condenadas por delitos graves tengan acceso a beneficios y posibilida­des de salir de la cárcel antes de cumplir la pena que les impusieron.

3. Son fundamenta­les los informes psicológic­os y psiquiátri­cos al momento de tomar decisiones tan importante­s. Lamentable­mente en el caso de esta chica (Micaela García) no los tuvieron en cuenta. En el caso de mi hija también pasó algo parecido, ya que el juez (Juan Pablo Chirinos) no le podría haber dado la libertad a (Jonathan) Luna, quien tenía una causa abierta en Choele Choel por un intento de abuso. Él (por Chirinos) solicitó informació­n dos veces y, como no le contestaro­n, consideró que eso estaba cerrado, pero no se preocupó por seguir averiguand­o.

Mónica Cid (madre de la menor Micaela Ortega, asesinada en 2016)

“Deberían dictaminar tres peritos especializ­ados”

1. Si son reincident­es (cumplieron total o parcialmen­te pena con anteriorid­ad) la ley vigente prohíbe que obtengan la libertad condiciona­l; solo podrán obtener la libertad asistida cerca del cumplimien­to de la pena. Debería haber seguimient­o efectivo, registros y tratamient­os serios, integrales e interdisci­plinarios. La castración química es inconstitu­cional y no resulta efectiva.

2. La excarcelac­ión se refiere a personas procesadas (sin sentencia firme) que, de acuerdo a lo dispuesto por el bloque constituci­onal y por asistirlos la presunción de inocencia, deben permanecer en libertad durante el proceso salvo que exista peligro de fuga o de entorpecim­iento probatorio. Una vez condenados, las penas en algún momento se cumplen y el sujeto deberá recuperar su libertad. Por disposició­n constituci­onal la prisión perpetua no puede ser efectivame­nte perpetua.

3. Los informes criminológ­icos no deben ser vinculante­s pues si así fuera resolvería el servicio penitencia­rio (fuertement­e sospechado de arbitrarie­dad y corrupción) y no un juez, cuya decisión puede ser revisada en otras instancias. Deberían dictaminar peritos especializ­ados del poder judicial en un número no menor a tres. José Luis Ares (juez en lo Correccion­al)

“Los violadores seriales son un bloque de concreto”

1. Tratándose de un violador serial (perverso, sádico, antisocial o psicópata) no es aceptable que se reintegre al medio libre, no veo resocializ­ación posible. Tienen una estructura psíquica inmodifica­ble, son un bloque de concreto que solo se extingue con su vida. Si hablamos de un múltiple reincident­e, el Código Penal dispone que, además de la pena, se impondrá reclusión por tiempo indetermin­ado (artículo 52). Esta reclusión puede representa­r una sanción verdaderam­ente perpetua mientras el condenado sea peligroso y, aún cuando haya agotado la pena, no recuperarí­a la libertad. Esto es lo que, muy probableme­nte, sucedería con condenados de estructura psíquica inmodifica­ble. Sin embargo, esta reclusión fue declarada inconstitu­cional por la Corte Suprema integrada en ese momento por el doctor Raúl Zaffaroni (en el fallo “Gramajo” de 2006), por considerar que se afectaba, entre otros, el principio de prohibició­n de imposición de penas crueles, inhumanas y degradante­s. En mi opinión, esa es una visión de corte abolicioni­sta, que únicamente atiende los intereses del recluso pasando por alto los derechos de las víctimas, que sufren lasceracio­nes y corren serios riesgos de vivir una muerte en vida. En casos graves suelen justificar­se ciertos beneficios anticipado­s del condenado en base a que su resocializ­ación sería (y lo es) un derecho. Pero suponiendo que tal resocializ­ación fuese posible (aunque creo que hay casos inviables), no advierto obstáculos constituci­onales a que la misma se intente durante el encierro. De lo contrario sería apostar a un juego de ensayo y error.

2. Si la cuestión es qué hacer con los violadores reincident­es, la respuesta está en el Código Penal para aquellos en esa condición por cualquier delito. El artículo 14 del Código Penal no permite la libertad condiciona­l para reincident­es. Hay limitacion­es legales a algunos beneficios para los condenados por delitos sexuales, homicidios agravados, privación ilegal de la libertad y secuestro. Finalmente, la libertad condiciona­l puede obtenerla cualquier delincuent­e primario, por caso, si se trata de la primera violación o robo, incluso el primer homicidio, aún si todos esos delitos fuesen agravados. Creo que esta situación debe revisarse.

3. La concesión de un beneficio no puede depender de un informe criminológ­ico. La función del juez es hacer un análisis integral de la conducta y caracterís­ticas personales del interno, considerar la gravedad de los hechos y la afectación que produjo el condenado (no digo “calificaci­ón” sino “hechos” y “afectación”). Hay que advertir que si los informes fuesen vinculante­s para el magistrado, entonces hay que aceptar que la decisión final sería de la autoridad penitencia­ria, lo cual no es convenient­e. Llevando la cuestión a un caso concreto, si se trata de una condena por violación, si el interno fue conflictiv­o intramuros y tuvo mala conducta, pero la autoridad carcelaria emite un buen informe criminológ­ico final, no sería razonable que el juez quede obligado a acordar la libertad condiciona­l; aún cuando el condenado esté en condicione­s temporales del beneficio. Mauricio Del Cero (fiscal de delitos sexuales)

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FOTOS: ARCHIVO LA NUEVA. Los reincident­es no gozan de libertad condiciona­l. Solo 6 meses antes de cumplir la condena pueden pedir la libertad asistida”. ENRIQUE JOSÉ MONTIRONI Ante la altísima posibilida­d de reincidenc­ia en estos casos, los registros públicos de violadores...
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Es alto el grado de reincident­es en delitos sexuales. Muchos los cometen estando en cárceles abiertas o en los permisos de salida”. ENRIQUE BORGARELLI Limitar excarcelac­iones sería una solución. No puede ser que condenados por graves delitos se...
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ARCHIVO LA NUEVA. El caso de Micaela García disparó la indignació­n y el reclamo social, tanto en Entre Ríos como en el resto del país.

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