Qué hacer con los violadores, un problema de Estado
SE BUSCA UNA LEY QUE LOS MANTENGA DETENIDOS
El caso de la muerte de Micaela García volvió a horrorizar a la sociedad y a poner en el centro del debate un tema que, aunque parezca mentira, no encuentra una solución definitiva: qué hacer con los violadores.
El sistema no ha sabido dar respuesta a una pregunta que desde la opinión pública no encuentra demasiados grises.
Por estas horas, se apura un proyecto de ley para evitar las excarcelaciones de condenados por este delito Nueva. aberrante. En este sentido, La consultó a distintos expertos acerca tres puntos clave a la hora de analizar un problema que es, sin duda, de vida o muerte.
Con el peso de cargar con una nueva víctima irreparable del sistema, Micaela García, el arco político nacional -el oficialismo y gran parte de la oposición- apuran la media sanción que falta para convertir en ley un proyecto que endurece las ex- carcelaciones en el caso de delitos graves.
Entre mañana y el miércoles, en el Senado, con la presencia de la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, diferentes legisladores y funcionarios evaluarán, en comisión, el proyecto que llega de Diputados, con la idea de darle tratamiento rápido, sobre tablas, en la Cámara.
La iniciativa, del radical mendocino Luis Petri, consensuada con el líder del Frente Renovador, Sergio Massa, directamente impide beneficios para los autores de hechos como homicidios, violaciones o robos con armas.
“Hay muchos Rossi”, justificó Petri hace algunos días, en referencia al juez de Ejecución Penal de Gualeguaychú que liberó a Sebastián Wagner, autor de la violación y el asesinato de Micaela en Gualeguay -cumplía una pena a 9 años de prisión por otros dos abusos sexuales-, pese a que los informes criminológicos no eran favorables. Petri dijo que la idea es que este tipo de delincuentes “cumplan toda la pena en la cárcel” y remarcó que la responsabilidad de diseñar la política criminal y penitenciaria “le corresponde al Congreso”, a través del marco normativo.
“Este tipo de medidas no viola tratados internacionales, porque no hay ningún tratado que diga que no se pueda cumplir una sentencia en su totalidad”, dijo, aunque también reconoció que debe ser “fuerte” la inversión en infraestructura carcelaria.
De convertirse en ley este proyecto, se atendería solo una parte del problema. La principal, qué hacer con los violadores que reinciden, una vez que recuperan la libertad, todavía no encuentra solución. .
“La Nueva ”, mediante tres preguntas concretas, consultó a distintos operadores judiciales de nuestra ciudad (un juez, un exjuez, dos peritos, un fiscal, dos
abogados y una víctima), en busca de respuestas que puedan servir para salir de un laberinto que no deja de cobrar vidas.
“Hay casos en que ni la propia familia se quiere hacer cargo”
1. Como regla general, los reincidentes no gozan de libertad condicional, sean violadores o condenados por otros delitos. Solo seis meses antes del cumplimiento total de la condena pueden pedir la libertad asistida.No hay en nuestro Código de fondo alguna prescripción legal al respecto sobre los violadores. Sí lo hay en la legislación penal sobre Ejecución de las Penas de procesados y condenados.
2. La excarcelación no es automática en ningún caso, depende del cumplimiento de ciertas obligaciones con que se otorgan, existiendo en nuestra legislación casos en que puede denegarse. Va en criterio de cada magistrado valorar las condiciones para su otorgamiento o no.
3. Si bien los informes que se requieren para proveer la libertad condicional, libertad asistida y salidas transitorias no son determinantes para el juez, por la sencilla razón que emana del "sentido común" que deben tenerse en cuenta, ya se trate de un informe médico, sicológico, asistencial y ambiental, para denegar en forma fundada una petición de libertad. Se han dado casos que ni la propia familia del encausado quiere hacerse cargo del mismo. Resulta sencillo entender que tienen algún tipo de vinculación, sino la ley no los pediría.
Enrique José Montironi (exjuez de un tribunal en lo Criminal)
“A los que son reincidentes, aislamiento social de por vida”
1. A raíz de la violación y muerte, en 1994, de la niña Megan Kanka, se sancionó en los Estados Unidos la ley Megan o Wetterling, que exige a las autoridades policiales hacer pública la información sobre los delincuentes sexuales registrados. Este contenido incluye, habitualmente, nombre del delincuente, foto, dirección, el día de encarcelamiento y la naturaleza del delito.
Esos datos permiten a la población, si un criminal es liberado, tomar algunos recaudos para evitar nuevos crímenes. Atendiendo a la altísima posibilidad de reincidencia en este tipo de casos, estas leyes tienen como finalidad proteger a la sociedad, aunque puedan resultar estigmatizantes para el criminal.
2. Si, sería una solución. Y todo violador reincidente debería aislarse de la sociedad de por vida, sin posibilidad de ser liberado. Si bien no sería una solución que evite totalmente la aparición de nuevos actores, se evitarían muchos crímenes.
3. Los informes no deberían ser vinculantes, pero los jueces tendrían que responder por su eventual mala praxis cuando, por impericia, negligencia o condicionamientos ideológicos, liberen criminales que, por sus características, pongan en riesgo a la sociedad.
Gabriel Harrington (experito psiquiatra de la Asesoría Pericial del Poder Judicial bonaerense-Profesor adjunto de Ciencias del Comportamiento de Medicina en la UNS).
“La cárcel como depósito humano carece de sentido”
1. El Estado debe invertir los recursos necesarios para llevar adelante diferentes tratamientos en todos los delitos, sean del tipo educativo, psicológico, etc. En cuanto a los casos de abuso, hay que abordarlos con profesionales especializados en la materia y continuar con el seguimiento y tratamiento fuera del ámbito carcelario. La cárcel como depósito humano carece de sentido y lo único que genera es más violencia y más delito.
2. Limitar las excarcelaciones no resuelve el problema del delito. El sistema legal prevé en qué casos debe privarse a una persona de la libertad y en qué casos no, dependiendo del tipo de delito por el que viene acusada. La privación de la libertad es una herramienta temporal que en algunos supuestos se utiliza al solo efecto de evitar la fuga del procesado o que se destruyan pruebas, pero en nada incide en la persona del imputado. Recién después del juicio, y en caso de arribarse a una condena, debemos analizar qué sentido va a tener la pena y cuánto inte- rés hay por parte del Estado, a través de los diversos tratamientos que existen, de que el sujeto egrese de la cárcel mejor de lo que entró.
3. La realidad indica que el juez se vale muchas veces del sostén técnico de los informes, pero de ninguna manera estos pueden suplir la decisión final, toda vez que si fuera así carecería de sentido la intervención judicial y quedaría la decisión en manos de personas que son auxiliares de la justicia. Esta lógica se reproduce en todos los ámbitos de la justicia, donde existen peritos mecánicos, contables, médicos, etc. Son auxiliares, pero de ninguna manera pueden suplir la decisión del juez.
Germán Kiefl (defensor oficial)
“Si queremos que el sistema funcione, debemos comenzar por la prevención”
1. Toda persona que ha sido encontrada culpable de un delito tan atroz como el abuso sexual debe ser sometida obligatoriamente a trata- mientos psicológicos y psiquiátricos. Cuando son detenidos, el Estado debe velar que los individuos logren rehabilitarse para que, una vez obtenida la libertad, puedan reinsertarse socialmente. Si la única solución que damos es privar de libertad a quien delinque y no intentamos que modifique sus conductas, no estamos haciéndonos cargo del problema ni dando una solución mediata. Ese tratamiento debe comenzar desde el primer minuto en que se lo detiene y no cuando haya una condena firme. Si la persona es reincidente, no hay dudas que el sistema y las políticas de reinserción social fracasaron, y quedaron solo en el plano de la utopía. Más allá de estar convencida de que las penas deben
agravarse, es importante que se cumplan, por ende, que se terminen los beneficios.
2. En los casos de abuso sexual, sean gravemente ultrajante o con acceso carnal, no deberían otorgarse excarcelaciones de ningún tipo, máxime cuando las víctimas son menores. Muchas veces los imputados llegan libres al juicio y se obtienen condenas importantes, pero no se efectivizan hasta que queden firme, lo cual significa un proceso de muchos años. Las víctimas sienten que las leyes protegen más a los delincuentes que a ellas. Atravesaron un duro recorrido hasta llegar a la condena, pero ante esto descreen del sistema. Si la víctima es menor, le estamos dando inseguridad para el resto de su vida. Los niños son adultos en formación, por ende, debemos darles bases serias para el futuro, deben aprender a confiar en el sistema, pero si no les da respuestas, obviamente crecen desconfiando y con temor.
3. Indudablemente que deben ser vinculantes. Quienes los realizan son profesionales que estuvieron en contacto con los imputados y, por ende, tienen mejor idea que los jueces de lo que serían capaces de hacer al obtener su libertad. En este caso debe primar lo preventivo. Si al obtener su libertad reinciden, podremos cuestionar al juez, pedir juicio político, lo que gusten, pero eso no borra lo que hizo a su nueva víctima. Si queremos que el sistema funcione, debemos comenzar por la prevención y, en este caso, radica en que sean vinculantes los informes, porque nos dirán si el Estado logró su cometido de rehabilitar a la persona que estuvo privada de su libertad o no, para luego poder obrar en consecuencia.
Viviana Lozano (abogada, defensora de varias víctimas de abuso sexual)
“Deben actuar profesionales probos y capacitados”
1. El doctor Jorge Luis Villada, experto argentino en Victimología, admite que hay un alto grado de delincuentes reincidentes en delitos sexuales, que cometen muchos de los delitos encontrándose en cárceles de régimen abierto o durante permisos de salida. La falta de tratamientos adecuados y comprensión acabada de esta delincuencia genera nuevos ilícitos. El encierro u otras penas, por más gravosas que sean, no son útiles para corregir las desviaciones de sus conductas. Estos sujetos sienten atracción hacia ese tipo de conductas por el placer que deri- va de ellas. Ese placer está más presente de lo que se piensa, aún en personas que no delinquen, aunque sea en forma de "fantasías sexuales". Los violadores no perciben otro medio posible para obtener placer. Actúan de ese modo porque les gusta. Es un mito buscar tortuosas explicaciones para la conducta del abusador.
2. Saben que al cometer el delito cruzan barreras éticas, sociales y legales, pero carecen de los controles ordinarios para evitar esta transgresión, como contrariamente le ocurre a la mayoría de la sociedad, que reacciona con horror. Deberá revisarse profundamente cuál es el sentido primero y último de los espacios carcelarios ¿Promueven la recuperación genuina o facilitan la "capacitación" del infractor para salir y seguir cometiendo delitos? Deberían las personas involucradas en la gestación y cumplimiento de leyes, reglamentos y normas respectivas, apelar a su más alta profesionalidad para combatir exitosamente a este flagelo social, llámense juristas y legisladores.
3. Los psicodiagnósticos y tratamientos psicológicos de estos delincuentes tienen que ser efectuados por profesionales de la salud psíquica (psiquiatras, psicólogos y auxiliares) probos y altamente capacitados en este tipo de psicopatología, para pretender obtener resultados eficaces. Enrique Jorge Borgarelli (licenciado en Psicología, perito del Ministerio Público Fiscal)
“No cambian y no pueden reinsertarse en la sociedad”
1. Este tipo de delincuentes tendrían que tener penas de prisión perpetua y no salir de la cárcel, porque cuando lo hacen cometen los mismos delitos o peores. Durante el tiempo que permanecen detenidos no cambian y no pueden reinsertarse en la sociedad.
2. Limitarlas sería una solución, porque no puede ser que personas que se encuentran condenadas por delitos graves tengan acceso a beneficios y posibilidades de salir de la cárcel antes de cumplir la pena que les impusieron.
3. Son fundamentales los informes psicológicos y psiquiátricos al momento de tomar decisiones tan importantes. Lamentablemente en el caso de esta chica (Micaela García) no los tuvieron en cuenta. En el caso de mi hija también pasó algo parecido, ya que el juez (Juan Pablo Chirinos) no le podría haber dado la libertad a (Jonathan) Luna, quien tenía una causa abierta en Choele Choel por un intento de abuso. Él (por Chirinos) solicitó información dos veces y, como no le contestaron, consideró que eso estaba cerrado, pero no se preocupó por seguir averiguando.
Mónica Cid (madre de la menor Micaela Ortega, asesinada en 2016)
“Deberían dictaminar tres peritos especializados”
1. Si son reincidentes (cumplieron total o parcialmente pena con anterioridad) la ley vigente prohíbe que obtengan la libertad condicional; solo podrán obtener la libertad asistida cerca del cumplimiento de la pena. Debería haber seguimiento efectivo, registros y tratamientos serios, integrales e interdisciplinarios. La castración química es inconstitucional y no resulta efectiva.
2. La excarcelación se refiere a personas procesadas (sin sentencia firme) que, de acuerdo a lo dispuesto por el bloque constitucional y por asistirlos la presunción de inocencia, deben permanecer en libertad durante el proceso salvo que exista peligro de fuga o de entorpecimiento probatorio. Una vez condenados, las penas en algún momento se cumplen y el sujeto deberá recuperar su libertad. Por disposición constitucional la prisión perpetua no puede ser efectivamente perpetua.
3. Los informes criminológicos no deben ser vinculantes pues si así fuera resolvería el servicio penitenciario (fuertemente sospechado de arbitrariedad y corrupción) y no un juez, cuya decisión puede ser revisada en otras instancias. Deberían dictaminar peritos especializados del poder judicial en un número no menor a tres. José Luis Ares (juez en lo Correccional)
“Los violadores seriales son un bloque de concreto”
1. Tratándose de un violador serial (perverso, sádico, antisocial o psicópata) no es aceptable que se reintegre al medio libre, no veo resocialización posible. Tienen una estructura psíquica inmodificable, son un bloque de concreto que solo se extingue con su vida. Si hablamos de un múltiple reincidente, el Código Penal dispone que, además de la pena, se impondrá reclusión por tiempo indeterminado (artículo 52). Esta reclusión puede representar una sanción verdaderamente perpetua mientras el condenado sea peligroso y, aún cuando haya agotado la pena, no recuperaría la libertad. Esto es lo que, muy probablemente, sucedería con condenados de estructura psíquica inmodificable. Sin embargo, esta reclusión fue declarada inconstitucional por la Corte Suprema integrada en ese momento por el doctor Raúl Zaffaroni (en el fallo “Gramajo” de 2006), por considerar que se afectaba, entre otros, el principio de prohibición de imposición de penas crueles, inhumanas y degradantes. En mi opinión, esa es una visión de corte abolicionista, que únicamente atiende los intereses del recluso pasando por alto los derechos de las víctimas, que sufren lasceraciones y corren serios riesgos de vivir una muerte en vida. En casos graves suelen justificarse ciertos beneficios anticipados del condenado en base a que su resocialización sería (y lo es) un derecho. Pero suponiendo que tal resocialización fuese posible (aunque creo que hay casos inviables), no advierto obstáculos constitucionales a que la misma se intente durante el encierro. De lo contrario sería apostar a un juego de ensayo y error.
2. Si la cuestión es qué hacer con los violadores reincidentes, la respuesta está en el Código Penal para aquellos en esa condición por cualquier delito. El artículo 14 del Código Penal no permite la libertad condicional para reincidentes. Hay limitaciones legales a algunos beneficios para los condenados por delitos sexuales, homicidios agravados, privación ilegal de la libertad y secuestro. Finalmente, la libertad condicional puede obtenerla cualquier delincuente primario, por caso, si se trata de la primera violación o robo, incluso el primer homicidio, aún si todos esos delitos fuesen agravados. Creo que esta situación debe revisarse.
3. La concesión de un beneficio no puede depender de un informe criminológico. La función del juez es hacer un análisis integral de la conducta y características personales del interno, considerar la gravedad de los hechos y la afectación que produjo el condenado (no digo “calificación” sino “hechos” y “afectación”). Hay que advertir que si los informes fuesen vinculantes para el magistrado, entonces hay que aceptar que la decisión final sería de la autoridad penitenciaria, lo cual no es conveniente. Llevando la cuestión a un caso concreto, si se trata de una condena por violación, si el interno fue conflictivo intramuros y tuvo mala conducta, pero la autoridad carcelaria emite un buen informe criminológico final, no sería razonable que el juez quede obligado a acordar la libertad condicional; aún cuando el condenado esté en condiciones temporales del beneficio. Mauricio Del Cero (fiscal de delitos sexuales)