Jocelyn: el acusado seguirá preso
A Daniel Barja Mamani, imputado de estupro y corrupción de menores, le confirmaron la preventiva.
Los delitos de estupro y corrupción de menores, con penas que pueden llegar a los 11 años de cárcel, afronta Daniel Barja Mamani (28), a quien la Cámara Penal de nuestra ciudad le confirmó la prisión preventiva.
El hombre adquirió notoriedad en febrero de este año, cuando retuvo a Jocelyn, una menor de 14, de una familia conocida suya, y la trasladó con él hacia la localidad de Cinco Saltos, Río Negro, donde finalmente la policía lo detuvo, luego de casi una semana de preocupación e intensa búsqueda.
La resolución, a cargo de los jueces Pablo Soumoulou y Gustavo Barbieri, de la Sala I, también sirvió para conocer detalles de la tortuosa experiencia que vivió la joven, hoy ya de 15 años.
Aprovechando su posición dominante -la dobla en edad- y la vulnerabilidad de la víctima, Barja Mamani simuló mantener con ella -y mediante engaños la convencióuna relación de pareja. Durante todas las noches, desde su partida al sur, la obligó a mantener relaciones íntimas.
Según establecieron los investigadores, le exigía mirar El Kama Sutra (libro con imágenes de prácticas sexuales), le compraba ropa provocativa (micro shorts y remeras), la hacía vestir de "formas raras", muchas veces de rojo, y también la obligaba a maquillarse.
Antes de partir, la menor dejó una carta en la casa del hombre, para advertirle a su familia que se iba con quien la iba a "hacer feliz", aunque para la justicia Barja Mamani se aprovechó de su inmadurez.
La Cámara rechazó cada uno de los planteos del abogado particular del acusado, Pablo Damián Soteri, y confirmó la decisión de la jueza de Garantías Nº 3, Susana Calcinelli.
Encuadre jurídico
"Mientras que un menor de 13 años no puede prestar consentimiento válido para trato sexual de ninguna índole, el que supera dicha edad, pero no los 16 años, que aún no es sexualmente maduro, solo puede decidir sobre dicha esfera de su vida de relación en tanto la persona con quien se vincule no se aproveche de una posición de supremacía dada por su diferencia de edad u otra situación de preeminencia", explicaron los camaristas.
Los testimonios, a su vez, confirmaron que el hombre tenía una relación cercana a la familia de la víctima, que vivía en una habitación de la casa de la abuela de la menor y que les daba empleo, en labores de construcción, a algunos familiares de la misma.
"Se conocían desde hace mucho y le prometía a la menor regalos y un bienestar económico en el futuro", agregaron, para dejar configurado el delito, a partir de la mayor edad, la relación de preeminencia y dominio.
Sobre la corrupción de menores, la Cámara sostuvo que las prácticas sexuales fueron "prematuras", es decir "antes de tiempo".
Esta situación se acreditó con la escasa edad de la chica y el prolongado tiempo en que el procesado la sometió, incluso simulando una supuesta relación de pareja y convivencia.
También destacaron la manera en que la hacía vestir y maquillar y las conductas que le hacía desplegar, siempre en el plano sexual.
Según la Suprema Corte de Justicia bonaerense, lo que da entidad de corrupta a la acción es "la simple dirección del acto que denota que su autor propende o coadyuva a deformar el sentido naturalmente sano de la sexualidad".
En este caso, para la Cámara, Barja Mamani "buscó desviar el libre crecimiento sexual de la joven.
El hecho se produjo en febrero y la chica dejó una carta antes de ausentarse. Para la acusación, el procesado se aprovechó de la inmadurez de la adolescente.