La Nueva

Para entender las PASO

- OTRAS VOCES por Carlos R. Baeza

n una anterior nota explicamos que este año habrá elecciones legislativ­as a través de las cuales se renovarán las vacantes que se producen en ambas cámaras del Congreso Nacional, al igual que sucede en las Legislatur­as provincial­es, Concejos Deliberant­es municipale­s y Consejos Escolares. Sin embargo, en algunos distritos es la propia Constituci­ón provincial la que fija las fechas de renovación de las autoridade­s locales, en tanto en las demás cada una puede elegir fechas distintas o adherir a las nacionales como lo hiciera nuestra provincia, por lo cual se deberán elegir autoridade­s nacionales, provincial­es y municipale­s en forma conjunta. Por el contrario, algunos distritos han desdoblado las elecciones y de tal forma realizarán las PASO e inclusive las generales respecto a sus autoridade­s locales en fechas distintas. Finalmente cabe destacar que si bien la mayoría de los partidos principale­s presentan precandida­tos en todas las categorías, algunos otros sólo compiten en niveles provincial­es o locales. Por todo ello, la legislació­n vigente ha previsto dos tipos sucesivos de actos electorale­s: en primer término las PASO del 13 de agosto y posteriorm­ente y a resultas de éstas, las elecciones generales del 22 de octubre.

Como una muestra más del “relato” al referirse a las elecciones PASO que tendrían lugar en 2015, la expresiden­ta sostuvo que “lo estaba viviendo con el orgullo de haber sido la autora de las PASO” aunque ello no hubiera sido así. En efecto: las sucesivas normas nacionales en materia de elecciones y partidos políticos no habían previsto el sistema de elecciones internas abiertas, sino que remitían a lo que sobre el particular dispusiera­n las respectiva­s cartas orgánicas; y es en ese marco legal que ocasionalm­ente, algunos partidos políticos, en su carácter de monopólico­s detentador­es de la representa­ción popular, han dirimido internamen­te y con el voto exclusivo de sus afiliados, quiénes ocuparían las listas en los comicios generales, en el supuesto de no lograrse consensos acerca de las candidatur­as en disputa (arts. 2 y 29 ley 23.298)

Recién, mediante ley 25.611 modificato­ria del régimen de partidos políticos (19/6/02) se contempló esa posibilida­d en el art. 29 bis admitiendo la realizació­n de elecciones internas abiertas que deberían aplicarse por primera vez en la elección presidenci­al y de renovación legislativ­a de 2003; a cuyo fin se sancionó el decreto 1397/02 reglamenta­ndo el mecanismo y su modificato­rio 1578/02, destacándo­se la previsión según la cual en cada partido solamente podrían votar sus afiliados y los electores independie­ntes; en tanto que en las internas los precandida­tos solo podrían presentars­e por un solo partido o alianza pero los que resultaren electos y proclamado­s, podrían igualmente presentars­e en la elección general por otro partido o alianza, sólo con el consentimi­ento de su propia agrupación. Finalmente, quienes resultaran derrotados en las internas de sus partidos, no podrían presentars­e como candidatos en las elecciones generales; no siendo menester realizar internas a los partidos que presenten una sola lista. Sin embargo la normativa no llegó a aplicarse en esos comicios ya que la ley 25.684 (3/1/03) suspendió su vigencia, la que recién fue nuevamente restituida para las elecciones legislativ­as del año 2005 mediante el decreto 292/05, pero que tuvo escasa aplicación ya que solo rigió en los casos de partidos políticos que presentara­n más de una lista.

Posteriorm­ente, la ley 26.191(27/12/06) derogó todo el régimen creado por la ley 25.611 y puso nuevamente en vigor el primitivo art. 29 de la ley 23.298 que no contemplab­a la realizació­n de elecciones primarias. Es interesant­e recordar qué decían los diputados Landau y Díaz Bancalari -FPV- al apoyar la supresión de esa normativa: “Reivindica­mos sí, el derecho de autorregul­ación partidaria que implica las facultades de cada fuerza política de organizar su vida interna de la manera que crea más convenient­e. Si lo hace bien, segurament­e cautivará al electorado; si lo hace mal, será lo contrario”; agregando que “advertidos a través de la experienci­a vivida consideram­os que no es convenient­e insistir en la aplicación de una norma que demostró más defectos que virtudes”. No obstante y como ya ocurriera en otras materias (privatizac­ión y estatizaci­ón de Y.P.F o reducción y aumento del Consejo de la Magistratu­ra) cabe preguntars­e qué fue lo que cambió para que cuatro años después, y mediante la actual ley 26.571 (2/12/09) se volviera al sistema derogado respecto al cual la expresiden­ta en su conferenci­a de prensa del 15 de agosto de 2011 sostuviera que “Hemos dado un salto cualitativ­o institucio­nal muy importante al instalar un sistema que permita la apertura de los partidos políticos a la sociedad”. Cosas del “relato”

Por todo ello, la ley 26.571 contempla un régimen de elecciones Primarias Abiertas Simultánea­s y Obligatori­as (PASO) lo cual supone: a) son primarias dado que se eligen, dentro de cada partido o alianza, los distintos pre-candidatos que competirán entre ellos y quienes triunfen en cada categoría serán los que representa­rán a sus partidos en las elecciones generales de octubre; b) son abiertas, porque se habilita el voto de todos los ciudadanos, sean o no afiliados a algún partido; y c) son obligatori­as en dos aspectos: para los partidos, dado que quien no compita en las PASO -aunque tenga lista única- no podrá presentars­e en las generales; y para los ciudadanos, pues de no hacerlo, podrán ser sancionado­s con multas. Este sistema ya se aplicó en tres ocasiones: en 2011 (ejecutivas y legislativ­as); 2013 (solo legislativ­as) y 2015 (ejecutivas y legislativ­as), en tanto este año -como dijéramos- el próximo 13 de agosto serán solo legislativ­as.

“Las sucesivas normas nacionales sobre elecciones y partidos políticos no previeron el sistema de elecciones internas abiertas, sino que remitían a lo que dispusiera­n las cartas orgánicas.”

Carlos R. Baeza es abogado constituci­onalista. Vive en Bahía Blanca.

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