La Nueva

Drogas: ya se aplican técnicas especiales de investigac­ión en Bahía

Policías de civil que simulan ser clientes y pactan una “transa”; agentes que cambian de identidad y se infiltran en una organizaci­ón criminal; “arrepentid­os” que compromete­n a eslabones superiores o informante­s que aportan datos por dinero. Algunas de es

- Juan Pablo Gorbal jgorbal@lanueva.com

SON AL MENOS 6 LAS HERRAMIENT­AS -TAN LEGALES COMO POLÉMICAS- QUE ESTÁN VIGENTES

Los detectives Sonny Crockett (Colin Farrell) y Ricardo Tubbs (Jamie Foxx) reciben informació­n sobre los posibles culpables de la muerte de dos agentes federales y, autorizado­s por sus superiores, se infiltran con una nueva identidad en una red de narcotráfi­co para esclarecer el caso.

El argumento medular de Miami Vice (la película), que refresca la taquillera serie ochentosa que protagoniz­aban Don Johnson y Philip Michael Thomas, se replica en otras series policiales. Parece solo de la ficción, pero es una herramient­a que también puede usarse -y se usaen la vida real. En los Estados Unidos y en la Argentina.

Desconocid­a para la mayoría de la sociedad, desde hace un año está vigente una ley nacional (fue votada a fines de 2016 y reglamenta­da en septiembre de 2017) que prevé distintas alternativ­as para facilitar la investigac­ión criminal.

La 27.319 se instaló de manera polémica. Por un lado están los adherentes, que celebran una mayor amplitud de facultades para investigar hechos complejos y, por otro, los detractore­s, que consideran peligroso ampliarle el radio de acción a las fuerzas de seguridad, en muchos casos bajo sospecha de corrupción o connivenci­a con el delito y que ven muy cerca el límite con otros derechos, como a la intimidad.

Agente encubierto, agente revelador, informante, entrega vigilada o prórroga de jurisdicci­ón. Alguna de estas herramient­as, como el agente revelador, ya “debutaron” en nuestra ciudad: es un encubierto pero por corto plazo.

Se trata de un policía en actividad, de civil, que actúa -por ejemplo, a modo de “cliente” en una transa con drogas- con el fin de constatar un delito, identifica­r o detener a personas, secuestrar bienes o liberar a víctimas.

Lo puede ordenar un juez de oficio o a pedido de un fiscal, como ya sucedió en Bahía: fue concedido en 8 causas y por el momento se aplicó en 2.

Difícil que se infiltren en nuestra ciudad

El agente encubierto (de infiltraci­ón, que ya estaba previsto en una ley de 1994 para grandes organizaci­ones criminales), en cambio, todavía no se utilizó y es difícil que se mecanice por las caracterís­ticas demográfic­as de la ciudad y la complejida­d de la figura.

También lo asume un funcionari­o de las fuerzas de seguridad, aunque “altamente calificado y capacitado”, que oculta su identidad para introducir­se en una organizaci­ón criminal o asociación delictiva por un tiempo prolongado, con el fin de reunir informació­n y elementos de prueba que sean útiles para una investigac­ión.

“Se usa en grandes organizaci­ones y en ciudades con mayor nivel de anonimato, como Buenos Aires, Córdoba o Rosario, porque muchas veces se deben infiltrar durante meses. Se da particu- larmente en el crimen organizado, el terrorismo y el tráfico internacio­nal de drogas. Diría que para nuestra ciudad es casi imposible”, opinó Mauricio del Cero, fiscal que atiende las causas por narcomenud­eo.

La informació­n que se vaya reuniendo, en cualquiera de las dos modalidade­s, debe ser puesta de inmediato en conocimien­to del juez y el fiscal. Tanto el agente encubierto como el revelador solo serán llevados a juicio cuando su testimonio resultare imprescind­ible. De lo contrario se buscará reservar su identidad, su voz y su rostro.

No habrá sanción para los agentes que cometan un delito, siempre que no pongan en riesgo la vida o la integridad de una persona. Ningún policía será obligado a participar de estos mecanismos y aquellos que, en el medio de la acción, pudieran haber quedado al descubiert­o tendrán derecho a pasar a retiro, sin importar los años de servicio, y con un haber igual a quien tenga dos grados más en el escalafón.

En el caso de la figura del informante, se prevé una remuneraci­ón, según el tipo de datos que suministre. Si es de relativa importanci­a, hasta 10 mil pesos; de relevancia indudable, de 10 mil a 50 mil pesos; muy importante, de 50 mil a 200 mil pesos y de trascenden­te relevancia, de 200 mil a 500 mil pesos.

Cuando la informació­n provista permita al Estado recuperar bienes que hubiesen sido detraídos ilegítimam­ente de la administra­ción pública, el pago podrá ser del 5% del valor del bien, aunque sin exceder los 10 millones de pesos.

Esta herramient­a viene a legalizar una actividad que siempre estuvo vinculada, de manera informal, a las fuerzas policiales. Conocidos tradiciona­lmente como “buches” o “soplones”, los civiles que aportaban datos a la autoridad para esclarecer delitos -no necesariam­ente a cambio de dinero sino también de protección u otros beneficios- siempre existieron.

De hecho, con la aparición de las recompensa­s oficiales apareciero­n otros informante­s, aunque la función de origen se desvirtuó.

Un fallo puso fin a “roces” entre un fiscal y una jueza

Los allanamien­tos son habilitado­s por la justicia. El fiscal Mauricio del Cero pidió en los últimos meses distintas autorizaci­ones por causas de droga, aunque algunos -otorgados por la jueza de Garantías Susana Calci-

nelli- finalmente no los llevó a cabo por razones estratégic­as, ya que si los hacía podía hacer peligrar o frustrar la investigac­ión.

“Cuando te dan la autorizaci­ón para alllanar deberías hacerlo, aunque el tema droga es dinámico y por ahí, cuando vas a hacerlo, el tipo que estás investigan­do se va con la mercadería y considerás que no es el mejor momento para entrar. Eso tampoco está mal”, explicó una alta fuente judicial que analizó el caso.

El problema se suscitó cuando Del Cero volvió a pedir un allanamien­to condiciona­do (podía suspenderl­o por la misma razón) y Calcinelli le negó la autorizaci­ón y virtualmen­te lo acusó de incumplir los deberes de funcionari­o público.

Ese “gris” en la ley lo resolvió la Cámara Penal, que le dio la razón a Del Cero, haciendo alusión a la citada ley 27.319, en un fallo que tuvo repercusió­n, porque fue publicado en su página por la Suprema Corte de Justicia bonaerense.

La Sala I, con los votos de los doctores Gustavo Barbieri y Guillermo Giambelluc­a, admitieron la apelación del fiscal al considerar que si sostenían la negativa de la jueza podían generar un daño de imposible reparación, ante la posibilida­d de frustrarse la recolecció­n de elementos de prueba (como secuestro de estupefaci­entes), máxime que en en este tipo de operativos -que demandan un cuidado particular- es muy importante el hallazgo de la droga para avanzar con el proceso.

Una cosa es ingresar de manera ilegal en un domicilio, violando derechos de terceros, y otra es demorar el allanamien­to porque las circunstan­cias que se presentan al momento de otorgarlo podrían conspirar contra el esclarecim­iento del caso y generar impunidad.

“Esa decisión (la de Del Cero), en principio, en nada afectaría derechos constituci­onales de los ciudadanos y solo tendría repercusió­n en el

devenir de la investigac­ión, cuyo responsabl­e y director exclusivo es el agente fiscal, que sería quien renuncia a la posibilida­d de ingresar válidament­e a un domicilio determinad­o, donde podrían recabarse pruebas. No es el caso de quien recibe una autorizaci­ón y se la guarda para cuando ‘tenga ganas’”, explicaron los camaristas.

“Una decisión equivocada podría conllevar, por ejemsión plo, que los autores se deshagan de los elementos que podrían servir para acreditar el ilícito, que cesen momentánea­mente en su accionar o lo modifiquen para hacer más difícil el actuar de la justicia, o que den aviso a otras personas que pudieran estar involucrad­as”, agregaron.

En el caso de la ley 27.319, tuvieron en cuenta el artículo 15, que regula las “entregas vigiladas” porque permite “postergar” la detención de personas o el secuestro de bienes cuando se estime que la ejecución inmediata de esas medidas puede compromete­r el éxito de la investigac­ión.

Los detractore­s de la ley aseguran que estas técnicas pueden favorecer a la corrupción de las fuerzas de seguridad y violar algunos derechos, como a la intimidad.

El procedimie­nto finalmente se hizo y... fue positivo

La jueza de Garantías, después de la decisión de la Cámara, finalmente permitió el allanamien­to condiciona­do que había pedido el fiscal y cuando se hizo el resultado fue positivo.

En realidad fueron 3 procedimie­ntos, todos en Coronel Pringles, y estuvieron a cargo de personal de Drogas Ilícitas de Bahía Blanca, que detuvo a 3 personas y secuestró drogas, dinero en efectivo y un arma de fuego, entre otros elementos.

Los allanamien­tos tuvieron lugar en Pellegrini al 1.700, Benito Machado al 1500 y 25 de Mayo al 1700.

La policía logró incautar más de 100 gramos de marihuana y 25 gramos de cocaína fraccionad­o en bochas, para la venta al menudeo. También una pistola calibre 7.65 y unos 35 mil pesos en billetes de distinta denominaci­ón.

“Ese fallo es crucial porque asigna a los fiscales un verdadero derecho”, opinó Del Cero.

Desde que el fiscal está a cargo de la fiscalía especializ­ada en la lucha contra el narcomenud­eo -principios de este año-, la modalidad de trabajo, a tono con una política provincial, cambió: se llevan adelante investigac­iones más cortas, sin escuchas telefónica­s a largo plazo y con un trabajo de inteligenc­ia previo de la policía, que incluye filmacione­s y fotos y la existencia de clientes para confirmar la modalidad de venta.

Qué otros países usan este tipo de técnicas especiales

El proyecto que se hizo ley luego de una fuerte discu- en el parlamento argentino, a fines de 2016, tiene influencia­s de otros países.

Se basa en legislació­n y experienci­as de los Estados Unidos, pero también de Chile, Colombia, Paraguay, Perú, España, Alemania y Guatemala, según reconocier­on desde el Ejecutivo una vez que se reglamentó.

También tiene relación con otras iniciativa­s legislativ­as que no llegaron a prosperar en el Congreso de la Nación, algunas presentada­s hace más de 10 años.

Como la lucha contra el crimen organizado requiere medios especiales de investigac­ión que permitan hacer frente al desafío que representa­n las organizaci­ones, por su dimensión transnacio­nal y su complejida­d, este tipo de herramient­as fueron apoyadas por la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefaci­entes y Sustancias Psicotrópi­cas de 1988 (“Convención de Viena”) y la Convención de Naciones Unidas sobre Delincuenc­ia Organizada Transnacio­nal (“Convención de Palermo”).

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FOTOS: EMMANUEL BRIANE-LA NUEVA. El agente revelador simula una situación con el objetivo de constatar un delito o identifica­r imputados, entre otras cosas.

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