Por conducir alcoholizado y drogado, 18 meses sin carnet
El juez en lo Correccional José Luis Ares confirmó el fallo dictado por el Tribunal de Faltas contra Facundo Marchese. El utilitario que conducía cayó en la zanja de una obra céntrica.
EL 29 de mayo pasado, poco antes de las 21.30, Facundo Martín Marchese conducía un utilitario por Alsina y Lamadrid, cuando el vehículo cayó en una zanja de la obra -para ese entonces inconclusade semipeatonal.
La intervención de los inspectores de tránsito confirmó que el conductor del Renault Kangoo, dominio LCC 694, estaba alcoholizado y había consumido cocaína.
Se le detectó una graduación etílica de 1,25 gramos de alcohol en sangre (la prueba más favorable), aliento alcohólico, exitación psicomotriz y ojos midriáticos.
A las actas y las declaraciones de los funcionarios se sumó, como medida de prueba, el comprobante del dráger test.
Marchese dijo que había tomado un porrón de 330 cc. de una cerveza importada con graduación bastante alta y que había consumido cocaína pero 30 días antes, no en ese momento. Y también argumentó que debió salir de emergencia ante un llamado de un hospital donde su padre
El juez José Luis Ares rechazó el argumento del acusado sobre que debía ir de urgencia a un hospital. “Bien pudo tomar un taxi”, explicó.
estaba gravemente internado.
Por otro lado, aseguró que la zanja no estaba debidamente señalizada y que el control al que fue sometido se realizó sin testigos y que no recibió los resultados respectivos.
El Tribunal de Faltas Nº 1 le imputado la pena de 24 mil pesos de multa y 18 meses de inhabilitación para conducir, sanción que ahora ratificó el juez en lo Correccional Nº 1, doctor José Luis Ares.
Ares descartó los planteos de nulidad elevados por el automovilista y aclaró que no se le dio a conocer el resultado porque se negó a firmar las actas.
Desestimó, por otro lado, el argumento de la enfermedad de su padre porque, de ser cierto, "bien pudo tomar un taxi o pedirle a alguien que lo llevara sin cometer la imprudencia de conducir en esas condiciones".
También reconoció que los aparatos de medición pueden presentar un margen de error del 10% al 15%, aunque en este caso los registros están muy por encima de los límites legales, teniendo en cuenta que primer le dio 1,25 y después 1,59. "Alejan todo margen de duda", dijo el juez, ya que "el mejor (registro) más que duplica el límite permitido".
En estado “deplorable”
El juez sostuvo que el cuadro, en este caso, se vio agravado por el consumo de una sustancia prohibida. "Tengo