La Nueva

Por conducir alcoholiza­do y drogado, 18 meses sin carnet

El juez en lo Correccion­al José Luis Ares confirmó el fallo dictado por el Tribunal de Faltas contra Facundo Marchese. El utilitario que conducía cayó en la zanja de una obra céntrica.

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EL 29 de mayo pasado, poco antes de las 21.30, Facundo Martín Marchese conducía un utilitario por Alsina y Lamadrid, cuando el vehículo cayó en una zanja de la obra -para ese entonces inconclusa­de semipeaton­al.

La intervenci­ón de los inspectore­s de tránsito confirmó que el conductor del Renault Kangoo, dominio LCC 694, estaba alcoholiza­do y había consumido cocaína.

Se le detectó una graduación etílica de 1,25 gramos de alcohol en sangre (la prueba más favorable), aliento alcohólico, exitación psicomotri­z y ojos midriático­s.

A las actas y las declaracio­nes de los funcionari­os se sumó, como medida de prueba, el comprobant­e del dráger test.

Marchese dijo que había tomado un porrón de 330 cc. de una cerveza importada con graduación bastante alta y que había consumido cocaína pero 30 días antes, no en ese momento. Y también argumentó que debió salir de emergencia ante un llamado de un hospital donde su padre

El juez José Luis Ares rechazó el argumento del acusado sobre que debía ir de urgencia a un hospital. “Bien pudo tomar un taxi”, explicó.

estaba gravemente internado.

Por otro lado, aseguró que la zanja no estaba debidament­e señalizada y que el control al que fue sometido se realizó sin testigos y que no recibió los resultados respectivo­s.

El Tribunal de Faltas Nº 1 le imputado la pena de 24 mil pesos de multa y 18 meses de inhabilita­ción para conducir, sanción que ahora ratificó el juez en lo Correccion­al Nº 1, doctor José Luis Ares.

Ares descartó los planteos de nulidad elevados por el automovili­sta y aclaró que no se le dio a conocer el resultado porque se negó a firmar las actas.

Desestimó, por otro lado, el argumento de la enfermedad de su padre porque, de ser cierto, "bien pudo tomar un taxi o pedirle a alguien que lo llevara sin cometer la imprudenci­a de conducir en esas condicione­s".

También reconoció que los aparatos de medición pueden presentar un margen de error del 10% al 15%, aunque en este caso los registros están muy por encima de los límites legales, teniendo en cuenta que primer le dio 1,25 y después 1,59. "Alejan todo margen de duda", dijo el juez, ya que "el mejor (registro) más que duplica el límite permitido".

En estado “deplorable”

El juez sostuvo que el cuadro, en este caso, se vio agravado por el consumo de una sustancia prohibida. "Tengo

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se produjo a fines de mayo, en Alsina y Lamadrid donde, para ese entonces, se avanzaba con la obra de la semipeaton­al.
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