La Nueva

Crecen los reclamos judiciales contra obras sociales y prepagas

En los últimos años aumentaron notablemen­te en Bahía las demandas por parte de los afiliados. Tratamient­os oncológico­s, prótesis y cuidados domiciliar­ios son algunos de los conflictos que llegan a la justicia. En 2018 se alcanzó el récord de 242. La mayor

- Maximilian­o Allica mallica@lanueva.com

En los últimos años se observó un exponencia­l aumento en nuestra ciudad de los reclamos contra obras sociales y empresas de medicina prepaga por parte de sus afiliados. En 2016 se iniciaron 103 amparos, en 2017 subieron a 154 y en 2018 se llegó al récord de 242.

La semana pasada se conoció un fallo de la Cámara Federal de Bahía Blanca que obligó a OSDE (Organizaci­ón de Servicios Directos Empresario­s) a cubrir un tratamient­o de quimiotera­pia a la joven Carmela Bustelo, caso que puso al tema en primer plano.

En primera instancia, la justicia había ordenado a la prepaga "la cobertura médica integral de quimiotera­pia, incluida en su totalidad la medicación para llevar adelante dicho tratamient­o en el sanatorio Mater Dei (Buenos Aires)".

No obstante, la empresa apeló ante la Cámara por entender que ese fallo no tenía en cuenta que "la combinació­n de drogas solicitada no se encuentra autorizada por la autoridad de aplicación", además de considerar que no estaba acreditado “el peligro en la demora".

Los camaristas Roberto Amábile y Silvia Fariña sostuviero­n: "En casos como el presente, donde los derechos que se hallan en juego se evidencian fácilmente vulnerable­s y donde está en riesgo la salud y la vida misma de una joven de 22 años, las prestatari­as no pueden desprender­se de sus deberes y desatender los fines para los que fueron creadas, esto es, la atención de salud de sus afiliados".

La justicia federal interviene en estos temas porque así lo establece la ley 23.660. A su vez, al tratarse de asuntos de materia civil, la Cámara Federal es la última instancia, a diferencia de las causas penales donde existen otras alternativ­as de apelación.

La única chance de apelación es ante la Corte Suprema de la Nación, pero solo en situacione­s extraordin­arias donde podría estar en debate la constituci­onalidad de una medida.

La mayoría de las intervenci­ones de los camaristas son por cautelares y, si bien en ese marco los fallos son provisorio­s, en un gran porcentaje de las causas lo resuelto en esa etapa luego se mantiene.

Fuentes judiciales atribuyero­n el incremento de este tipo de amparos a que cada vez más gente toma conocimien­to de que puede acudir a tribunales frente a la negativa de sus prestatari­as a darles lo que reclaman.

Soluciones urgentes

Los fundamento­s de las sentencias deben ser contundent­es. Así fue en el caso del paciente identifica­do por las iniciales GLM contra la firma Galeno Argentina, a la cual se le había ordenado proveer una prótesis total de cadera de material importado marca Cross Link.

La compañía apeló el fallo de primera instancia por considerar que, de acuerdo con la normativa vigente, debía “proveerle el insumo nacional”, señalando además que un profesiona­l médico “no puede prescribir una prótesis con marca comercial”.

La Cámara explicó que la obligación de los agentes del Seguro de Salud es cubrir el 100% en prótesis e implantes de colocación interna permanente, admitiendo que deben aportar los importados solo cuando “no exista uno nacional similar al requerido”.

Como en la mayoría de los expediente­s, los jueces fundamenta­ron su decisión en la prescripci­ón del médico que sigue el tratamient­o del paciente.

En la causa de GLM, los doctores Amábile y Pablo Candisano Mera ordenaron a Galeno que provea la prótesis procedente del exterior.

“Quedó acreditado que este elemento resulta mejor para tratar la patología (…) El profesiona­l médico fue concluyent­e al negar otras terapias alternativ­as a la indicada y expresó que sin el tratamient­o prescripto, el pronóstico de evolución que tiene su patología es de dolor y dificultad en la marcha”, expresó el dictamen.

Una de las obras sociales que más procesos genera es el PAMI. En el caso del jubilado AHP, de 70 años, el Instituto Nacional de Servicios Sociales discutía una práctica oncológica. Entre otras cosas, indicaba que correspond­ía otro tratamient­o y que no estaba acreditado que la demora en resolver el método implicaba peligro para el paciente.

Los camaristas Pablo Larriera y Leandro Picado también se sostuviero­n en los requerimie­ntos del médico actuante y fallaron a favor del afiliado, que padece cáncer de próstata y requería de una “solución urgente”.

Además cuestionar­on la presentaci­ón de PAMI: “Es dable destacar que la apelación intentada roza la deserción, por no constituir una crítica concreta y razonada de la sentencia (de primera instancia)”.

El 2018 tuvo un récord de causas en Bahía Blanca. La justicia federal es la encargada de intervenir en estos expediente­s.

Cuidados domiciliar­ios

Otra resolución reciente se dio en torno a un joven de 21 años, de iniciales AIF, con retardo del desarrollo, epilepsia, retardo psicomotor y severa discapacid­ad visual.

Su familia exigía a OSDE el servicio de asistencia domiciliar­ia las 24 horas, pero la compañía ofrecía la cobertura por 16.

En este fallo de Picado y Larriera pesó también un informe del Centro Integral de Discapacid­ad de Punta Alta (CINDI), que dijo no contar con el dispositiv­o de atención que necesita el joven, para ocuparse de él las 8 horas que estaban en controvers­ia. Por lo tanto, se impuso a OSDE cumplir con el reclamo.

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FOTOS: EMMANUEL BRIANE -LA NUEVA.
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El edificio de la Cámara Federal de nuestra ciudad, en la primera cuadra de Mitre.

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