La Nueva

Cada vez más presos salen con tobilleras en nuestra ciudad

Resulta una vía de escape a la creciente sobrepobla­ción carcelaria, que ya alcanza el 45% en el Servicio Penitencia­rio Bonaerense.

- Juan Pablo Gorbal jgorbal@lanueva.com

Como escape a la acuciante sobrepobla­ción carcelaria, las tobilleras electrónic­as llegaron para quedarse. Crecen las órdenes judiciales para otorgar libertades anticipada­s (35% más en un año). Desde el Servicio Penitencia­rio Bonaerense -a cargo del control- aseguran que es bajo el quebrantam­iento.

La Convención Americana Sobre Derechos Humanos, durante su reunión en Costa Rica en noviembre de 1969, declaró que las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial “la reforma y la readaptaci­ón social de los condenados” (artículo 5, inciso 6). Ese pacto tiene rango constituci­onal en la Argentina.

Quiere decir que nadie debe “pudrirse en la cárcel” y que el sistema tiene que brindarle al delincuent­e las herramient­as necesarias para lograr su resocializ­ación. Esa es la teoría.

La práctica parece distante. El “sistema” hace agua por varios flancos y, aún en el marco legal, otorga beneficios tanto a quienes pretenden evoluciona­r como a los que solo se “readaptan” en el delito.

En Bahía el tema tiene caliente vigencia, en medio de la problemáti­ca por las entraderas y el desenlace fatal del asalto al polirrubro de Undiano al 400.

La primera piedra la tiró el comisario general Gustavo Maldonado, superinten­dente de la región Interior Sur, quien mediante una carta pública enumeró una serie de casos con ladrones que tuvieron salidas anticipada­s y reincidier­on. Y aludió al “fracaso” de la reinserció­n.

El Colegio de Magistrado­s recogió el guante y le lanzó la pelota al poder político: “Si quieren sacar beneficios, se debería cambiar la ley”, dijo su presidenta, Claudia Fortunatti.

“Estamos preocupado­s por la insegurida­d”, reconoció, aunque sostuvo que el Poder Judicial recién interviene con el caso consumado. “La prevención es parte del trabajo policial”, advirtió.

Mecanismo que no para de crecer

El número de detenidos con libertades anticipada­s viene creciendo de manera progresiva, al menos desde 2015 y tanto en Bahía como en toda la provincia. Y no solo porque la ley de Ejecución Penal, en consonanci­a con los tratados internacio­nales, así lo dispone.

Existe otra razón más acuciante: la sobrepobla­ción carcelaria no solo no decrece sino que aumenta: ya es del 45%.

El Servicio Penitencia­rio Bonaerense (SPB) sostiene a 42.500 presos en 29 mil plazas. La tasa de recambio (diferencia entre los que entran y salen por año), que hasta 2017 era de 3.500, superó los 4.000. Y corre a un ritmo muy superior a la de la creación de cupos, más allá de la inauguraci­ón de una cárcel para jóvenes en Campana.

Es una encrucijad­a. Desde el Ministerio de Justicia, hace poco más de un año, se les reclamó a los jueces que adopten un criterio más “laxo” para la liberación anticipada de detenidos, a fin de descomprim­ir las cárceles, aunque desde otros ámbitos gubernamen­tales se pone siempre la mirada crítica en la llamada “puerta giratoria” y se cuestiona a los jueces “garantista­s”, una vez que el detenido liberado reincide y el caso explota públicamen­te.

En medio de ese cuadro, el Patronato de Liberados -que debe supervisar a quienes obtuvieron salidas o arrestos domiciliar­ios- tiene cada vez menos recursos y más limitacion­es.

Esta ecuación lleva, irremediab­lemente, a un solo resultado: la dificultad para recuperar a los que quieren recuperars­e y de encauzar o controlar a los que no.

Cuáles son las modalidade­s

La tobillera electrónic­a fue una alternativ­a para mitigar la situación: otorgadas por la justicia y controlada­s por el SPB, hoy la tienen más de 2.000 detenidos. Son 2.000 presos menos en las cárceles bonaerense­s.

Y el gobierno de Vidal avanza en otro proceso licitatori­o para adquirir más, porque están al límite de la demanda.

En Bahía eran 20 hace 4 años y hoy son 68 los detenidos monitoread­os.

La mayoría (54) es bajo la modalidad de detención domiciliar­ia, a la cual pueden acceder (el Código Penal dice “podrá” y no “deberá”), según el criterio del juez competente, el interno enfermo que no puede recuperars­e en la cárcel, aquel que padezca una enfermedad incurable, el mayor de 70 años, la mujer embarazada o la madre de un niño menor de 5 años.

En menor medida (14) figuran los que reciben salidas transitori­as de las cárceles (por 12, 24 o 72 horas), para “afianzar lazos familiares” o por razones de estudio. Se trata de quienes ya cumplieron al menos la mitad de la condena.

Las libertades asistidas o condiciona­les -superados los dos tercios de la pena- también son alternativ­as a la prisión, aunque en esos casos se otorgan sin la necesidad del monitoreo electrónic­o.

Los delitos graves tienen limitacion­es

Uno de los grandes reclamos de la sociedad, que los delincuent­es cumplan en forma completa las penas que les imponen, está vigente, aunque rige para los casos sucedidos a partir de agosto de 2017.

Es decir que quienes hoy reciben salidas anticipada­s por hechos graves lo hacen porque fueron cometidos antes de esa fecha.

La nueva ley (27.375) ordena que deberán agotar toda la pena en prisión aquellos sentenciad­os por delitos como homicidios calificado­s, homicidios en ocasión de robo, robos con armas, muchos de los delitos sexuales y trata de personas, secuestro seguido de muerte, comerciali­zación de drogas y contraband­o bajo una organizaci­ón, entre otros.

Esa normativa se incluyó en el artículo 14 del Código Penal, que impide la libertad condiciona­l a los reincident­es y a quienes sean penados por los delitos que se detallaron.

“En el caso de los delitos graves, nos vamos a enterar si funciona dentro de 20 años”.

El gobierno actual terminará su mandato con la creación de casi 3 mil nuevas plazas carcelaria­s, aunque cada año ingresan más de 4 mil presos al sistema.

¿Y si se cambia el artículo 431?

En medio de los cuestionam­ientos por los presos que gozan de beneficios y vuelven a delinquir existe una idea, planteada hace algunos años desde el ámbito judicial local pero que nunca prosperó en ámbitos legislativ­os, acerca de una modificaci­ón en el Código Procesal Penal bonaerense.

El artículo 431 alude al efecto suspensivo: "Las resolucion­es judiciales no serán ejecutadas durante el término para recurrir, ni durante la tramitació­n del recurso, en su caso, salvo disposició­n expresa en contrario, o que se hubiera ordenado la libertad del imputado".

Es decir que en los casos de personas condenadas, si el juez de Ejecución Penal le otorgó un beneficio y la Cáreciente

mara Penal lo revoca, el acusado aguarda en libertad o bajo arresto domiciliar­io hasta que Casación fije su postura.

En esa espera pueden pasar 6 meses o más, con lo cual el hombre tiene más posibi- lidades de violar los límites del beneficio o -en casos que la demora es aún mayor- se extingue la pena.

De hecho, cuando el ministro de Justicia provincial Gustavo Ferrari estuvo reu- nido con jueces de nuestro medio hace casi 2 años, le plantearon esa posibilida­d, pero nunca prosperó desde el punto de vista legislativ­o.

En contrapart­ida, cuando un juez de Garantías -en medio de un proceso y no con una condena dictada- otorga alguna morigeraci­ón -como la prisión domiciliar­ia, el detenido sí se debe esperar entre rejas hasta que la Cámara confirme o revoque esa medida.

Con reformar el citado artículo y agregar que “los beneficios se harán efectivos una vez que quede firme la medida” alcanzaría para evitar la salida de presos, que luego se revoca.

Claro que esa medida demandaría, por un lado, una mayor celeridad en la respuesta de los órganos de apelación y, por otro, generaría la retención en las cárceles de un importante número de reclusos, con las consecuenc­ias potenciale­s que esa situación motivaría, teniendo en cuenta la grave sobrepobla­ción carcelaria.

Pulseras para casos de género

Con una prueba piloto en el partido de San Martín, que incluye a 4 parejas, el Ministerio de Justicia provincial también busca controlar la reincidenc­ia en la violencia de género a partir del uso de las tobilleras electrónic­as.

Se trata del mismo dispositiv­o que tienen colocadas las personas acusadas por otros delitos, que también es controlado por el Centro Integral de Monitoreo del SPB.

En breve se sumarán otros 12 distritos bonaerense­s a la medida y se cree que en una tercera etapa se podría incluir al Departamen­to Judicial Bahía Blanca. Al menos está en estudio.

En casos de género, a los hombres se les coloca la pulsera, que activa el alerta cuando se aproxima a la zona de restricció­n impuesta (el primer alerta se da a los 700 metros), mientras que la mujer mantiene un botón antipánico, que comunica con la misma dependenci­a.

Desde esa central, como sucede con otros delitos, en caso de alguna irregulari­dad se le da intervenci­ón al 911.

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FOTOS: ARCHIVO LA NUEVA. La administra­ción provincial está a punto de comprar una nueva partida de tobilleras.
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El centro de monitoreo funciona en La Plata las 24 horas del día, con 130 operarios.

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