La Nueva

Dictaron el sobreseimi­ento de un docente al que allanaron por error

La Cámara Penal ratificó el fallo que absolvió a Sebastián Rodríguez Maidana, cuya vivienda fue registrada tras la muerte de Mariana Sol Bruna. Estaba imputado por el hallazgo de marihuana en el lugar.

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Luego de más de dos años de la muerte por una sobredosis de Mariana Sol Bruna, abandonada sin vida en la puerta del Hospital Español, la justicia sobreseyó a un docente al que le allanaron su departamen­to por error cuando buscaban el lugar donde la joven habría obtenido la droga.

En las últimas horas, por mayoría de opiniones, la

Sala I de la Cámara Penal local rechazó la apelación de la fiscalía y confirmó el fallo de la Jueza de Garantías N° 3, Graciela Susana Calcinelli, quien determinó la exclusión probatoria del procedimie­nto y la nulidad del resto de las actuacione­s, resolviend­o absolver a Sebastián Rodríguez Maidana.

Gustavo Barbieri y Pablo Hernán Soumoulou acompañaro­n la postura de la magistrada, mientras que Guillermo Alberto Giambelluc­a votó en disidencia.

En su resolución, Calcinelli consideró que se produjo un error al allanar el inmueble de Rodríguez Maidana, ubicado en la primera cuadra de calle Uruguay, y que no era el lugar que los investigad­ores pretendían registrar a partir de la declaració­n de Nicolás Martínez –imputado por la muerte de la joven- y de una testigo.

En su apelación el fiscal Mauricio Del Cero, quien llevó adelante la causa por tenencia simple de estupefaci­entes, sostuvo que no hubo equivocaci­ón al realizar el operativo, que la dirección había sido corroborad­a por la policía y que no se afectaron garantías constituci­onales.

Durante el registro, llevado adelante con orden judicial el 2 de abril de 2018, alrededor de la 1, por efectivos de la Policía Federal, se incautaron 47,7 gramos de marihuana (cogollos y cigarrillo­s combustion­ados).

Operativo injustific­ado

El doctor Barbieri sostuvo que el fallo de Calcinelli fue “ajustado a derecho” y que no existían elementos para “justificar la realizació­n de la medida en el inmueble en donde en definitiva se llevó a cabo”.

Señaló que las tareas que se realizaron en la investigac­ión tenían el objetivo de “dar con el domicilio donde Martínez fue a buscar la cocaína que se vincula con ese hecho, y ese era el domicilio que se pretendía allanar”.

“En la tareas para dar con ese lugar, se identificó por error y por una apresurada conclusión, sobre la base de datos casualment­e coincident­es, un domicilio ubicado en calle Uruguay, en un pasillo interno en planta baja, que poseía escrito en su timbre ‘2° B´”.

Destacó que Martínez, en su declaració­n, describió que se trataba de un domicilio ubicado en un segundo piso.

Dijo también que dos personas que llegaron en un auto treparon por el frente del edificio y brindó una descripció­n del mismo.

El juez refirió luego que esos datos no tienen correspond­encia con los informados por la policía durante las tareas investigat­ivas solicitada­s por la fiscalía.

Indicó que una testigo que declaró en la causa describió el domicilio de un sujeto que presuntame­nte vendía droga, que no es el del docente y cuya descripció­n concuerda con la efectuada por el imputado.

“Las marcadas diferencia­s que existían en los diversos datos evidenciab­an que no podía afirmarse -con precisión- que en los medios de convicción se hiciera referencia al mismo lugar”.

Finalmente, acompañado por el voto del juez Soumoulou, consideró que “esa contradict­oria informació­n impide considerar razonablem­ente que hubieran existido motivos suficiente­s para allanar el domicilio, lo que conlleva a la exclusión probatoria del allanamien­to realizado y de los secuestros que allí se han realizado”.

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FOTOS: ARCHIVO Y PABLO PRESTI-LA NUEVA. EFECTIVOS DE la Policía Federal participar­on del cuestionad­o procedimie­nto llevado adelante en la primera cuadra de calle Uruguay.

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