La AFIP prorrogó otra vez el plazo para liquidar Ganancias
La AFIP prorrogó una vez más, esta vez hasta el 3 de julio, el plazo para que los empleadores presenten la liquidación anual del Impuesto a las Ganancias de los empleados, a los que les retuvieron sumas durante 2019.
Según la Resolución General 4725/2020, publicada este jueves en el Boletín Oficial, el organismo dispuso que la suma resultante de la liquidación será retenida o reintegrada antes del 10 de agosto, según las diferencias que haya con la declaración de ingresos y deducciones del asalariado.
La diferencia se compensará
El organismo fiscal decidió una nueva extensión del plazo, esta vez, hasta el 3 de julio".
cuando se efectúe el primer pago posterior hasta el 10 de agosto de 2020, inclusive, de acuerdo con lo dispuesto.
Asimismo, la AFIP estableció que deberá informarse e ingresarse el importe hasta las fechas de vencimiento fijadas para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante, correspondientes a la primera quincena de julio de 2020 del SICORE, consignando como fecha de retención el 3 de julio de 2020.
Las liquidaciones tienen que ser presentadas a través de la página de la AFIP sobre los trabajadores que tuvieron ingresos brutos anuales iguales o superiores a 1,5 millón de pesos en 2019, a los cuales no se les pudo realizar el descuento.