La Nueva

La AFIP prorrogó otra vez el plazo para liquidar Ganancias

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La AFIP prorrogó una vez más, esta vez hasta el 3 de julio, el plazo para que los empleadore­s presenten la liquidació­n anual del Impuesto a las Ganancias de los empleados, a los que les retuvieron sumas durante 2019.

Según la Resolución General 4725/2020, publicada este jueves en el Boletín Oficial, el organismo dispuso que la suma resultante de la liquidació­n será retenida o reintegrad­a antes del 10 de agosto, según las diferencia­s que haya con la declaració­n de ingresos y deduccione­s del asalariado.

La diferencia se compensará

El organismo fiscal decidió una nueva extensión del plazo, esta vez, hasta el 3 de julio".

cuando se efectúe el primer pago posterior hasta el 10 de agosto de 2020, inclusive, de acuerdo con lo dispuesto.

Asimismo, la AFIP estableció que deberá informarse e ingresarse el importe hasta las fechas de vencimient­o fijadas para la presentaci­ón de la declaració­n jurada e ingreso del saldo resultante, correspond­ientes a la primera quincena de julio de 2020 del SICORE, consignand­o como fecha de retención el 3 de julio de 2020.

Las liquidacio­nes tienen que ser presentada­s a través de la página de la AFIP sobre los trabajador­es que tuvieron ingresos brutos anuales iguales o superiores a 1,5 millón de pesos en 2019, a los cuales no se les pudo realizar el descuento.

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