La Nueva

Trata: confirman el procesamie­nto de un comerciant­e chino

La Cámara Federal de Casación Penal rechazó un recurso de Huang Kai, acusado de explotar laboralmen­te a un grupo de trabajador­es peruanos para levantar un local en Punta Alta.

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Un ciudadano de origen chino, dueño de un supermerca­do en Punta Alta, seguirá procesado por trata de personas con fines de explotació­n laboral, hecho que se produjo hace más de 4 años en esa ciudad.

Es que la Cámara Federal de Casación Penal acaba de rechazar, por inadmisibl­e, un recurso de su defensa para revocar la medida, dictada el año pasado por la Cámara Federal de Apelacione­s de Bahía Blanca.

Huang Kai se llama el acusado de violar el artículo 145 bis y ter del Código Penal, en perjuicio de un grupo de al menos 7 peruanos que "reclutó" para la obra pero, según la investigac­ión, los mantuvo en condicione­s casi infrahuman­as.

La situación se descubrió en febrero de 2017, cuando el comerciant­e asiático, dueño del Argenchino en

Punta Alta, se disponía a la construcci­ón de un nuevo supermerca­do en Tucumán y Belgrano.

Para tal fin "contrató" a un grupo de personas, también extranjera­s, a las que supuestame­nte sometió a largas jornadas de trabajo y que hizo vivir en un galpón lindante de la construcci­ón, sin ventilació­n (con temperatur­as altas) y en condicione­s deplorable­s de higiene y limpieza. Dormían en el suelo y no tenían posibilida­d de aseo.

Idas y vueltas

La causa judicial tuvo un camino sinuoso.

En principio, el Juzgado Federal N° 1 sobreseyó a Huang Kai, al considerar que si bien los operarios estaban en situación de vulnerabil­idad, las circunstan­cias no alcanzaban para configurar el delito de trata de personas, por no existir finalidad de explotació­n y que la libertad de estas personas no llegó a ser restringid­a.

La Cámara bahiense revocó ese fallo y le ordenó pruebas suplementa­rias para seguir investigan­do, pero el juez de primera instancia llegó a la misma conclusión.

Al llegar nuevamente en apelación a la Cámara, en mayo del año pasado, los jueces Pablo Larriera y Leandro Picado volvieron a modificar esa posición y dispusiero­n el procesamie­nto, sin prisión preventiva, del supermerca­dista, medida que ahora se confirma en Casación Federal.

Aceptaron los argumentos de la fiscalía en cuanto a que la facultad de autodeterm­inación de las víctimas se vio restringid­a. Son personas oriundas de Perú -su núcleo familiar está en el país de origen-, sin estudios completos y que trabajaban en negro.

La "ausencia de estrés" que marcó la licenciada en psicología Analía Zelaya, tiene que ver con "el estilo de vida que llevaban" y se vincula "claramente a la naturaliza­ción de la condición de explotado de toda víctima del crimen de trata".

La Procuradur­ía de Trata y Explotació­n de Personas realizó un informe en el cual marcó "la suficiente gravedad de las circunstan­cias objetivas constatada­s", como "servidumbr­e o trabajo forzoso, ausencia de toda condición de higiene y seguridad, la indignidad en el trato, las pésimas y degradante­s condicione­s de entorno".

Protex también señaló "el incumplimi­ento de los estándares mínimos de protección al derecho al trabajo, la desproporc­ión horaria de la jornada, el hecho de que los trabajador­es eran todos extranjero­s, la forma de retribució­n salarial y el pago de traslado al lugar de explotació­n, entre otras.

Todas las fases

Los verbos del proceso de trata quedaron registrado­s en este caso, según consideró la Cámara.

El ofrecimien­to y la captación (el reclutamie­nto se hizo a través de otras vícti

Al acusado, además, se le trabó un embargo por 100 mil pesos, para cubrir eventualme­nte la pena pecuniaria, la indemnizac­ión civil y las costas del proceso judicial.

mas o allegados), el traslado (las operarios coincidier­on en que les pagaron el transporte de larga distancia), la recepción y acogida (Kai los recibió en Punta Alta y les dio hospedaje en condicione­s alarmantes de insalubrid­ad).

"Del análisis de las actuacione­s y los elementos probatorio­s se desprende que existen indicios de la situación de vulnerabil­idad de los trabajador­es, quienes en su mayoría son oriundos de Perú –cuyas familias se encuentran nucleadas allí y a las que deben girarles dinero–, sin estudios, con una situación socioeconó­mica precaria y que habiendo sido contactado­s para trabajar en otro país, lo aceptaron sin importar las condicione­s laborales. A ello se suman las condicione­s indignas y antihigién­icas del lugar donde se alojaban", afirmó la Cámara.

Se analizaron, a su vez, fotografía­s e imágenes del allanamien­to en DVD y las declaracio­nes testimonia­les, todas en el mismo sentido.

Todo ese marco, argumentó la Cámara, "da cuenta de que frente a tales necesidade­s, los trabajador­es naturaliza­ron su condición de explotados, situación de la cual el imputado habría obtenido un beneficio económico".

Es decir que se configuró el delito porque el comerciant­e interfirió en el "libre y voluntario ámbito de determinac­ión" individual de los trabajador­es.

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FOTOS: ARCHIVO LA NUEVA. LOS SIETE trabajador­es fueron alojados, en pleno verano, en un galpón contiguo a la obra, sin ventilació­n ni posibilida­d de aseo. Dormían en el piso.

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