La Nueva

Otro fallo marca límites al uso de drones en una investigac­ión

La Justicia de General Roca anuló un allanamien­to por violar con el dispositiv­o el derecho a la intimidad de un vecino. Hace casi dos años, un tribunal de Bahía había pedido “cuidado y prudencia” en su utilizació­n.

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Desde la tecnología, los Vehículos Aéreos No Tripulados (VANT), conocidos como drones, llegaron para aportaron múltiples funciones sociales, entre ellas como aliados de la seguridad y la prevención delictiva.

Cada vez con mayor frecuencia los investigad­ores policiales y judiciales recurren a esta herramient­a para avanzar, por ejemplo, en causas que tienen que ver con el cultivo de cannabis.

Sin embargo, en el afán por lograr el esclarecim­iento de un delito muchas veces se pueden extralimit­ar al punto de provocar la "caída" de una causa penal.

Sucedió en Bahía Blanca, con un fallo judicial dictado hace poco menos de dos años, y ahora se replica en General Roca, aunque con algunas diferencia­s.

La Cámara Federal de esa ciudad rionegrina revocó la validez de un allanamien­to que sirvió para descubrir una plantación de marihuana en el patio de una casa -las imágenes captadas por un dron se usaron como prueba para pedir la diligencia- y lo anuló, así como todo lo actuado posteriorm­ente en la causa.

¿El motivo? Violar el derecho a la intimidad, pese a que el aparato había sido manipulado por un policía autorizado a tal fin y desde la vía pública.

Los jueces Mariano Roberto Lozano y Richar Fernando Gallego, de General Roca, volvieron a poner en relieve un tema que genera un relevante choque de intereses.

Aclararon que no se buscó censurar la toma de imágenes aéreas ni la utilizació­n de este tipo de dispositiv­os u otros medios tecnológic­os para facilitar investigac­iones, sino "determinar los alcances y requisitos mínimos para la disposició­n de esas injerencia­s estatales".

Al patio, con zoom

En el acta del procedimie­nto realizado el 3 de marzo de este año, se detalló que el vehículo no tripulado captó imágenes "no solo de la vivienda del acusado sino de su patio y el lindero, con acercamien­to (zoom)".

Los camaristas considerar­on que no escapa al análisis la "tensión" que las nuevas tecnología­s generan sobre el derecho a la intimidad (artículo 19 de la Constituci­ón Nacional), so- bre todo por el aumento de la eficacia que su empleo depara en la investigac­ión de delitos.

"El patio de una vivienda es un espacio en donde se abriga una importante expectativ­a de privacidad", consideró la Cámara de Roca, para agregar que en ese marco las personas realizan actividade­s que "querrían mantener fuera de las miradas extrañas".

En el caso concreto, además, el espacio sobrevolad­o está cerrado por paredes de material de cierta altura, rodeado por viviendas de una planta que lo preservan del exterior.

Por ese motivo considerar­on que para que el Estado avance sobre una garantía como esta debe contar con una necesidad de intrusión proporcion­al a ese efecto.

"La íntima conexión existente entre la inviolabil­idad del domicilio y especialme­nte de la morada, con la dignidad de la persona y el respeto a su libertad, imponen a la reglamenta­ción condicione­s más estrictas que las reconocida­s respecto de otras garantías", remarcaron.

Antecedent­e en White

La Cámara Penal de Bahía Blanca, en noviembre de 2019, "bajó" una causa por narcomenud­eo al excluir las imágenes tomadas con un dron como pruebas.

Fue cuando un policía de Narcocrimi­nalidad recibió "un dato": la posible plantación de marihuana en una vivienda de Avenente al 3000, en Ingeniero White.

Con esa informació­n -y la versión de un testigo al que no pudo identifica­r- se montó un operativo y el uso de un dron pudo certificar la sospecha.

Logró fotografia­r la existencia de plantas de cannabis en el patio de una casa.

Sin embargo, no hubo autorizaci­ón judicial para llevar adelante esa diligencia y todo se derrumbó.

La Sala I consideró que en el caso hubo violación a la intimidad y al derecho a la propiedad privada.

Este tipo de resolucion­es genera cierta resistenci­a entre quienes tienen que llevar adelante una investigac­ión penal porque se sienten liimitados en su accionar, teniendo en cuenta que, por ejemplo, ARBA sí puede emplear drones, pero con fines impositivo­s.

La duda que se plantea es saber hasta dónde se pueden tomar imágenes sin invadir la esfera privada porque en este caso de White la fiscalía aseguraba que el policía no había violado el domicilio sino que levantó el dron en forma vertical desde la vía pública.

Sin embargo, la Justicia rechazó el argumento porque "en esas imágenes puede advertirse con facilidad que la fotografía fue tomada desde un ángulo lateral horizontal y con una gran cercanía al objeto que captó".

La Cámara bahiense pidió un uso "prudente y cuidadoso" de los drones como medios de investigac­ión.

El artículo 209 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires prevé libertad probatoria en la medida que los medios de prueba no supriman garantías.

"El patio es un espacio donde se abriga una importante expectativ­a de privacidad", señalaron los jueces.

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ARCHIVO LA NUEVA. LOS DRONES son utilizados, cada vez con mayor frecuencia, en investigac­iones penales, aunque no se debe transgredi­r el derecho a la intimidad.

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