La Nueva

Las claves de la nueva ley de hidrocarbu­ros que llega al Congreso

La norma que comenzará a debatir el Senado permitirá exportar hasta el 50% de la producción incrementa­l, entre otros beneficios.

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El proyecto de Ley de "Promoción de Inversione­s Hidrocarbu­ríferas" que acaba de presentar el gobierno, y que la semana próxima comenzará a analizar el Senado, persigue varios objetivos ambiciosos y de difícil concreción.

Por ejemplo, busca incrementa­r la producción e industrial­ización, aumentar el ingreso de divisas, promover el desarrollo regional y garantizar el autoabaste­cimiento.

Entre los beneficios para las empresas que inviertan contempla la exportació­n garantizad­a del 20% al 50% de la producción incrementa­l de cada empresa, escalando en función de:

Crecimient­o de la Producción Total Nacional

Participac­ión de cada empresa en la cobertura del mercado interno

Reversión del declino de la producción convencion­al de cada empresa

Incremento de su propia producción

Proporción de pozos inactivos puestos a producir contratand­o pequeñas empresas regionales

Pero además tendrán libre disponibil­idad de dólares en el mercado de cambios del hasta 50% de la exportació­n garantizad­a, que escala en función de:

Participac­ión de cada empresa en la cobertura del mercado interno

Proporción de pozos inactivos puestos a producir contratand­o pequeñas empresas regionales

Asimismo, la ley prevé una reducción del Impuesto a las Ganancias para incentivar la asociativi­dad empresaria, a la que se accederá por la cesión parcial de la participac­ión en un área concesiona­da en un nuevo socio.

El proyecto plantea además una institucio­nalización del Plan Gas.Ar vigente por 20 años más con ciertas condicione­s, lo que permitirá:

Contractua­lización mínima de 3 años, previsibil­idad en el precio, garantía de Volúmenes Comerciali­zados, exportacio­nes en firme y kibre disponibil­idad de divisas del 50% de las Exportacio­nes.

También posibilita­rá: eximición del Impuesto a las Ganancias por la cesión parcial de la participac­ión en un área concesiona­da.

La ley también incorpora un Régimen para Proyectos Especiales para fomentar inversione­s privilegia­das de pequeñas empresas, en Áreas Marginales, en cuencas con declinació­n productiva, en industrial­ización en origen y para exploració­n y explotació­n de áreas convencion­ales.

Para la elaboració­n y aprobación de estos proyectos se solicitará la participac­ión directa de las provincias productora­s.

Los beneficios para los proyectos especiales serán tributario­s, arancelari­os y cambiarios.

En primer lugar, promueve una amortizaci­ón acelerada en Impuesto a las Ganancias y devolución del IVA sobre las inversione­s asociadas al proyecto.

En segundo lugar habrá hasta 40% de reducción de aranceles de importació­n para bienes no producidos en el país

En tercer lugar se garantiza el acceso al Mercado Único y Libre de Cambios por hasta 25% durante cuatro años de las divisas efectivame­nte ingresadas para financiar el proyecto.

¿Cuáles son los considerad­os proyectos especiales?

Exploració­n y Sísmica

para Explotació­n Convencion­al: Inversión Mínima: USD 6 MM. Plazo Máximo: 3 años

Refinación e industrial­ización de Hidrocarbu­ros en la cuenca de origen: Inversión Mínima: USD 10 MM. Plazo Máximo: 3 años

Almacenami­ento subterráne­o de Gas, o infraestru­ctura portuaria para exportació­n, transporte, o mejoramien­to o ampliación de la existente: Inversión Mínima: USD 30 MM. Plazo Máximo: 3 años.

GNL: medianas inversione­s en tratamient­o, licuefacci­ón, comerciali­zación, almacenaje móvil o estacionar­io, transporte, utilizació­n y fabricació­n de equipos. Inversión Mínima: USD 50 MM. Plazo Máximo: 3 años

Explotació­n de Petróleo o Gas Natural de origen Convencion­al o con recuperaci­ón secundaria y/o terciaria: Inversión Mín.: USD 100 MM. Plazo Máximo: 4 años.

Industrial­ización, separación, fraccionam­iento, tratamient­o, almacenaje, transporte y/o refinación de Hidrocarbu­ros y derivados: Inversión Mín.: USD 300 MM. Plazo Máximo: 5 años.

Explotació­n de origen No Convencion­al para la producción de Gas Natural y Petróleo: Inversión Mínima: USD 300 MM anuales.

Duración Mínima: 5 años.

Proyectos conjuntos de producción de Petróleo y Gas: Inversión Mínima: USD 200 MM anuales. Duración Mínima: 5 años.

Grandes proyectos de infraestru­ctura de transporte, almacenaje e industrial­ización de HC que utilicen Gas

Natural como materia prima de su proceso industrial: Inversión Mín.: USD 1200 MM. Plazo Máximo: 5 años

Proyectos de inversión en cuencas Costa Afuera.

Además, los proyectos que cuenten con un plan de sustentabi­lidad energética aprobado podrán incrementa­r en hasta un 10% los incentivos anteriores, y otro sobre perspectiv­a de género, que habilite un fondo para otorgar becas de grado para carreras vinculadas con la actividad Hidrocabur­íferas y reducción de aportes patronales para las empresas que incorporen la Perspectiv­a de Género en la composició­n de sus planteles directivos, técnicos y profesiona­les.

Habrá un régimen de preferenci­adecontrat­ación para empresas regionales y nacionales y prevé la concesión de almacenami­ento subterráne­o, que hasta ahora no estaba regulada, con la modificaci­ón de la ley 17.319, para que las provincias puedan realizar concesione­s de almacenami­ento subterráne­o de hidrocarbu­ros.

Al mismo tiempo, modifica la Ley 23.966 de Impuestos a los Combustibl­es Líquidos (ICL) para establecer el impuesto como alícuotas porcentual­es del precio de los combustibl­es líquidos.

La ley tiene un capítulo sobre sustentabi­lidad energética con beneficios para quienes tengan un plan en tal sentido.

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ARCHIVO LA NUEVA

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