Tránsito: aspectos legales para saber cuándo el pago de una multa es inválido
Vicios en los procedimientos vinculados con las infracciones viales, como la notificación fuera del término que fija la ley, pueden generar exenciones que muchas veces se desconocen y llevan a vecinos a abonar importantes sumas de dinero.
El desconocimiento por parte de muchos conductores de los requisitos legales para que una infracción de tránsito tenga validez, puede generar el pago indebido de una multa al Estado a manos del presunto infractor.
Estos actos administrativos suelen tener fines netamente recaudatorios y no pretenden corregir las faltas cometidas por una persona al mando de un vehículo.
Por ejemplo, la notificación de la infracción fuera del término establecido por la ley provincial 13.927 vulnera el derecho a defensa del causante, lo que desencadena la nulidad del procedimiento.
En nuestra ciudad hay antecedentes de este tipo, como el de un hombre que, cuando el mes pasado se presentó en las oficinas de la dirección de Tránsito municipal para renovar su licencia de conducir, fue notificado sobre la existencia de una infracción a su nombre supuestamente cometida en enero de 2018, por la cual debía abonar casi 14.000 pesos.
Es decir que la administración pública comunicó el aparente hecho al multa- do más de 3 años y medio después del incidente, que se habría producido a raíz del exceso en el límite de velocidad en la ruta 3 norte, en jurisdicción del partido de Coronel Rosales.
El acta tramitó en el Juzgado Administrativo de Infracciones de Tránsito Provincial bahiense, donde el abogado del contraventor pidió la nulidad de las actuaciones en base a la “negativa de comisión de los hechos presuntamente imputados” y el “acaecimiento del plazo de caducidad y del principio rector de plazo razonable”, entre otros argumentos.
Respecto del primer fundamento, el ciudadano negó haber conducido en exceso de velocidad conforme surge del acta de infracción, que es fruto de un actuar “arbitrario” y manifiesta un “claro vicio de desviación de poder que provoca la nulidad absoluta e insanable del acto administrativo”.
En cuanto al otro punto relacionado con el procedimiento, el artículo 35 de la citada normativa indica que “constatada la falta y labrada el acta de comprobación, se notificará al causante en el momento de la infracción, en caso de ser posible”.
Sesenta días hábiles
Y si no es posible, siempre según la ley, se deberá enviar copia del acta y la notificación del beneficio de pago voluntario (con los medios habilitados para hacerlo) dentro de los 60 días hábiles del hecho.
En el caso del citado vecino transcurrieron claramente más de 60 días hábiles desde la presunta comisión de la infracción hasta la notificación, lo que llevó a la nulidad del procedimiento, por evidenciarse un “vicio” lesivo de los artículos 15 de la Constitución provincial y 18 de la Nacional, explicó el abogado Adrián Carbayo, quien se encargó de formular el planteo.
Plazo de caducidad
Se consagra así la existencia de un plazo de caducidad, que “es aquel dentro del cual se debe realizar un hecho (positivo o negativo) o un acto, que dará nacimiento o consolidará un derecho o una acción”.
Durante ese plazo deberá cumplirse el acto del que se trate “para que surta sus efectos jurídicos” y si este no se realiza en tiempo propio, quedará “cerrada la posibilidad de practicarlo ya eficientemente”.
La Justicia sobreseyó al acusado por considerar que “operó la caducidad del procedimiento”, porque el acta de constatación es “anterior a la reforma introducida por la ley 15.002” y “no consta que haya sido citado y notificado para ejercer su defensa”.