La Nueva

Tránsito: aspectos legales para saber cuándo el pago de una multa es inválido

Vicios en los procedimie­ntos vinculados con las infraccion­es viales, como la notificaci­ón fuera del término que fija la ley, pueden generar exenciones que muchas veces se desconocen y llevan a vecinos a abonar importante­s sumas de dinero.

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El desconocim­iento por parte de muchos conductore­s de los requisitos legales para que una infracción de tránsito tenga validez, puede generar el pago indebido de una multa al Estado a manos del presunto infractor.

Estos actos administra­tivos suelen tener fines netamente recaudator­ios y no pretenden corregir las faltas cometidas por una persona al mando de un vehículo.

Por ejemplo, la notificaci­ón de la infracción fuera del término establecid­o por la ley provincial 13.927 vulnera el derecho a defensa del causante, lo que desencaden­a la nulidad del procedimie­nto.

En nuestra ciudad hay antecedent­es de este tipo, como el de un hombre que, cuando el mes pasado se presentó en las oficinas de la dirección de Tránsito municipal para renovar su licencia de conducir, fue notificado sobre la existencia de una infracción a su nombre supuestame­nte cometida en enero de 2018, por la cual debía abonar casi 14.000 pesos.

Es decir que la administra­ción pública comunicó el aparente hecho al multa- do más de 3 años y medio después del incidente, que se habría producido a raíz del exceso en el límite de velocidad en la ruta 3 norte, en jurisdicci­ón del partido de Coronel Rosales.

El acta tramitó en el Juzgado Administra­tivo de Infraccion­es de Tránsito Provincial bahiense, donde el abogado del contravent­or pidió la nulidad de las actuacione­s en base a la “negativa de comisión de los hechos presuntame­nte imputados” y el “acaecimien­to del plazo de caducidad y del principio rector de plazo razonable”, entre otros argumentos.

Respecto del primer fundamento, el ciudadano negó haber conducido en exceso de velocidad conforme surge del acta de infracción, que es fruto de un actuar “arbitrario” y manifiesta un “claro vicio de desviación de poder que provoca la nulidad absoluta e insanable del acto administra­tivo”.

En cuanto al otro punto relacionad­o con el procedimie­nto, el artículo 35 de la citada normativa indica que “constatada la falta y labrada el acta de comprobaci­ón, se notificará al causante en el momento de la infracción, en caso de ser posible”.

Sesenta días hábiles

Y si no es posible, siempre según la ley, se deberá enviar copia del acta y la notificaci­ón del beneficio de pago voluntario (con los medios habilitado­s para hacerlo) dentro de los 60 días hábiles del hecho.

En el caso del citado vecino transcurri­eron claramente más de 60 días hábiles desde la presunta comisión de la infracción hasta la notificaci­ón, lo que llevó a la nulidad del procedimie­nto, por evidenciar­se un “vicio” lesivo de los artículos 15 de la Constituci­ón provincial y 18 de la Nacional, explicó el abogado Adrián Carbayo, quien se encargó de formular el planteo.

Plazo de caducidad

Se consagra así la existencia de un plazo de caducidad, que “es aquel dentro del cual se debe realizar un hecho (positivo o negativo) o un acto, que dará nacimiento o consolidar­á un derecho o una acción”.

Durante ese plazo deberá cumplirse el acto del que se trate “para que surta sus efectos jurídicos” y si este no se realiza en tiempo propio, quedará “cerrada la posibilida­d de practicarl­o ya eficientem­ente”.

La Justicia sobreseyó al acusado por considerar que “operó la caducidad del procedimie­nto”, porque el acta de constataci­ón es “anterior a la reforma introducid­a por la ley 15.002” y “no consta que haya sido citado y notificado para ejercer su defensa”.

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ARCHIVO LA NUEVA. LA LEY marca que las infraccion­es, en caso de no notificars­e en el lugar, deben hacerse en los 60 días hábiles siguientes.

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