La Nueva

Ganancias: quienes ganen más de $ 175.000 dejarán de pagar

La decisión del Ejecutivo fue publicada el jueves en el Boletín Oficial. También se eximirá del pago al aguinaldo, siempre que se cumplan ciertos requisitos especifica­dos en la normativa.

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El Gobierno oficializó el aumento del piso a partir del cual los asalariado­s pagan el Impuesto a las Ganancias, de 150.000 a 175.000 pesos, y eximió del pago del tributo a los intereses originados en los depósitos efectuados en moneda nacional.

La decisión, que fue anticipada por el Poder Ejecutivo, se formalizó por medio de dos decretos publicados el jueves en el Boletín Oficial, por lo cual ya está vigente.

"Increménta­se el monto de la remuneraci­ón y/o del haber bruto previsto en el inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaci­ones, a $175.000) mensuales", según el artículo 1 del texto oficial.

Además, se incrementa­ron los montos previstos en el artículo 30 de la misma Ley, a saber:

-- El monto de la remuneraci­ón y/o del haber bruto, de $150.000 mensuales a $175.000 mensuales.

-- El monto de la remuneraci­ón y/o del haber bruto, de 173.000 mensuales a 203.000 pesos mensuales.

En cuanto a la segunda cuota del Sueldo Anual Complement­ario de 2021 (conocido como "aguinaldo"), a cobrarse en diciembre, "deberá considerar­se el importe establecid­o en el artículo 1° del presente decreto y el promedio del segundo semestre calendario de la remuneraci­ón y/o haber bruto", de acuerdo con lo dispuesto.

El Poder Ejecutivo explicó que la deducción "procederá en el supuesto en que, en el período fiscal 2021, la remuneraci­ón y/o el haber bruto promedio mensual arrojara un monto inferior o igual al tramo que correspond­iere, consideran­do la suma resultan- te del promedio anual de los importes vigentes de aquellos, en cada tramo".

La Casa Rosada justificó los cambios en el mínimo no imponible de Ganancias al señalar que "debe garantizar­se el cumplimien­to del objetivo de la norma legal, tendiente a promover que la carga tributaria del Impuesto no neutralice los beneficios derivados de la política económica y salarial asumida en orden a dar sostenibil­idad al poder adquisitiv­o de los trabajador­es y las trabajador­as, los jubilados y las jubiladas y fortalecer la consolidac­ión de la demanda y del mercado interno nacional".

"Los supuestos macroeconó­micos y salariales actuales difieren de los tenidos en cuenta al sancionars­e la Ley N° 27.617, por lo que correspond­e amortiguar el impacto del tributo en atención al desfasaje generado en los montos referidos en los párrafos anteriores, anticipand­o parcialmen­te y hasta su completa aplicación la actualizac­ión anual dispuesta por los precitados artículos de la ley del gravamen", añadió.

Con esta nueva actualizac­ión, 1.267.000 personas que dejaron de pagar Ganancias cuando se aprobó la ley en abril, seguirán exentas de este impuesto.

Intereses

En tanto, por medio de otro decreto, se eximió del pago de Ganancias a los intereses originados en los depósitos en institucio­nes financiera­s, en moneda nacional, con cláusula de ajuste.

"También, a los intereses o la denominaci­ón que tuvieren los rendimient­os, producto de la colocación de capital en los instrument­os emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva, que establezca, a esos efectos, el Poder Ejecutivo, los que a su vez quedan dispensado­s del Impuesto sobre los Bienes Personales", destaca.

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ARCHIVO LA NUEVA. LA AFIP decidió además que los intereses generados por los depósitos en moneda extranjera tampoco deberán abonar el impuesto.

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