La Nueva

Cuáles son los principale­s detalles de la nueva Ley de Alivio Fiscal

El proyecto busca beneficiar a entidades sin fines de lucro, micro y pequeñas empresas y a pequeños contribuye­ntes.

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El Gobierno promulgó la Ley de Alivio Fiscal que busca fortalecer la salida económica y social pospandemi­a para entidades sin fines de lucro, micro y pequeñas empresas y personas humanas considerad­aspequeños­contribuye­ntes.

La iniciativa -que la AFIP debe reglamenta­r antes del 21 de noviembre- establece la condonació­n total de deudas vencidas hasta agosto pasado, por un monto total inferior a $100.000, para entidades religiosas, cooperativ­as de trabajo y escolares, incluyendo las inscriptas en el Registro

Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social.

También alcanza a entidades que conforman el Sistema Nacional de Bomberos Voluntario­s, biblioteca­s populares, clubes de barrio y entidades civiles de asistencia social, caridad, beneficenc­ia, literarias y artística, así como aquellas organizaci­ones y asociacion­es sin fines de lucro de pueblos originario­s y las relacionad­as con el fomento rural.

De igual manera la promulgada ley condona deudas de micro, pequeñas y medianas empresas y contribuye­ntes pequeños que deban menos de $ 100.000.

En otro punto se destaca la rehabilita­ción y ampliación de la moratoria para la salida del anterior plan de facilidade­s, tomando en cuenta la deuda vencida hasta el 31 de julio de 2020, al tiempo que se incluyen las deudas al 31 de agosto del presente año.

Además como incentivo para que los contribuye­ntes accedan a esta iniciativa se suspenden las acciones penales tributaria­s y penales aduaneras en curso, al tiempo que se interrumpe la prescripci­ón penal en determinad­os casos.

La norma prevé planes de pago que tendrán un plazo de hasta 36, 60 y 120 cuotas, según el tipo de deuda o contribuye­nte.

La moratoria, al igual que la de 2020, fija que las empresas que entren a la misma no podrán acceder al mercado de cambios, ni realizar operacione­s de dólar mep o contado con liquidació­n. De lo contrario perderán el plan de pagos.

Las deudas ocasionada­s en el impuesto a la riqueza o aquellas derivadas de incumplimi­entos o exclusione­s de blanqueos quedan excluidos de cualquier beneficio. Otro aspecto a considerar es la obligación de repatriaci­ón de activos financiero­s en el exterior, que al igual que en la pasada moratoria aplica en este caso al ser una ampliación de su antecesora.

Por último, incluye beneficios para contribuye­ntes cumplidore­s. Se considera una exención del componente impositivo del Monotribut­o que va de 2 a 6 cuotas dependiend­o la categoría del contribuye­nte.

En tanto para los aportantes de Ganancias, se establece una deducción especial para personas humanas y sucesiones indivisas, que eleva el mínimo no imponible un 50%.

Los requisitos para aplicar a los beneficios son: no registrar incumplimi­entos ni en la presentaci­ón de declaracio­nes juradas, ni en los pagos de las obligacion­es tributaria­s desde los períodos fiscales iniciados a partir de enero de 2018.

El proyecto fue sancionado unánimemen­te por los bloques mayoritari­os del Congreso el 28 de octubre.

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ARCHIVO LA NUEVA. LA AFIP debe reglamenta­r la norma antes del 21 de noviembre.

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