Negaron salidas al condenado por un crimen en Villa Rosario
La Cámara Penal confirmó el fallo al rechazar el beneficio solicitado por Omar Matías Soto, sentenciado a 10 años y 8 meses de prisión por el homicidio de Sergio Cabrera, cometido a fines de 2012.
A lo largo de nueve años de detención un hombre condenado por un crimen cometido en Villa Rosario no logró reflexionar sobre los motivos que lo llevaron a prisión ni realizó una autocrítica de la conducta desplegada al momento del hecho.
Esto se desprende de las evaluaciones realizadas por los psicólogos del Servicio Penitenciario Bonaerense, cuyos informes determinaron que la Sala II de la Cámara Penal local confirmara un fallo que rechazó otorgarle a Omar Matías Soto la posibilidad de realizar salidas transitorias desde la Unidad Penal Nº 19 de Saavedra.
Esa medida va a tono con lo que había resuelto previamente el juez de Ejecución Penal Nº 1, Claudio Brun.
A fines de 2019, por motivos similares, no había prosperado un pedido de libertad condicional elevado por un defensor oficial.
Soto fue sentenciado el 21 de junio de 2013 a la pena de 10 años y 8 meses de cárcel por el homicidio de Sergio Cabrera (40).
La sanción impuesta vencerá el 7 de agosto de 2023.
En la reciente resolución, los jueces Guillermo Rodríguez, Alfredo Mones Ruiz y Guillermo Petersen no hicieron lugar a la apelación interpuesta por la defensa oficial.
Entendieron que no se cumplen los requisitos legales necesarios para otorgar el beneficio.
En ese sentido, destacaron que el Departamento Técnico Criminológico del penal saavedrense dictaminó la “inconveniencia” de incluir al detenido en el régimen de salidas.
“En estos nueve años de detención no ha mostrado interés por capitalizar este tiempo, en cuanto que solo se ha desempeñado en trabajos de limpieza en el pabellón, no ha realizado cursos de formación o capacitaciones laborales, las cuales le podrían brindar las herramientas necesarias y mayores posibilidades para poder desarrollarse en un medio social ampliado”, indicaron los profesionales.
Agregaron que “con respecto al hecho por el cual se encuentra privado de su libertad, si bien adopta una actitud responsable, no se infiere de su relato un proceso de reflexión o de autocrítica en torno a los componentes personales que lo llevaron a su proceder transgresor”.
No aprende
Una licenciada en psicología sostuvo que Soto transita por su tercera condena desde 2001, “denotando sus claras dificultades para capitalizar las anteriores experiencias de encierro”.
En tanto, representantes de la Asesoría Pericial observaron en su persona el predominio de “mecanismos defensivos de negación de problemáticas o aspectos hostiles. Tiende a ubicar las causas de las dificultades o problemas en terceros. Hace referencia a sus antecedentes penales en forma naturalizada, restándoles importancia, sin indicadores de malestar o vergüenza o culpa. Cuenta con limitada capacidad de autocrítica. Presenta pobre capacidad de reflexión. En cuanto al riesgo de violencia se registra que en las relaciones interpersonales puede actuar sus impulsos con escasa mediación del pensamiento. Siendo necesario contar con supervisión de terceros, en forma permanente”.
Por todo ello, los camaristas sostuvieron que “la finalidad de internalizar y respetar la norma para procurar una adecuada reinserción social no está cumplida aún”, por lo que “no están dadas las condiciones necesarias” para que el sujeto obtenga el beneficio solicitado.
La sentencia contra el acusado, a 10 años y 8 meses de prisión, vencerá el 7 de agosto del año que viene.