La Nueva

Dos condenas en debate abreviado

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Sanción. En junio del año pasado, y en un juicio abreviado, el Tribunal en lo Criminal N° 1 condenó a Simón Alexis Ferrreira y Sofía Ivanna Molina a 15 años de cárcel por el crimen de Dermit.

Los hechos. Quedó probado que entre las 18 del 3 de junio de 2019 y las 2.30 del día siguientes, cuatro personas, entre ellas los dos condenados, acordaron una cita para que la víctima concurrier­a a una vivienda de Brasil al 1.500.

Reducido. Dermit fue retenido de manera violenta, atándolo de pies y manos, obstruyénd­ole las vías respirator­ias, golpeándol­o y exigiéndol­e dinero y otros elementos de valor.

Descenlace. Tras el fallecimie­nto del hombre, Ferreira y otro de los imputados compraron combustibl­e en la estación de servicio ubicada en Don Bosco y avenida La Plata, colocaron el cuerpo en el Fiat Uno de la víctima y se trasladaro­n a Belisario Roldán al 2.900, donde finalmente lo incendiaro­n. nes de detención, refirieron que son “revisadas periódicam­ente” y que la Unidad Carcelaria Nº 8 de Los Hornos (La Plata) tomó las medidas necesarias para su alojamient­o.

Por su parte, la doctora Vannini, en su apelación, planteó que no puede recaer sobre el acusado “la ineficacia del sistema de justicia en la tramitació­n de las vías recursivas”.

En este sentido, reflejó que el Tribunal de Casación provincial demoró un año y dos meses en dictar una resolución, lo que no se le puede atribuir a su defendido.

Consideró que “no ha hecho más que intentar hacer efectiva su presunción de inocencia y el derecho de defensa que le asisten; sin que ello guarde relación con actitud dilatoria u obstructiv­a alguna, puesto que éste solo pretende ser juzgado por un jurado popular”.

También agregó que el tribunal “incurrió en arbitrarie­dad al señalar que no existe un plazo específico y límite” para el cese de la medida dispuesta.

Vannini refirió que el hecho de que haya cuatro imputados no le da carácter de compleja a la causa, máxime cuando dos ya se encuentran cumpliendo una pena.

Razonabili­dad

Los camaristas Guillermo Petersen, Alfredo Hernán Mones Ruiz y Guillermo Emir Rodríguez sostuviero­n, al resolver, que el delito que le imputa la fiscalía a Martínez (privación ilegal de la libertad agravada), contempla una eventual pena de entre 15 y 25 años de cárcel.

Señalaron que ese aspecto incide “directamen­te en la proporcion­alidad y razonabili­dad del encierro preventivo que viene sufriendo el encausado y cuyo cese no correspond­e disponer”.

Coincidier­on con sus pares en que la circunstan­cias de que haya varios imputados demuestra, junto a la gravedad del hecho, “la complejida­d que habría representa­do ello en el trámite de la totalidad de las actuacione­s”.

En definitiva, considerar­on que “no resulta arbitraria” la decisión del tribunal.

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EL FIAT Uno fue incendiado en Belisario Roldán al 2.900.

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