Dos condenas en debate abreviado
Sanción. En junio del año pasado, y en un juicio abreviado, el Tribunal en lo Criminal N° 1 condenó a Simón Alexis Ferrreira y Sofía Ivanna Molina a 15 años de cárcel por el crimen de Dermit.
Los hechos. Quedó probado que entre las 18 del 3 de junio de 2019 y las 2.30 del día siguientes, cuatro personas, entre ellas los dos condenados, acordaron una cita para que la víctima concurriera a una vivienda de Brasil al 1.500.
Reducido. Dermit fue retenido de manera violenta, atándolo de pies y manos, obstruyéndole las vías respiratorias, golpeándolo y exigiéndole dinero y otros elementos de valor.
Descenlace. Tras el fallecimiento del hombre, Ferreira y otro de los imputados compraron combustible en la estación de servicio ubicada en Don Bosco y avenida La Plata, colocaron el cuerpo en el Fiat Uno de la víctima y se trasladaron a Belisario Roldán al 2.900, donde finalmente lo incendiaron. nes de detención, refirieron que son “revisadas periódicamente” y que la Unidad Carcelaria Nº 8 de Los Hornos (La Plata) tomó las medidas necesarias para su alojamiento.
Por su parte, la doctora Vannini, en su apelación, planteó que no puede recaer sobre el acusado “la ineficacia del sistema de justicia en la tramitación de las vías recursivas”.
En este sentido, reflejó que el Tribunal de Casación provincial demoró un año y dos meses en dictar una resolución, lo que no se le puede atribuir a su defendido.
Consideró que “no ha hecho más que intentar hacer efectiva su presunción de inocencia y el derecho de defensa que le asisten; sin que ello guarde relación con actitud dilatoria u obstructiva alguna, puesto que éste solo pretende ser juzgado por un jurado popular”.
También agregó que el tribunal “incurrió en arbitrariedad al señalar que no existe un plazo específico y límite” para el cese de la medida dispuesta.
Vannini refirió que el hecho de que haya cuatro imputados no le da carácter de compleja a la causa, máxime cuando dos ya se encuentran cumpliendo una pena.
Razonabilidad
Los camaristas Guillermo Petersen, Alfredo Hernán Mones Ruiz y Guillermo Emir Rodríguez sostuvieron, al resolver, que el delito que le imputa la fiscalía a Martínez (privación ilegal de la libertad agravada), contempla una eventual pena de entre 15 y 25 años de cárcel.
Señalaron que ese aspecto incide “directamente en la proporcionalidad y razonabilidad del encierro preventivo que viene sufriendo el encausado y cuyo cese no corresponde disponer”.
Coincidieron con sus pares en que la circunstancias de que haya varios imputados demuestra, junto a la gravedad del hecho, “la complejidad que habría representado ello en el trámite de la totalidad de las actuaciones”.
En definitiva, consideraron que “no resulta arbitraria” la decisión del tribunal.