La Nueva

El pedido de sanciones más duras

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prohibició­n para conducir vehículos.

El representa­nte del Ministerio Público apeló la sentencia respecto al monto de la sanción y la modali- dad de ejecución.

Opinó que carecía de fundamento jurídico para sustentarl­a y que es “contradict­oria en sí misma”.

El fiscal sostuvo también que la decisión fue “arbitraria” y resultó nula.

"Inadmisibl­e"

Los jueces de la Sala II de la Cámara, doctores Guillermo Petersen. Alfredo Hernán Mones Ruiz y Guillermo Emir Rodríguez, analizaron la presentaci­ón de la fiscalía y la declararon “inadmisibl­e”.

Señalaron que la acusación, a partir de la limitación que determina el tercer párrafo del artículo 441 del Código Procesal Penal,

Dolor. “Me genera impotencia saber que perdí a mi hijo y la otra persona está libre y hace su vida con normalidad, como si nada. También me indigna que la pena por atropellar y matar a mi hijo sea solo de 3 a 6 años de prisión", dijo al momento del juicio Romina Taño, la madre de Leandro.

Insuficien­te. "Es lo máximo que se puede pedir por siniestros viales; es insuficien­te”, opinó.

Tiempo. “Muchos te dicen 'el tiempo cura todo', pero eso es mentira. Me levanto cada día y pienso en algo para hacer que me distraiga”, expresó.

“carece de derecho a procurar la revisión del fallo”.

El texto legal establece que se podrá recurrir la decisión “cuando se haya impuesto una pena privativa de la libertad inferior a la mitad de la requerida”.

“El cotejo de dicha pretensión punitiva esgrimida con la condena impuesta, pone en evidencia que entre la pena requerida y la impuesta, no se verifica una diferencia inferior a la mitad que habilite a sortear la restricció­n”, señalaron los camaristas.

Por último, determinar­on que la nulidad invocada tampoco habilita el reclamo.

Una noche de verano

El trágico hecho se produjo la noche del 3 de enero de 2019, cuando Zúñiga se movilizaba en forma temeraria a bordo de un Renault Clio en la zona de 17 de Mayo y Jujuy.

En esas circunstan­cias embistió a Núñez, cuando la víctima cruzaba a pie la calle, y escapó.

Tras un llamado al 911, la Policía encontró en Tucumán al 800 el auto con abolladura­s, vidrios rotos y una remera blanca incrustada en el parabrisas.

Poco después, se determinó que el acusado manejaba alcoholiza­do.

Como consecuenc­ia del impacto, Núñez sufrió un traumatism­o encéfalo craneano grave y falleció dos días después mientras era asistido en el área de Terapia Intensiva del Hospital Municipal.

Durante los alegatos, el fiscal Aguilar había señalado que, de acuerdo a las pericias, el rodado conducido por Zúñiga se desplazaba a una velocidad del al menos 99 kilómetros por hora, en un sector donde la máxima legal permitida es de 40.

También le imputó haber conducido bajo los efectos del alcohol, con una graduación de un gramo por litro de sangre.

El abogado Sebastián Moriones, representa­nte de la familia de la víctima, había adherido al pedido de la fiscalía, mientras que el defensor Gustavo Avellaneda pretendía una pena de 3 años de prisión en suspenso, que fue lo que finalmente fijó la Justicia Correccion­al.

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EL VEHÍCULO que conducía al momento del hecho.

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