Confirman la condena a un policía “precursor” en la doctrina Chocobar
Durante 2012, el suboficial Cristian Epul le disparó por la espalda a un joven que, de milagro, solo sufrió heridas leves. La pena, en suspenso, fue superior a la recibida por el efectivo porteño cuya conducta quedó en medio de una puja política.
En mayo del año pasado, la Justicia porteña le impuso dos años de prisión en suspenso -y 5 de inhabilitacióna Luis Chocobar, un policía de La Ciudad que había matado de un tiro al asaltante de 17 años de un turista estadounidense.
Desde diciembre de 2017 -cuando se cometió el robo en el barrio de La Boca y el posterior homicidio agravado en exceso del cumplimiento del deberhasta la fecha de la sentencia, el caso se convirtió en un símbolo de la puja por la política de seguridad entre el entonces oficialismo macrista y la oposición.
La postura de encuadrar el caso como una legítima de defensa y respaldar la conducta de Chocobar -más allá de que la Justicia no lo aceptó- llevó a la creación de lo que se denominó públicamente "doctrina Chocobar".
Un tiempo antes hubo un hecho similar, en el partido de Carmen de Patagones, que lógicamente no tuvo la repercusión de aquel caso, pero también terminó en la condena de un policía.
Sucedió hace casi 10 años, aunque recién en los últimos días quedó firme la pena al subteniente Cristian Eduardo Epul, quien recibió una condena mayor a Chocobar por un delito que, solo por milagro, tuvo un resultado leve.
La Suprema Corte de Justicia bonaerense acaba de rechazar un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley propuesto por la defensa de Epul y de esa manera confirmó la sentencia, a dos años y medio de prisión en suspenso (tampoco irá a la cárcel) e inhabilitación de 10 años,
"Toda la actividad policial fue abusiva", consideró.
La excusa para tratar de identificar al motociclista, que ingresaba en el campo de su padre, es que "iba a alta velocidad y no tenía 'mucha' luz", aunque una pericia determinó que las luces del vehículo funcionaban correctamente.
El padre de la víctima, que estaba en el campo, escuchó dos disparos seguidos y de esa manera derribó la hipótesis del acusado: que había sido un solo disparo y de manera accidental, porque se le había caído el arma luego de tropezarse.
Eso resultó "inverosímil", según los jueces, no solo por el testimonio sino porque el terreno estaba plano y nivelado.
A su vez, la trayectoria del disparo no denota que haya sido desde el piso, más allá de la diferencia de altura entre Epul y el motociclista.
Absolución revocada
Pocos años después del hecho, el Juzgado Correccional N° 2, entonces a cargo del doctor Gabriel Rojas, había absuelto a Epul, aunque en abril de 2017, la Sala I de la Cámara Penal revocó esa absolución, dictó la nulidad y ordenó un nuevo fallo con otro juez.
En consecuencia, en abril de 2018, el doctor José Luis Ares, ex titular del Juzgado Correccional N° 1.
Dicho veredicto fue confirmado, en marzo de 2020, por la Sala II de la Cámara y ahora ratificado por la Corte provincial, al desestimar el recurso planteado por la defensora del policía, Julieta Stordeur.
Los cortesanos Hilda Kogan, Daniel Soria, Sergio Torres y Luis Genoud coincidieron en que no hubo "vulneraciones a las garantías constitucionales" del acusado y que solo se trata de "un mero criterio divergente".
La Corte provincial dejó firme la sentencia contra Cristian Epul, que en un principio había sido absuelto aunque luego lo condenaron.