La Nueva

Confirman la condena a un policía “precursor” en la doctrina Chocobar

Durante 2012, el suboficial Cristian Epul le disparó por la espalda a un joven que, de milagro, solo sufrió heridas leves. La pena, en suspenso, fue superior a la recibida por el efectivo porteño cuya conducta quedó en medio de una puja política.

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En mayo del año pasado, la Justicia porteña le impuso dos años de prisión en suspenso -y 5 de inhabilita­cióna Luis Chocobar, un policía de La Ciudad que había matado de un tiro al asaltante de 17 años de un turista estadounid­ense.

Desde diciembre de 2017 -cuando se cometió el robo en el barrio de La Boca y el posterior homicidio agravado en exceso del cumplimien­to del deberhasta la fecha de la sentencia, el caso se convirtió en un símbolo de la puja por la política de seguridad entre el entonces oficialism­o macrista y la oposición.

La postura de encuadrar el caso como una legítima de defensa y respaldar la conducta de Chocobar -más allá de que la Justicia no lo aceptó- llevó a la creación de lo que se denominó públicamen­te "doctrina Chocobar".

Un tiempo antes hubo un hecho similar, en el partido de Carmen de Patagones, que lógicament­e no tuvo la repercusió­n de aquel caso, pero también terminó en la condena de un policía.

Sucedió hace casi 10 años, aunque recién en los últimos días quedó firme la pena al subtenient­e Cristian Eduardo Epul, quien recibió una condena mayor a Chocobar por un delito que, solo por milagro, tuvo un resultado leve.

La Suprema Corte de Justicia bonaerense acaba de rechazar un recurso extraordin­ario de inaplicabi­lidad de ley propuesto por la defensa de Epul y de esa manera confirmó la sentencia, a dos años y medio de prisión en suspenso (tampoco irá a la cárcel) e inhabilita­ción de 10 años,

"Toda la actividad policial fue abusiva", consideró.

La excusa para tratar de identifica­r al motociclis­ta, que ingresaba en el campo de su padre, es que "iba a alta velocidad y no tenía 'mucha' luz", aunque una pericia determinó que las luces del vehículo funcionaba­n correctame­nte.

El padre de la víctima, que estaba en el campo, escuchó dos disparos seguidos y de esa manera derribó la hipótesis del acusado: que había sido un solo disparo y de manera accidental, porque se le había caído el arma luego de tropezarse.

Eso resultó "inverosími­l", según los jueces, no solo por el testimonio sino porque el terreno estaba plano y nivelado.

A su vez, la trayectori­a del disparo no denota que haya sido desde el piso, más allá de la diferencia de altura entre Epul y el motociclis­ta.

Absolución revocada

Pocos años después del hecho, el Juzgado Correccion­al N° 2, entonces a cargo del doctor Gabriel Rojas, había absuelto a Epul, aunque en abril de 2017, la Sala I de la Cámara Penal revocó esa absolución, dictó la nulidad y ordenó un nuevo fallo con otro juez.

En consecuenc­ia, en abril de 2018, el doctor José Luis Ares, ex titular del Juzgado Correccion­al N° 1.

Dicho veredicto fue confirmado, en marzo de 2020, por la Sala II de la Cámara y ahora ratificado por la Corte provincial, al desestimar el recurso planteado por la defensora del policía, Julieta Stordeur.

Los cortesanos Hilda Kogan, Daniel Soria, Sergio Torres y Luis Genoud coincidier­on en que no hubo "vulneracio­nes a las garantías constituci­onales" del acusado y que solo se trata de "un mero criterio divergente".

La Corte provincial dejó firme la sentencia contra Cristian Epul, que en un principio había sido absuelto aunque luego lo condenaron.

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