La Nueva

Delitos de corrupción: la Corte anuló el fallo que declaró la imprescrip­tibilidad

Cuestionó el argumento usado por parte de la Cámara de Casación y dispuso que haya un nuevo pronunciam­iento.

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Agencia NA

La Corte Suprema dejó sin efecto el fallo que en 2018 dispuso que los delitos de corrupción en los que estén involucrad­os funcionari­os públicos sean imprescrip­tibles.

El máximo tribunal, con los votos de los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, coincidió con el dictamen del procurador general interino, Eduardo Casal, ordenó el dictado de un nuevo fallo.

Vale aclarar que no se descartó que los delitos de corrupción sean imprescrip­tibles, sino que cuestionar­on la forma en que la Cámara Federal de Casación se pronunció para arribar a esa conclusión en una causa por hechos ocurridos entre 1993 y 1995.

En 2018, los camaristas de Casación Mariano Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Gustavo Hornos revocaron la prescripci­ón de la causa IBM-DGI y ordenaron la realizació­n del juicio, produciend­o un hecho jurídico - mediático sobre los delitos de corrupción de funcionari­os públicos..

Bajo ese mismo criterio, un tribunal oral federal celebró otro proceso añejo, una parte de la causa denominada “Mafia del Oro”, en la que los imputados Mario Jorge Grinschpun, Luis Eduardo Ricigliano,

Carlos Axel Augspach y Eduardo Enrique Roggenbau apelaron sus condenas a tres años de prisión en suspenso y multa por asociación ilícita y defraudaci­ón en perjuicio de la administra­ción pública.

Las defensas argumentar­on que el fallo que declaró imprescrip­tibles los delitos de corrupción estaba “basado en tres votos individual­es”, lo que no constituía una técnicamen­te una mayoría homogénea para consolidar ese criterio.

La Corte concordó en que “la resolución recurrida no exhibe una coincidenc­ia mayoritari­a sustancial sobre los fundamento­s que dan apoyo a la decisión”.

El máximo tribunal subrayó que “los pronunciam­ientos de tribunales colegiados son inválidos cuando resultan de una mera agregación de opiniones individual­es que no exhibe una coincidenc­ia mayoritari­a sobre la sustancia de las razones que dan fundamento a lo que se resuelve”.

El procurador Casal haallí bía advertido que uno de los votos sostenía que “serían imprescrip­tibles los delitos en los que participan funcionari­os públicos, en virtud de lo que llama derecho a la seguridadl­egalidad”, en tanto que otro considerab­a imprescrip­tible “todo grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecim­iento”, a los que considerab­a “atentados contra el sistema democrátic­o”.

“La sentencia debe procurar ceñirse a lo relevante para la solución del caso específico y evitar desarrolla­r pretendida­s posiciones personales sobre la cuestión en debate que no resulten pertinente­s para la decisión a adoptarse”, enfatizó Casal.

En ese sentido, consideró que los jueces de la Casación, “con la alegada finalidad de formar mayoría ingresaron en matices que, por lo expuesto, conspiraro­n contra la exigible unidad lógico- jurídica de fundamento­s”.

El expediente volvió a la Cámara de Casación para que se dicte un nuevo fallo, en el que los jueces podrán o no sostener –bajo una línea argumental únicacuánd­o y por qué este tipo de delitos podrían ser imprescrip­tibles.

El máximo tribunal, con los votos de Rosatti, Maqueda y Lorenzetti, coincidió con el dictamen del procurador Casal.

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EL EXPEDIENTE fue devuelto a la Cámara de Casación.

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