Tránsito, multas y plazos: la necesaria actualización del sistema de faltas
En el marco de una jornada organizada por el Colegio de Abogados local, dos jueces y un abogado abordarán temáticas vinculadas con los términos legales respecto de infracciones y la valoración de la prueba en alcoholemias positivas.
Sobre los diferentes criterios de los operadores en las justicias de Faltas y Correccional, los planteos defensistas y los plazos de despacho en algunas cuestiones, como las relacionadas con el tránsito, expondrán el lunes en el Colegio de Abogados.
Durante la jornada, los disertantes -dos jueces y un abogado especialistaanalizarán si los plazos para notificar al imputado por una presunta infracción son de caducidad u ordenatorios.
La jornada se denominará “Actualización del sistema de faltas en la provincia de Buenos Aires”, y se realizará en la sede del Colegio de Abogados de esta ciudad.
La charla enfocará los planteos que puede hacer un abogado defensor respecto de las circunstancias que se suscitan en un procedimiento contravencional, como por ejemplo los plazos legales de despacho dentro de los 60 días.
"Si no se cumple eso, se cae el procedimiento. O era ordenatorio, como sostenía alguna jurisprudencia del Departamento Judicial de Bahía Blanca, entonces si se excedía en los 60 días no había ningún problema", explicó el abogado Adrián Carbayo, uno de los expositores.
"Recientemente se dictaron fallos nuevos en materia Correccional y ahora los 4 juzgados (de ese fuero) entienden que rige el principio de plazo razonable, por lo tanto los 60 días para despachar la cédula de notificación tienen que correr sí o sí", agregó.
"Por eso es un instrumento defensivo que debe utilizar el imputado", continuó.
Otro de los puntos que se van a abordar en el auditorio del CABB son los procedimientos relacionados con alcoholemias positivas en conductores y la valoración de la prueba.
"La negativa a realizar la prueba con el alcoholímetro implica presunción de alcoholemia positiva que alcanza para inhabilitar".
"Las discrepancias surgen entre los abogados defensores y un juzgado administrativo municipal o provincial. Después, el Correccional es el que resuelve todo e inclina la balanza para un lado o para el otro confirmando o revocando el fallo", agregó el especialista en Derecho Administrativo.
Otra controversia que se genera en el procedimiento es el cumplimiento de los plazos para el pago voluntario de la multa y el descargo posterior.
"Con frecuencia ocurre que a quienes les secuestran el vehículo, por ejemplo el fin de semana, van desesperados el lunes siguiente al juzgado de Faltas y firman todo lo que sea necesario para poder llevarse el rodado, pero muchas veces piden adelantar la audiencia de descargo reconociendo que habían bebido de más".
"A los pocos días el organismo administrativo dicta la sentencia, quizás por un monto de pago voluntario, pero implica una inhabilitación. Entonces, cuando el imputado apela esa resolución, la justicia Correccional entiende que el causante no tuvo oportunidad de defenderse", indicó.
"Porque fue un procedimiento fugaz, efímero, burocrático y en el que no se respetaron los plazos establecidos por la ley, de 30 días para hacer el pago voluntario y 15 para el descargo.
"En estos casos, cuando luego (el infraccionado) apela el fallo, la justicia Correccional no está dictando absoluciones sino que resuelve la nulidad de la audiencia de descargo y sus actos consecuentes. Así, envía nuevamente la causa al juzgado de Faltas municipal para que tome el descargo en forma correcta, conforme la normativa vigente".
"Pero si el acusado hubiese ido al juzgado de Faltas con un abogado que decidiera adelantar la audiencia, se entiende que está ejerciendo correctamente su derecho de defensa. Pero la Justicia no considera válido que se haga todo el primer día hábil después de cometer la infracción", completó.
El infraccionado tiene un plazo "prudencial" de 15 días para presentar su descargo y ejercer su legítimo derecho de defensa.
Aspectos ignorados
Los causantes -afirmó Carbayo- suelen ignoran plazos legales y, a menudo, por "desesperación, tampoco entienden correctamente" los pasos.
"De las normativas citadas, surge que al vencer los 30 días para efectuar el pago voluntario, el juez citará al infraccionado para efectuar su descargo en 15 días, a contar a partir del día siguiente de la notificación.
"Este plazo, que muy lejos está de ser una previsión excesiva, luce como lapso mínimo para citar al infraccionado a ejercer el derecho de defensa, siendo el que el legislador entendió como lógico para que el encausado tenga un tiempo prudencial para preparar su defensa".
"Hay infracciones que merecen sanción, como alcoholemia y a veces se caen por tecnicismos, como no respetar 15 minutos entre prueba y contraprueba", cerró.