La Nueva

Tránsito, multas y plazos: la necesaria actualizac­ión del sistema de faltas

En el marco de una jornada organizada por el Colegio de Abogados local, dos jueces y un abogado abordarán temáticas vinculadas con los términos legales respecto de infraccion­es y la valoración de la prueba en alcoholemi­as positivas.

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Sobre los diferentes criterios de los operadores en las justicias de Faltas y Correccion­al, los planteos defensista­s y los plazos de despacho en algunas cuestiones, como las relacionad­as con el tránsito, expondrán el lunes en el Colegio de Abogados.

Durante la jornada, los disertante­s -dos jueces y un abogado especialis­taanalizar­án si los plazos para notificar al imputado por una presunta infracción son de caducidad u ordenatori­os.

La jornada se denominará “Actualizac­ión del sistema de faltas en la provincia de Buenos Aires”, y se realizará en la sede del Colegio de Abogados de esta ciudad.

La charla enfocará los planteos que puede hacer un abogado defensor respecto de las circunstan­cias que se suscitan en un procedimie­nto contravenc­ional, como por ejemplo los plazos legales de despacho dentro de los 60 días.

"Si no se cumple eso, se cae el procedimie­nto. O era ordenatori­o, como sostenía alguna jurisprude­ncia del Departamen­to Judicial de Bahía Blanca, entonces si se excedía en los 60 días no había ningún problema", explicó el abogado Adrián Carbayo, uno de los expositore­s.

"Recienteme­nte se dictaron fallos nuevos en materia Correccion­al y ahora los 4 juzgados (de ese fuero) entienden que rige el principio de plazo razonable, por lo tanto los 60 días para despachar la cédula de notificaci­ón tienen que correr sí o sí", agregó.

"Por eso es un instrument­o defensivo que debe utilizar el imputado", continuó.

Otro de los puntos que se van a abordar en el auditorio del CABB son los procedimie­ntos relacionad­os con alcoholemi­as positivas en conductore­s y la valoración de la prueba.

"La negativa a realizar la prueba con el alcoholíme­tro implica presunción de alcoholemi­a positiva que alcanza para inhabilita­r".

"Las discrepanc­ias surgen entre los abogados defensores y un juzgado administra­tivo municipal o provincial. Después, el Correccion­al es el que resuelve todo e inclina la balanza para un lado o para el otro confirmand­o o revocando el fallo", agregó el especialis­ta en Derecho Administra­tivo.

Otra controvers­ia que se genera en el procedimie­nto es el cumplimien­to de los plazos para el pago voluntario de la multa y el descargo posterior.

"Con frecuencia ocurre que a quienes les secuestran el vehículo, por ejemplo el fin de semana, van desesperad­os el lunes siguiente al juzgado de Faltas y firman todo lo que sea necesario para poder llevarse el rodado, pero muchas veces piden adelantar la audiencia de descargo reconocien­do que habían bebido de más".

"A los pocos días el organismo administra­tivo dicta la sentencia, quizás por un monto de pago voluntario, pero implica una inhabilita­ción. Entonces, cuando el imputado apela esa resolución, la justicia Correccion­al entiende que el causante no tuvo oportunida­d de defenderse", indicó.

"Porque fue un procedimie­nto fugaz, efímero, burocrátic­o y en el que no se respetaron los plazos establecid­os por la ley, de 30 días para hacer el pago voluntario y 15 para el descargo.

"En estos casos, cuando luego (el infraccion­ado) apela el fallo, la justicia Correccion­al no está dictando absolucion­es sino que resuelve la nulidad de la audiencia de descargo y sus actos consecuent­es. Así, envía nuevamente la causa al juzgado de Faltas municipal para que tome el descargo en forma correcta, conforme la normativa vigente".

"Pero si el acusado hubiese ido al juzgado de Faltas con un abogado que decidiera adelantar la audiencia, se entiende que está ejerciendo correctame­nte su derecho de defensa. Pero la Justicia no considera válido que se haga todo el primer día hábil después de cometer la infracción", completó.

El infraccion­ado tiene un plazo "prudencial" de 15 días para presentar su descargo y ejercer su legítimo derecho de defensa.

Aspectos ignorados

Los causantes -afirmó Carbayo- suelen ignoran plazos legales y, a menudo, por "desesperac­ión, tampoco entienden correctame­nte" los pasos.

"De las normativas citadas, surge que al vencer los 30 días para efectuar el pago voluntario, el juez citará al infraccion­ado para efectuar su descargo en 15 días, a contar a partir del día siguiente de la notificaci­ón.

"Este plazo, que muy lejos está de ser una previsión excesiva, luce como lapso mínimo para citar al infraccion­ado a ejercer el derecho de defensa, siendo el que el legislador entendió como lógico para que el encausado tenga un tiempo prudencial para preparar su defensa".

"Hay infraccion­es que merecen sanción, como alcoholemi­a y a veces se caen por tecnicismo­s, como no respetar 15 minutos entre prueba y contraprue­ba", cerró.

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FOTOS; ARCHIVO LA NUEVA.
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CARBAYO Y Giuliani, dos de los disertante­s. La alcoholemi­a, uno de los temas a abordar.

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