Barrio Palihue: lleva 20 años preso por un crimen y seguirá en esa condición
La Justicia rechazó las salidas transitorias a Daniel Ernesto Miño, condenado a prisión perpetua por el homicidio en ocasión de robo de Claudio Blythman, entonces gerente de la sucursal local del banco Francés, cometido en marzo de 2002.
Tiene conducta ejemplar 10, concepto bueno y dictamen de conveniencia para salir de la cárcel. Sin embargo, la Justicia mantiene a Daniel Ernesto Miño en prisión.
Miño es uno de los autores del homicidio en ocasión de robo del gerente de la sucursal Bahía Blanca del banco Francés, Claudio Blythman, y fue condenado a prisión perpetua junto con Miguel Ángel Ockier.
El hecho se cometió en marzo de 2002, la sentencia se dictó dos años después aunque recién quedó firme en mayo de 2019, cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el último de los recursos de la defensa.
Miño, a través de su defensor oficial, viene reclamando salidas transitorias y el último planteo, que había sido rechazado por el juez de Ejecución Penal Claudio Brun, también fue desestimado en los últimos días por la Cámara Penal.
La defensa, encabezada por el abogado Alejandro Daniel Figueroa Prieto, consideró arbitraria la medida, mientras que el detenido pidió "una oportunidad" tras manifestar que un ingeniero, para el cual su padre es capataz de obra, le ofrece trabajo y que, por otro lado, tiene 3 hijos y quiere ayudarlos y demostrar su intención de "hacer las cosas bien".
La defensa agregó que Miño lleva mucho tiempo entre rejas, que trabajó, estudió y se capacitó y que el Servicio Penitenciario Bonaerense emitió dictamen favorable y que "el error" que cometió lo está pagando su familia y sus hijos, que se crían sin padre.
Reserva psicológica
El homicida está en tratamiento psicológico desde hace 8 meses, según se informó en el fallo de la Sala I de la Cámara.
"Advierto que las reservas psicológicas consignadas por los profesionales de la unidad de encierro, aunadas a las concluidas por el perito médico psiquiatra de la Asesoría Pericial Departamental, en modo alguno pueden ser desoídas a la hora de evaluar el otorgamiento de la libertad anticipada", dijo el camarista Pablo Soumoulou, con la adhesión de su colega Gustavo Barbieri.
En uno de los estudios Miño "logra hacerse cargo del hecho que se le imputa mostrando una adecuada resonancia afectiva con lo sucedido y con el daño acontecido a la víctima, argumentando que su conducta fue el resultado de cierta inmadurez de la edad, acompañada esta última por el consumo de sustancias y por cierto contexto ligado a lo marginal".
Otra pericia, en tanto, concluye que "tiende a justificar" su conducta delictiva e impulsiva y la atribuye a factores ajenos, como "las drogas y las malas juntas".
"Tiende a ubicar las causas de las dificultades o problemas en terceros", agregó un perito, para destacar que dentro de la prisión tuvo un enfrentamiento con Ockier por cuestiones relacionadas con el crimen.
"Cuenta con limitada capacidad de autocrítica y de reflexión", agregó.
Hoy no demuestra riesgo de violencia intramuros, pero sí se observa que en las relaciones interpersonales puede actuar con "escasa mediación del pensamiento".
Falta que se afiance
En consecuencia, la Cámara consideró que en el fallo "no se vislumbran vicios de arbitrariedad, ni violación de garantía constitucional alguna" y que las reservas psicológicas "se erigen como obstáculo para acceder a las salidas".
Esas limitantes no tienen que ver con la vida privada, como argumentaba su defensor, sino que "se vinculan derechamente con el cumplimiento de la finalidad de la pena" y justifican el rechazo con "sólidos fundamentos".
Los camaristas reconocieron que Miño tuvo "un avance" derivado de la progresividad de la pena aunque esa evolución "no se encuentra afianzada", sin dejar de destacar que ambos informes periciales destacan el consumo de sustancias como una problemática ligada a sus desbordes.
"No hay pruebas de que la problemática adictiva -ligada estrechamente a sus desbordes pulsionalesse encuentre superada con tratamiento alguno, configurando un obstáculo que, aunado a lo dicho, sella la suerte del rechazo del beneficio", sentenciaron.
Por otro lado, las autoridades penitenciarias, si bien se pronunciaron por la conveniencia de las salidas, las aconsejaron bajo monitoreo, al no poder afirmar, con cierto grado de confiabilidad, que no vaya a transgredir las condiciones del beneficio.
Recién en mayo de 2019 -17 años después del feroz homicidioquedó firme la condena contra Daniel Ernesto Miño.