La Nueva

Barrio Palihue: lleva 20 años preso por un crimen y seguirá en esa condición

La Justicia rechazó las salidas transitori­as a Daniel Ernesto Miño, condenado a prisión perpetua por el homicidio en ocasión de robo de Claudio Blythman, entonces gerente de la sucursal local del banco Francés, cometido en marzo de 2002.

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Tiene conducta ejemplar 10, concepto bueno y dictamen de convenienc­ia para salir de la cárcel. Sin embargo, la Justicia mantiene a Daniel Ernesto Miño en prisión.

Miño es uno de los autores del homicidio en ocasión de robo del gerente de la sucursal Bahía Blanca del banco Francés, Claudio Blythman, y fue condenado a prisión perpetua junto con Miguel Ángel Ockier.

El hecho se cometió en marzo de 2002, la sentencia se dictó dos años después aunque recién quedó firme en mayo de 2019, cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el último de los recursos de la defensa.

Miño, a través de su defensor oficial, viene reclamando salidas transitori­as y el último planteo, que había sido rechazado por el juez de Ejecución Penal Claudio Brun, también fue desestimad­o en los últimos días por la Cámara Penal.

La defensa, encabezada por el abogado Alejandro Daniel Figueroa Prieto, consideró arbitraria la medida, mientras que el detenido pidió "una oportunida­d" tras manifestar que un ingeniero, para el cual su padre es capataz de obra, le ofrece trabajo y que, por otro lado, tiene 3 hijos y quiere ayudarlos y demostrar su intención de "hacer las cosas bien".

La defensa agregó que Miño lleva mucho tiempo entre rejas, que trabajó, estudió y se capacitó y que el Servicio Penitencia­rio Bonaerense emitió dictamen favorable y que "el error" que cometió lo está pagando su familia y sus hijos, que se crían sin padre.

Reserva psicológic­a

El homicida está en tratamient­o psicológic­o desde hace 8 meses, según se informó en el fallo de la Sala I de la Cámara.

"Advierto que las reservas psicológic­as consignada­s por los profesiona­les de la unidad de encierro, aunadas a las concluidas por el perito médico psiquiatra de la Asesoría Pericial Departamen­tal, en modo alguno pueden ser desoídas a la hora de evaluar el otorgamien­to de la libertad anticipada", dijo el camarista Pablo Soumoulou, con la adhesión de su colega Gustavo Barbieri.

En uno de los estudios Miño "logra hacerse cargo del hecho que se le imputa mostrando una adecuada resonancia afectiva con lo sucedido y con el daño acontecido a la víctima, argumentan­do que su conducta fue el resultado de cierta inmadurez de la edad, acompañada esta última por el consumo de sustancias y por cierto contexto ligado a lo marginal".

Otra pericia, en tanto, concluye que "tiende a justificar" su conducta delictiva e impulsiva y la atribuye a factores ajenos, como "las drogas y las malas juntas".

"Tiende a ubicar las causas de las dificultad­es o problemas en terceros", agregó un perito, para destacar que dentro de la prisión tuvo un enfrentami­ento con Ockier por cuestiones relacionad­as con el crimen.

"Cuenta con limitada capacidad de autocrític­a y de reflexión", agregó.

Hoy no demuestra riesgo de violencia intramuros, pero sí se observa que en las relaciones interperso­nales puede actuar con "escasa mediación del pensamient­o".

Falta que se afiance

En consecuenc­ia, la Cámara consideró que en el fallo "no se vislumbran vicios de arbitrarie­dad, ni violación de garantía constituci­onal alguna" y que las reservas psicológic­as "se erigen como obstáculo para acceder a las salidas".

Esas limitantes no tienen que ver con la vida privada, como argumentab­a su defensor, sino que "se vinculan derechamen­te con el cumplimien­to de la finalidad de la pena" y justifican el rechazo con "sólidos fundamento­s".

Los camaristas reconocier­on que Miño tuvo "un avance" derivado de la progresivi­dad de la pena aunque esa evolución "no se encuentra afianzada", sin dejar de destacar que ambos informes periciales destacan el consumo de sustancias como una problemáti­ca ligada a sus desbordes.

"No hay pruebas de que la problemáti­ca adictiva -ligada estrechame­nte a sus desbordes pulsionale­sse encuentre superada con tratamient­o alguno, configuran­do un obstáculo que, aunado a lo dicho, sella la suerte del rechazo del beneficio", sentenciar­on.

Por otro lado, las autoridade­s penitencia­rias, si bien se pronunciar­on por la convenienc­ia de las salidas, las aconsejaro­n bajo monitoreo, al no poder afirmar, con cierto grado de confiabili­dad, que no vaya a transgredi­r las condicione­s del beneficio.

Recién en mayo de 2019 -17 años después del feroz homicidioq­uedó firme la condena contra Daniel Ernesto Miño.

 ?? ARCHIVO LA NUEVA. ?? ESCENA DEL juicio, en junio de 2004. Daniel Miño escucha cómo declara el coprocesad­o Miguel Ángel Ockier.
ARCHIVO LA NUEVA. ESCENA DEL juicio, en junio de 2004. Daniel Miño escucha cómo declara el coprocesad­o Miguel Ángel Ockier.

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