Decidir con anticipación
Directivas. El artículo 11 de la ley 26.529 establece que “toda persona capaz mayor de edad puede disponer directivas anticipadas sobre su salud, pudiendo consentir o rechazar determinados tratamientos médicos o paliativos, y decisiones relativas a su salud”. recho a la muerte digna’, que en 2015 se incorporó en el Código Civil (y Comercial de la Nación) a través de los artículos 59, 60 y concordantes”, precisó Maglio, coordinador de los comités de bioética en los sanatorios Finochietto y Otamendi.
El especialista calificó de “suficientes” el sistema normativo vigente para garantizar la muerte digna y la adecuación terapéutica en el final de vida, como también diferenció entre morir dignamente y eutanasia, figura que en nuestro país no es legal.
Proyectos varios
En la comisión de Salud de la Cámara de Diputados se debaten 5 proyectos de ley que buscan regular la eutanasia.
“A diferencia de lo que denominamos muerte digna, la eutanasia consiste en provocar la muerte de un paciente a su requerimiento, porque siempre es voluntaria, por medio de la administración de una combinación de medicamentos en dosis letal cuyo único propósito es abreviar el curso vital”, explicó Maglio, también miembro del consejo directivo de la red de bioética de la Unesco.
“Vale aclarar que no existe la mal llamada eutanasia pasiva, porque muchas veces se confunde con lo que se denomina muerte digna, y por este motivo se originan inconvenientes e interpretaciones equívocas sobre los alcances legales vigentes”, dijo.
Colombia es el único país de América Latina que reguló la práctica eutanásica, en tanto que recientemente España hizo lo propio en Europa, donde Países Bajos, Luxemburgo y Bélgica adoptaron la misma medida hace unos 20 años.
El procedimiento sanitario se reglamentó además en algún distrito de los Estados Unidos (Oregon) y en el norte de Australia.
“Si continúa lo que uno
05:44 20:04