¿Qué es, quiénes lo integran y para qué sirve el Consejo del Salario?
El Gobierno de Javier Milei convocó por primera vez a empresarios y sindicalistas para el próximo jueves, a las 15. Discutirán un nuevo piso de sueldos, actualmente fijado en $ 156.000.
El Gobierno convocó al Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil para poder definir un nuevo piso salarial, actualmente fijado en $ 156.000.
La cita es el próximo jueves, según la Resolución 27/24 del ministerio de Capital Humano publicada en el Boletín Oficial, en la sede de la Secretaría de Trabajo ubicada en Leandro N. Alem 650 de la Ciudad de Buenos Aires.
Allí se tratará la determinación del Salario Mínimo, Vital y Móvil; y los montos mínimos y máximos de la prestación por desempleo.
Habrá representantes de las centrales sindicales, CGT y las CTA, autoridades de las principales cámaras empresarias y funcionarios del Gobierno nacional en representación del Estado.
En la normativa se designó al secretario de Trabajo, Omar Yasin, como presidente alterno del consejo.
El último encuentro del Consejo fue en septiembre pasado y en ese momento se acordó un incremento del 32,2% hasta fin de año, en tres tramos no acumulativos: un 12% en octubre, otro 12% en noviembre y un 8,5% en diciembre.
¿Qué es?
El Consejo del Salario, tal como se lo conoce popularmente, es un ámbito institucional permanente de diálogo entre representantes de los trabajadores, empleadores, el Estado Nacional y el Consejo Federal del Trabajo (gobiernos provinciales) para evaluar temas referidos a las relaciones laborales como redistribución del ingreso, asistencia a desempleados, generación de empleo genuino y decente y combate al trabajo no registrado, entre otros.
El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil fue creado por ley nacional 24.013 en noviembre de 1991, a través del Artículo 135 de la normativa.
Se trata de un ámbito tripartito integrado por 32 miembros, 16 por la parte trabajadora y 16 por la empleadora. Una de las principales funciones es “determinar periódicamente el salario mínimo vital y móvil”.
También, entre puntos, deberá:
--Determinar periódicamente los montos mínimos y máximos de la prestación por desempleo;
--Aprobar los lineamientos, metodología, pautas y normas para la definición de una canasta básica que se convierta en un elemento de referencia para la determinación del salario mínimo, vital y móvil; otros
--Formular recomendaciones para la elaboración de políticas y programas de empleo y formación profesional.
--Proponer medidas para incrementar la producción y la productividad.
¿Quiénes son?
Según el Artículo 136 de la ley, la representación de los empleadores estará integrada por dos del Estado nacional en su rol de empleador, dos de las provincias que adhieran al régimen del presente título, en igual carácter, y 12 de los empleadores del sector privado de las distintas ramas de actividad propuestos por sus organizaciones más representativas.
La representación de los trabajadores estará integrada de modo tal que incluya a los trabajadores del sector privado y del sector público de las distintas ramas de actividad, a propuesta de la central de trabajadores con personería gremial.
Las decisiones del Consejo serán tomadas por mayoría de dos tercios.
El Consejo determina el haber mínimo garantizado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y previsto por el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo, teniendo en cuenta los datos de la situación socioeconómica, los objetivos del instituto y la razonabilidad de la adecuación entre ambos.
Todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 y sus modificatorios tendrán derecho a percibir una remuneración no inferior al salario mínimo, vital y móvil que se establezca de conformidad a lo preceptuado en esta ley.
La actualización del salario mínimo garantizado recién llegará dos meses después del cambio de gobierno nacional.