La Nueva

La chocaron estacionad­a pero no pudo cobrar: ¿por qué perdió la demanda?

La Cámara en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca desestimó un pedido por daños y perjuicios de una vecina de Tres Arroyos que terminó con su vehículo destrozado por una responsabi­lidad ajena.

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La tarde/noche del 3 de septiembre de 2015, una vecina de Laprida al 100, en Tres Arroyos, salió rápidament­e a la vereda cuando escuchó una especie de explosión.

Al llegar a la vía pública, el panorama fue desolador: su Volkswagen Gol Trend, estacionad­o en la puerta de la casa, había sido embestido desde atrás por un Toyota Corolla, cuya conductora perdió el control del volante.

Pasado el disgusto inicial, la damnificad­a (a quien se identificó con las iniciales A.D.B.) inició el trámite con la asegurador­a del coche embistente, aunque rechazó la oferta que le hicieron llegar para reparar los cuantiosos daños, por considerar­la insuficien­te e inferior a los presupuest­os obtenidos.

Sin acuerdo en instancias administra­tivas ni la audiencia de conciliaci­ón previa, se inició una demanda judicial por daños y perjuicios, que tramitó ante el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 2 de aquella ciudad, a cargo del doctor Fernando Marcelo Elizalde.

A.D.B. reclamó por los repuestos y la mano de obra 120 mil pesos, más 10 mil de la desvaloriz­ación del vehículo y otros 90 mil por daño moral y los gastos derivados de la privación de su uso por un largo tiempo.

Como la parte demandada negó los hechos y desconoció la documentac­ión que se presentó, la carga de la prueba, en estos casos, recae sobre quien reclama.

Así lo establece el Código Civil y Comercial de la Nación, que entró en vigencia el 1 de agosto de 2015, es decir un mes antes del hecho.

El juez de primera instancia determinó que es la demandante quien debe probar no solo "la existencia del hecho dañoso" sino también "su relación de causalidad con la cosa".

Citó fallos anteriores que dan cuenta que "la carga de la prueba no supone ningún derecho del adversario,

Imposible. Dijo, a su vez, que "no es posible pensar o imaginar que se ha complotado junto a su asegurador­a, junto al testigo presencial, junto a otros testigos, para inventar una situación que no haya sido real".

Declaració­n. sino un imperativo del propio interés del afectado y la generación de una infraestru­ctura idónea para sostener el reclamo".

En ese sentido, consideró que A.D.B. no pudo demostrar que los daños en su vehículo fueron a causa del accionar del otro vehículo, supuestame­nte al mando de S.A.S.

"No arrimó suficiente­s elementos probatorio­s que permitan tener por cierta la participac­ión activa del vehículo Toyota, dominio KYZ 739 en el evento dañoso. Tampoco demostró debidament­e que fuera la demandada quien condujera en la ocasión el rodado causante de los daños denunciado­s. Pruebas que resultaban esenciales para la procedenci­a de la indemnizac­ión resarcitor­ia pretendida", explicó el juez Elizalde.

De esa manera se desestimó el testimonio de un vecino que dijo haber visto, poco después, al Corolla incrustado -en diagonalco­ntra una pared, con lo cual dedujo que los daños del Gol habían sido provocados por el mismo rodado.

El testigo también dijo que "el vehículo embistente era de la demandada", pero no dio razones valederas sobre esos dichos, dijo la Justicia.

"Tal falta de respaldo y precisión en su declaració­n sobre la participac­ión de la demandada en el hecho e identifica­ción precisa del rodado de su propiedad, descalific­a el testimonio como prueba única y suficiente", amplió.

También se aceptó el reclamo ante la asegurador­a de la otra parte ("una copia simple de formulario sin sello ni firma") y la denuncia ante su seguro ("no resulta relevante en tanto se trata de una declaració­n unilateral").

Y citó al profesor Jorge Kielmanovi­ch, en la obra Teoría de la Prueba y Medios Probatorio­s: "Un hecho afirmado, no admitido y no probado, es un hecho que no existe".

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ARCHIVO LA NUEVA. ERA LA dueña del vehículo embestido la que debía presentar todas las pruebas.

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