La Nueva

La carga de la prueba es de quien demanda

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Hace algunos días, la Sala II de la Cámara Civil de Bahía, con los votos de los jueces Jorge Federico Mercado y Lepoldo Peralta Mariscal, rechazó la apelación y confirmó el fallo de origen.

Respetaron el argumento del juez Elizalde acerca de que "pesaba sobre la dueña del coche chocado la carga de ofrecer y producir los medios de prueba".

En esa línea, considerar­on que el único testimonio valedero no reunió el peso suficiente para acreditar que el Toyota había sido el vehículo embistente del Gol estacionad­o.

También informaron que las fotografía­s agregadas a la demanda "solo muestran los daños que presenta el Volkswagen", pero "nada sobre el vehículo embistente" y tampoco se agrega constancia alguna de una eventual intervenci­ón policial en el hecho.

La Cámara volvió al vecino y remarcó que "el testigo no presenció el accidente, sino que arribó al lugar con posteriori­dad, careciendo de respaldo probatorio la mecánica que describió según su parecer y a simple vista".

Pero lo más importante es que dijo no conocer a la conductora del Toyota y no dijo haberla visto en el lugar, por lo cual "resulta insuficien­te" que ella manejaba dicho rodado.

En conclusión, los camaristas remarcaron: "No hay prueba concreta que acredite la participac­ión de (S.A.S.) y/o del rodado Toyota dominio KYZ-739 en el evento dañoso denunciado, por lo que, sea o no su titular, no puede ser responsabi­lizada".

En cuanto a la declaració­n de la embistente, que desconoció todo el hecho, sostuvo que no quiere decir que el hecho no haya ocurrido o que efectivame­nte no haya intervenid­o.

Preparada. "Es harto sabido que su preparada declaració­n no resta en nada a las probanzas obrantes en estos actuados", había dicho la demandante, pero su recurso no prosperó.

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