La carga de la prueba es de quien demanda
Hace algunos días, la Sala II de la Cámara Civil de Bahía, con los votos de los jueces Jorge Federico Mercado y Lepoldo Peralta Mariscal, rechazó la apelación y confirmó el fallo de origen.
Respetaron el argumento del juez Elizalde acerca de que "pesaba sobre la dueña del coche chocado la carga de ofrecer y producir los medios de prueba".
En esa línea, consideraron que el único testimonio valedero no reunió el peso suficiente para acreditar que el Toyota había sido el vehículo embistente del Gol estacionado.
También informaron que las fotografías agregadas a la demanda "solo muestran los daños que presenta el Volkswagen", pero "nada sobre el vehículo embistente" y tampoco se agrega constancia alguna de una eventual intervención policial en el hecho.
La Cámara volvió al vecino y remarcó que "el testigo no presenció el accidente, sino que arribó al lugar con posterioridad, careciendo de respaldo probatorio la mecánica que describió según su parecer y a simple vista".
Pero lo más importante es que dijo no conocer a la conductora del Toyota y no dijo haberla visto en el lugar, por lo cual "resulta insuficiente" que ella manejaba dicho rodado.
En conclusión, los camaristas remarcaron: "No hay prueba concreta que acredite la participación de (S.A.S.) y/o del rodado Toyota dominio KYZ-739 en el evento dañoso denunciado, por lo que, sea o no su titular, no puede ser responsabilizada".
En cuanto a la declaración de la embistente, que desconoció todo el hecho, sostuvo que no quiere decir que el hecho no haya ocurrido o que efectivamente no haya intervenido.
Preparada. "Es harto sabido que su preparada declaración no resta en nada a las probanzas obrantes en estos actuados", había dicho la demandante, pero su recurso no prosperó.