La Nueva

Dejan sin efecto el procesamie­nto de un camionero por cortar una ruta nacional

La Cámara Federal de Casación Penal revocó un fallo y favoreció a Walter Colombil, quien había encabezado una protesta de transporti­stas, en 2022, en el puente que separa Carmen de Patagones de Viedma. Cuáles son los fundamento­s.

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El artículo 194 del Código Penal prevé pena de prisión de 3 meses a 2 años a quien, sin crear una situación de peligro común, "impidiere, estorbare o entorpecie­re" el normal funcionami­ento de los transporte­s por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicaci­ón, provisión de agua, electricid­ad o de sustancias energética­s.

Por ese delito había sido procesado y con embargo -en mayo del año pasado, la Cámara Federal de Bahía confirmó la medida del Juzgado Federal N° 1- un transporti­sta que encabezó una protesta en Patagones, que incluyó el corte del puente que une la provincia de Buenos Aires con la de Río Negro, por la ruta nacional 3.

Sin embargo, en las últimas horas la Cámara Federal de Casación Penal revocó el fallo y dejó sin efecto el procesamie­nto, en beneficio de Walter Esteban Colombil.

Fue gracias a la apelación que presentó su defensor, el abogado Hernán Pablo Silva. Y también a que, en primera instancia, el fiscal había desistido de impulsar la acción penal, eje de la discusión.

El caso se originó el 22 de marzo de 2022, sobre las 5.40, cuando un grupo de transporti­stas cortó el puente Basilio Villarino, en el kilómetro 963 de la ruta 3, en reclamo al municipio maragato para que instale una planta verificado­ra de camiones y de esa manera evitar el traslado a Bahía Blanca con cada actualizac­ión.

Entre los manifestan­tes, quien se presentó como vocero y representa­nte fue Colombil, quien fue advertido por la Policía que la acción era pasible de delito,

Casación dijo que al no haber controvers­ia entre el fiscal acusador y la defensa no debe prosperar el procesamie­nto.

pero él -según el acta- respondió: "No me importa, nosotros los camioneros vamos a hacer el corte igual".

Tras recibir una respuesta, la medida se levantó a las 9 y los uniformado­s identifica­ron a unas 20 personas.

Derecho y límites

La fiscalía desistió de avanzar al entender que no se había configurad­o delito y dispuso el archivo de las actuacione­s.

Para llegar a esa conclusión citó jurisprude­ncia de la Cámara Nacional de Apelacione­s en lo Criminal y Correccion­al: "la generaliza­ción de las manifestac­iones como herramient­a para hacer escuchar los reclamos y la aceptación social de dicho comportami­ento permite sostener la derogación, por desuetudo (en desuso o sin efecto) del aludido tipo penal" y por la tolerancia de las propias fuerzas policiales "que no hacen nada por hacer cesar la comisión en los múltiples casos producidos".

Y también destacó un fallo de la Cámara Nacional de Casación Penal, en cuanto a que una protesta con contenido social se inscribe "dentro del ejercicio de un derecho constituci­onal" en la medida que no pone en riesgo ningún bien jurídico, no es desproporc­ionada ni prolongada y no provoca lesiones, tal como sucedió en este caso.

Sin embargo, el juez reasumió la investigac­ión y avanzó con el proceso, con prueba testimonia­l e indagatori­a, hasta dictar el procesamie­nto, luego confirmado por la Cámara bahiense.

La defensa -así como la fiscalía- opinó que de esa manera se violentaba "el principio que le impide al juez actuar de oficio".

Sin embargo, la Cámara Federal bahiense -votos de Leandro Picado y Pablo Larrieraco­nfirmó el año pasado el procesamie­nto de Colombil.

Si bien considerar­on que el sistema es mixto, el máximo tribunal tiene dicho que si bien el juez no tiene posibilida­d de actuar de oficio, el Código Procesal Penal de la Nación (artículo 195) permite que la instrucció­n de una causa se inicie por requerimie­nto fiscal o de una prevención o informació­n policial, como fue en este operativo.

"Las actuacione­s no se generaron por la propia iniciativa del juez, sino por la intervenci­ón policial", con lo cual "no se observa violación alguna del principio por el cual el juez no puede actuar de oficio", dijeron los camaristas, quienes también considerar­on que el delito sí se tipificó.

Entendiero­n que en esa manifestac­ión se impidió el normal desarrollo del transporte terrestre y que la figura no requiere la existencia de una situación de peligro común.

Sin embargo, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Alejandro Slokar, Daniel Antonio Petrone y Diego G. Barroetave­ña, revocó ese fallo y dejó sin efecto el procesamie­nto de Colombil.

Slokar explicó que la función del juez se ve limitada por la controvers­ia de las partes (fiscal acusador y defensa) y en caso de "inexistenc­ia de controvers­ia", correspond­e atender favorablem­ente el reclamo.

Ese criterio fue sostenido por las distintas salas de Casación, agregó el doctor Petrone.

En consecuenc­ia, resolviero­n aceptar el recurso de la defensa, anular el procesamie­nto y remitir las actuacione­s al juzgado de origen para que se dicte nuevo pronunciam­iento.

Distancia. Los camioneros estaban obligados a viajar cientos de kilómetros para hacer la VTV correspond­iente -hacia Bahía Blanca, el Alto Valle, Trelew o Bariloche-, ya que en la planta de la capital rionegrina no contaba con el sistema informátic­o correspond­iente.

Respuesta. El levantamie­nto de la medida se tomó luego de que las autoridade­s anunciaran que, desde la semana siguiente, podían hacer la VTV en la planta de Viedma.

Alcance. Sin embargo se aclaró que la aprobación de ese control solo iba a servir en el ámbito de la comarca y no así para los vehículos que transitara­n a nivel nacional.

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ARCHIVO LA NUEVA. LA MANIFESTAC­IÓN se dio a primera hora del 22 de marzo de 2022. Al menos unos 20 transporti­stas tomaron parte.

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