Un debate pendiente
La gestación por sustitución se remonta a los tiempos bíblicos. Hoy, a la luz de las nuevas tecnologías, para muchas parejas, representa la única oportunidad de ser padres.
Esta técnica consiste en que una mujer, denominada gestante, recibe un embrión generado por un tratamiento de fertilización in vitro. Dicho embrión puede ser generado con óvulos y espermatozoides propios –de los denominados “comitentes”– o bien los gametos pueden provenir de bancos de óvulos o espermatozoides. Numerosas mujeres con ausencia de útero –congénita o adquirida– o matrimonios igualitarios sueñan con acceder a una gestación por sustitución, también conocida como subrogación o “alquiler de vientre”.
Pero los abordajes psicológico, médico y legal son complejos y requieren de un trabajo en equipo, estudios clínicos, éticos y legales, entre otros, con diversos contratos intermedios.
En la Argentina, no hay legislación sobre el tema, sino un vacío legal. Por lo tanto, para poder inscribir a un hijo nacido por este procedimiento hay que atravesar una extensa batalla judicial porque, al menos en los papeles, le pertenece a la mujer que lo llevó en su vientre, ya que, incluso en el nuevo Código Civil, es considerada “madre” la persona que dio a luz.
Sin embargo, dos proyectos que buscan regular la subrogación ingresaron en la Cámara de Diputados recientemente. Uno corresponde a un grupo de investigadores del Conicet, que trabajó durante años junto con la Sociedad Argentina de Medicina Reproductiva (Samer). El otro es promovido por la Federación Argentina LGTB e impulsa la creación de un registro de gestantes solidarios que reúna a quienes quieren tener hijos y no pueden, con aquellos que, por altruismo, están dispuestos a llevarlo adelante.
Esto significa un gran avance y un diálogo con la comunidad científica. En el presente, el factor uterino tiene una incidencia del 6 por ciento de los casos de infertilidad. En estos planes, debería abordarse el marco de la aplicación de este tratamiento, los riesgos de salud de los participantes, los contratos y los recursos, porque, incluso en fertilización asistida, no hay una implementación equitativa.
Aun así, el texto establece límites. Por ejemplo, la gestante no recibirá un pago, aunque sí una compensación económica por los gastos y una cobertura especial durante el embarazo y el nacimiento. La mujer debe ser menor de 35 años, debe haber tenido por lo menos un hijo, por el riesgo de pérdida del útero, es necesario que tenga conocimiento de las situaciones indeseables que puedan presentarse, no podrá aportar sus óvulos y sólo prestará su vientre a los efectos de llevar adelante la gestación y el nacimiento. •