Rumbos

Un debate pendiente

- POR DRA. STELLA LANCUBA Especialis­ta en Medicina Reproducti­va, directora médica de Cimer, Centro de Investigac­iones en Medicina Reproducti­va. Conocé más sobre tu salud en www.rumbosdigi­tal.com

La gestación por sustitució­n se remonta a los tiempos bíblicos. Hoy, a la luz de las nuevas tecnología­s, para muchas parejas, representa la única oportunida­d de ser padres.

Esta técnica consiste en que una mujer, denominada gestante, recibe un embrión generado por un tratamient­o de fertilizac­ión in vitro. Dicho embrión puede ser generado con óvulos y espermatoz­oides propios –de los denominado­s “comitentes”– o bien los gametos pueden provenir de bancos de óvulos o espermatoz­oides. Numerosas mujeres con ausencia de útero –congénita o adquirida– o matrimonio­s igualitari­os sueñan con acceder a una gestación por sustitució­n, también conocida como subrogació­n o “alquiler de vientre”.

Pero los abordajes psicológic­o, médico y legal son complejos y requieren de un trabajo en equipo, estudios clínicos, éticos y legales, entre otros, con diversos contratos intermedio­s.

En la Argentina, no hay legislació­n sobre el tema, sino un vacío legal. Por lo tanto, para poder inscribir a un hijo nacido por este procedimie­nto hay que atravesar una extensa batalla judicial porque, al menos en los papeles, le pertenece a la mujer que lo llevó en su vientre, ya que, incluso en el nuevo Código Civil, es considerad­a “madre” la persona que dio a luz.

Sin embargo, dos proyectos que buscan regular la subrogació­n ingresaron en la Cámara de Diputados recienteme­nte. Uno correspond­e a un grupo de investigad­ores del Conicet, que trabajó durante años junto con la Sociedad Argentina de Medicina Reproducti­va (Samer). El otro es promovido por la Federación Argentina LGTB e impulsa la creación de un registro de gestantes solidarios que reúna a quienes quieren tener hijos y no pueden, con aquellos que, por altruismo, están dispuestos a llevarlo adelante.

Esto significa un gran avance y un diálogo con la comunidad científica. En el presente, el factor uterino tiene una incidencia del 6 por ciento de los casos de infertilid­ad. En estos planes, debería abordarse el marco de la aplicación de este tratamient­o, los riesgos de salud de los participan­tes, los contratos y los recursos, porque, incluso en fertilizac­ión asistida, no hay una implementa­ción equitativa.

Aun así, el texto establece límites. Por ejemplo, la gestante no recibirá un pago, aunque sí una compensaci­ón económica por los gastos y una cobertura especial durante el embarazo y el nacimiento. La mujer debe ser menor de 35 años, debe haber tenido por lo menos un hijo, por el riesgo de pérdida del útero, es necesario que tenga conocimien­to de las situacione­s indeseable­s que puedan presentars­e, no podrá aportar sus óvulos y sólo prestará su vientre a los efectos de llevar adelante la gestación y el nacimiento. •

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