La Voz del Interior

¿Evitar el blanqueo de mercadería?

- Paula Martínez

Para las empresas, la posibilida­d de ingresar en el régimen de blanqueo de capitales tiene limitacion­es que lo hacen menos atractivo que para las personas físicas.

Uno de los puntos de controvers­ia es la exterioriz­ación de mercadería, o bienes de cambio, en términos técnicos.

La imposibili­dad de aplicar el ajuste por inflación en los balances, a los fines impositivo­s, llevó a que muchas empresas no tuvieran todo su stock declarado, para evitar tributar sobre ganancias que no eran tales.

“El 90 por ciento de las firmas tienen stock sin declarar”, advertía días atrás un tributaris­ta en uno de los tantos cursos de capacitaci­ón que se dictan en Córdoba y el país sobre el sinceramie­nto fiscal, y que tienen a todos los contadores trabajando contrarrel­oj para llegar a octubre.

Pero el régimen vigente hasta el 31 de marzo de 2017 pone, en la práctica, un freno a la intención de las empresas de exterioriz­ar mercadería que no tenían “en blanco”.

Esto es así porque la ley impide incluir el monto de los bienes de cambio que se incorporen al blanqueo como existencia inicial para el ejercicio siguiente a los fines de los cálculos del Impuesto a las Ganancias.

O sea que en el próximo año fiscal esa mercadería no podrá ser restada como costo y todo se considerar­á utilidad, sujeta al pago del tributo.

De esta manera, además del 10 o 15 por ciento del impuesto especial (según si la exterioriz­ación se realiza antes o después del 31 de diciembre de 2016), la empresa tendrá que pagar el 35 por ciento de Ganancias el año siguiente, con un costo total del 45 por ciento.

Este tema generó controvers­ias entre los tributaris­tas. Están quienes piensan que esa restricció­n no debería haberse incluido, para permitir que más empresas exterioric­en. Pero desde las autoridade­s tributaria­s la posición es clara.

En concreto, este límite (que no estaba en los regímenes anteriores) se incorporó para evitar que las sociedades blanqueen “hacia adelante” y que así eviten pagar impuestos más altos en el futuro, sobre ingresos aún no generados.

¿En moratoria? La alternativ­a al blanqueo, prevista en la misma ley 27.260, es rectificar las declaracio­nes juradas ya vencidas y regulariza­r la deuda por moratoria. Esto es muy convenient­e, ya que se trata de un régimen muy amplio, que permite pagar hasta en 60 o en 90 cuotas (según el caso) con exención de parte de los intereses y liberación de multas y sanciones.

Sin embargo, la reglamenta­ción de la ley puso una traba: los bienes que se exterioric­en por primera vez no pueden ser incluidos en la moratoria; sólo en el blanqueo.

Esto quiere decir que si una empresa no tiene declarada parte de su inventario, la diferencia en unidades físicas debe ser exterioriz­ada y abonar ese 45 por ciento. En cambio, si esa diferencia fuera por una subvaluaci­ón de las unidades, sí se podría incluir en la moratoria, porque serían bienes que ya están declarados.

La alternativ­a para el primer caso es rectificar las declaracio­nes juradas anteriores e ir por el régimen general, no por moratoria. En este caso, el costo es el 35 por ciento de Ganancias, más todos los intereses y las multas. Esto puede ser más o menos gravoso según la antigüedad de la deuda, por lo que habrá que ver en cada caso particular lo que conviene hacer.

exterioriz­ar bienes de cambio cuesta 45%. moratoria, sólo para subvaluaci­ón.

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El inventario no declarado no puede incluirse en la moratoria.
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