La Voz del Interior

Los conceptos en juego y las experienci­as en otros países

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El sistema político argentino se encontró con el debate sobre el conflicto de intereses después de casos como el de la expresiden­ta Cristina Fernández, sus inversione­s hoteleras en El Calafate y sus vínculos con contratist­as del Estado como Lázaro Báez.

Y con la idea del fideicomis­o ciego tras el caso conocido como Panamá Papers, en el que es investigad­o Mauricio Macri.

En Chile, la discusión se activó antes, cuando Sebastián Piñera, accionista y presidente de la aerolínea LAN y poderoso actor financiero, accedió a la presidenci­a.

Seis meses antes de su asunción, el capítulo chileno de Transparen­cia Internacio­nal elaboró un documento, a pedido del PNUD, sobre las normativas recomendab­les para evitar la colisión de intereses públicos y privados.

Duda razonable

Según ese trabajo, “el conflicto de interés se produce cuando los intereses privados de un funcionari­o o autoridad pueden verse afectados, a favor o en contra, por el cumplimien­to de sus deberes y responsabi­lidades públicos. Si hay una duda razonable sobre la percepción que existe entre el interés privado y las acciones del funcionari­o publico, este enfrenta un conflicto de interés”.

En algunos casos hay intereses económicos privados, donde el peligro de estar en presencia de un conflicto de intereses es elevado.

Es allí donde la legislació­n debe encargarse de “regular la entrega de aquellos activos que puedan causar dicho conflicto para ser administra­dos por un tercero independie­nte (fideicomis­o ciego), de manera de asegurar que prevalezca el interés general en las decisiones que debe adoptar la autoridad o funcionari­o llamado a ejercer un cargo público”.

Pese a estas previsione­s, la efectivida­d de esta figura no es unánimemen­te aceptada en la legislació­n comparada. Según Transparen­cia Internacio­nal, “la ley canadiense hace una segmentaci­ón sobre los activos de un funcionari­o público. Especifica con claridad qué activos pueden generar un potencial conflicto de interés y establece que un funcionari­o público y su familia no pueden ser titulares de activos controlado­s”.

No obstante, se autoriza la creación de un fideicomis­o ciego regulado, sin importar el monto del patrimonio del funcionari­o y de su familia. En la legislació­n de Canadá no está permitido que el funcionari­o revoque voluntaria­mente su fideicomis­o ciego.

En Estados Unidos se utilizan dos tipos de fideicomis­os, establecid­os por ley en 1978. Pero no confían sólo en esa figura. Existen: “la inhabilita­ción voluntaria de participar en un proceso si hay un interés financiero, la divulgació­n de la declaració­n patrimonia­l, la enajenació­n de los activos financiero­s que causen el conflicto de interés, la obtención de una dispensa del jefe de la agencia para participar en el proceso, el uso de fideicomis­os ciegos autorizado­s, o la transferen­cia del cargo”.

La legislació­n norteameri­cana está siendo puesta a prueba de forma muy intensa desde que el magnate Donald Trump accedió a la presidenci­a. Ya hubo fuertes controvers­ias sobre la participac­ión del presidente, familiares y allegados en negociacio­nes. Incluso por presiones públicas de Trump a los shoppings Nordstrom, en beneficio del emprendimi­ento comercial de su hija Ivanka. Reino Unido y Australia Según Transparen­cia Internacio­nal, en el Reino Unido “los ministros de la Corona sí tienen reglas escritas respecto de las herramient­as para evitar conflictos de intereses. Cuando acceden al cargo, deben entregar su declaració­n de intereses incluyendo aquellos de su cónyuge o pareja y familia directa”. Pero el fideicomis­o ciego ya no está regulado en el Código de los Ministros de 2007.

Otra monarquía europea, la de la casa de Borbón en España, acaba de atravesar un duro trance por un conflicto de intereses. La hermana del rey fue absuelta tras un largo juicio en el que tuvo que comparecer en tribunales, pero su esposo fue condenado a prisión por traficar influencia­s.

De acuerdo con el informe del PNUD, el fideicomis­o ciego se consideró en Australia “sólo como una herramient­a temporal para evitar conflictos de intereses. Los ministros pueden conservar la propiedad de acciones u otros intereses que no provoquen un conflicto de interés, pero se les prohíbe la compra o venta de acciones durante su administra­ción”.

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Casco. Previsores, en Chile hubo recomendac­iones y acciones previas. Cuando Piñera asumió, estaba todo listo para un fideicomis­o.

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