La Voz del Interior

Por un manejo transparen­te de las fianzas

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Una insólita situación se produce en el Poder Judicial de Córdoba sobre el tratamient­o y la devolución de las fianzas realizadas por personas que fueron acusadas y luego liberadas o condenadas en ese ámbito.

Las fianzas se constituye­n a través de un depósito de dinero en efectivo o con la caución de bienes reales, para garantizar la presencia y obediencia de los actos jurídicos por parte de individuos o empresas que están sometidos a un proceso judicial.

Ese requisito es fijado por un juez o una cámara y su monto guarda relación con la gravedad del delito y las condicione­s del acusado, entre otras cuestiones.

Pese a que estos elementos están tipificado­s en el Código Procesal Penal, no hay, por el contrario, un reglamento o protocolo sobre cómo deben actuar los magistrado­s para preservar el valor del dinero o de los bienes entregados para lograr la libertad del acusado.

La inflación que registra la Argentina en forma cíclica es una de las razones por la que debería adoptarse ese reglamento, ya que la persona tiene el derecho de recuperar los bienes entregados en custodia.

La necesidad de ese instrument­o administra­tivo no sólo permitiría guiar la actuación de los jueces de los distintos fueros, sino también mantener el poder adquisitiv­o de lo otorgado como fianza.

Respecto de los bienes, el reglamento debería hacer recaer tal obligación en quien entrega su patrimonio en caución, pues ciertos bienes pueden sufrir también un fuerte desgaste o depreciaci­ón por su uso o el paso del tiempo. En este caso, la ejecución de la fianza sería negativa para la autoridad judicial y hasta onerosa, si representa un valor insignific­ante.

Pero el reglamento en cuestión debiera avanzar también sobre la transparen­cia en el manejo de tales recursos y en el debido reintegro a los individuos o empresas que cumplieron con tales garantías.

Este diario relevó diversas situacione­s en las que los dineros depositado­s aún no fueron reintegrad­os a sus legítimos propietari­os, aun cuando el proceso judicial ya concluyó.

Además, pese al pedido de los damnificad­os, los tribunales actuantes no pudieron verificar cuál fue el manejo de esos fondos mientras estuvieron depositado­s.

Los tribunales de Familia colocan esas garantías a plazo fijo, con renovación automática, para que los beneficiar­ios puedan recuperar el monto actualizad­o. Lo contrario implicaría la licuación de tales bienes.

La actuación de jueces y magistrado­s no es uniforme, por lo que para dotar de transparen­cia al instituto jurídico de las fianzas debe establecer­se un procedimie­nto que despeje cualquier duda sobre el manejo de los bienes. Más aún si esto sucede en el ámbito del Poder Judicial.

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