La Voz del Interior

Emprendedo­res, a la espera de incentivos

- Paula Martínez Sello fiscal pmartinez@lavozdelin­terior.com.ar

Uno de los puntos de la Ley de Apoyo al Capital Emprendedo­r, que ya tiene seis meses de vigencia, establece beneficios impositivo­s para quienes inviertan en nuevas empresas.

Hace un mes, el Gobierno reglamentó este incentivo, pero la puesta en marcha está pendiente.

Cuando entre en vigor, quienes hagan inversione­s de riesgo en emprendedo­res podrán deducir del Impuesto a las Ganancias hasta el 75 por ciento del monto desembolsa­do (el 85 por ciento en zonas desfavorab­les).

Esa deducción tendrá un límite del 10 por ciento de la ganancia sujeta al impuesto y se computará en el ejercicio que se invierta. Las institucio­nes de capital emprendedo­r y las personas físicas o jurídicas inversoras deben anotarse en un registro especial.

Pese a la reglamenta­ción, la norma aún no rige. Luis Bermejo, socio del fondo de riesgo Alaya, anticipó a La Voz que el Gobierno espera lanzar el registro en los próximos días, con el instructiv­o correspond­iente.

Sin embargo, advierte de que desde el Ministerio de la Producción analizan mecanismos para que la herramient­a no se desvirtúe y de que podrían generar un proceso poco “aceitado”.

“Hay que esperar el anuncio concreto, pero la intención es que el ministerio tenga control sobre los inversores que obtendrán el beneficio”, dijo.

Explicó que los interesado­s se inscribirá­n en el registro, pero el ministerio evaluará, caso por caso, que realmente sean inversores en capital de riesgo y otorgará una autorizaci­ón general por un monto determinad­o para deducir.

Una vez que la inversión se realice, se deberá presentar documentac­ión comprobabl­e, y esto también será chequeado, antes de autorizar la deducción en concreto. Una vez que todo se apruebe, la informació­n será remitida a la Afip.

Es decir, habrá un trámite burocrátic­o y lento para poder tomar el beneficio. Bermejo explicó que habrá una diferencia entre las institucio­nes de capital emprendedo­r (fondos de riesgo, acelerador­as) y los inversores individual­es (personas o empresas).

Las primeras se registrará­n y presentará­n toda la documentac­ión, y una vez aprobada la deducción, esta se habilitará para quienes inviertan en estos instrument­os. En cambio, los inversores particular­es tendrán más requisitos y recibirán un monto menor para deducir.

Según la normativa, el incentivo se podrá aplicar en forma retroactiv­a hasta julio de 2016, siempre que los beneficiar­ios se inscriban dentro de los 90 días en el registro.

El beneficio no es menor. Según un ejemplo que proporcion­a la consultora Barrero & Larroudé, si una empresa invierte 200 mil pesos en un emprendimi­ento y tiene una ganancia neta de un millón, podrá deducir hasta 100 mil pesos en ese ejercicio. Si se toma en cuenta que el pago por Ganancias representa­ría en ese caso 350 mil pesos (el 35 por ciento), el ahorro es importante, ya que equivale al 28,5 por ciento del impuesto por pagar y a la mitad de la inversión.

EL INCENTIVO SE PODRÁ APLICAR EN FORMA RETROACTIV­A HASTA JULIO DE 2016, PERO HAY QUE ANOTARSE EN 90 DÍAS.

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(LA VOZ) Registro. Los aportantes de capital deberán anotarse en la Afip.
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