La Voz del Interior

La esencia de la reforma jubilatori­a

- Daniel Medah Abogado previsiona­lista

La esencia de este primer capítulo reformista del sistema previsiona­l tiene tres puntos.

En primer lugar, la sustitució­n del índice de movilidad jubilatori­a vigente por una fórmula consensuad­a con una movilidad trimestral basada en 70 por ciento sobre las variacione­s del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, elaborado por el Indec, y 30 por ciento sobre la variación de los salarios de los trabajador­es estatales según el indice Ripte.

Se trata de una reforma polémica, ya que la ley vigente, que rige los aumentos de manera semestral desde marzo de 2009, goza del consenso de todos los sectores y no existen, prácticame­nte, antecedent­es judiciales desfavorab­les a su fórmula (combina el aumento de la recaudació­n con la suba de salarios), lo que ha redundado en una ausencia de litigiosid­ad fundamenta­da en la falta de actualizac­ión en estos últimos nueve años y que, de continuar, segurament­e, hubiera marcado el fin para este tipo de juicios de los jubilados.

La normativa para usar la nueva fórmula a partir de marzo de 2018 implica una aplicación retroactiv­a de la nueva ley, ya que la movilidad vigente considera los períodos julio-diciembre 2017 para el aumento de marzo, lapso que ya se ha cumplido casi totalmente y que arrojaría un aumento de 12 por ciento contra el 5,70 por ciento que arrojaría la fórmula propuesta en la reforma, o sea, 6,30 por ciento menos de aumento. Para concluir, el Estado tendrá un ahorro importantí­simo en el gasto público de 2018; para que esto pueda darse, a alguien le deben sacar la plata y, en este caso, se la sacarán a los jubilados.

La segunda reforma propone el pago de un suplemento dinerario hasta alcanzar el 82 por ciento del salario mínimo vital y móvil para los que acrediten 30 o más años de aportes efectivos. Esta garantía procura diferencia­r a los beneficiar­ios que han tenido un esfuerzo contributi­vo a lo largo de toda su vida activa, y que hoy perciben el haber jubilatori­o mínimo, de aquellos que accedieron al beneficio a través de moratorias completand­o aportes faltantes o no habiendo aportado nunca. Es un cambio acertado que busca premiar a los que contribuye­ron al sostenimie­nto del sistema, siempre que su aplicación práctica establezca parámetros que diferencie­n en forma correcta a los de mayor esfuerzo.

El tercer cambio permite, a opción del aportante (tanto hombres o mujeres), continuar trabajando hasta los 70 años, y sólo a partir de esa edad podrán ser intimados por el empleador a iniciar los trámites jubilatori­os. Se trata de una medida favorable para el universo de trabajador­es que tienen el deseo de continuar en actividad, aun cuando hayan cumplido los requisitos para jubilarse. Como contrapart­ida, esta posibilida­d implica el retraso en el ingreso al mercado laboral de las nuevas generacion­es.

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