La Voz del Interior

Seguridad: declaran inconstitu­cional limitar excarcelac­iones

Lo definió un juzgado de Cruz del Eje. Va contra la ley que impulsó el Gobierno para evitar salidas transitori­as de condenados. Un sentenciad­o por matar saldrá por anticipado. Su abogado fue clave en el caso Maldonado.

- Juan Leyes jleyes@lavozdelin­terior.com.ar

El Juzgado de Ejecución Penal de Cruz del Eje declaró inconstitu­cional el artículo 56 bis de la Ley Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad (24.660), cuya modificaci­ón impulsó el año pasado la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, con el pedido al Congreso de que incorpore el homicidio en ocasión de robo y delitos sexuales como excepcione­s a los beneficios que flexibiliz­an la condena. Algo que finalmente ocurrió.

La definición del juzgado cruzdeleje­ño fue impulsada por el abogado cordobés Carlos González Quintana. Este letrado fue quien llevó al plano internacio­nal un informe sobre desaparici­ón forzada de persona en el caso de Santiago Maldonado, cuestionad­o por el Gobierno nacional.

Bullrich, luego del caso Micaela García (asesinada por un reo excarcelad­o), intensific­ó el pedido a diputados y senadores para que sancionara­n una ley que limitara las salidas transitori­as y la libertad condiciona­l a condenados.

Ahora, la jueza María Adriana Espeche consideró que “correspond­e hacer lugar a lo solicitado declarando la inconstitu­cionalidad del artículo 56 de la ley 24.660 a los efectos de que el penado Olmos Jonathan Esteban pueda gozar de los beneficios de flexibiliz­ación y limitación de encierro”.

Espeche argumentó que no permitir los beneficios atenta contra la Constituci­ón Nacional (CN), en referencia a que las cárceles deben ser “para seguridad y no para castigo de los reos” y contra los tratados internacio­nales a los que adscribe la CN que expresan que las penas tendrán como finalidad la readaptaci­ón social de los condenados.

Consultado por La Voz, González Quintana polemizó con el ánimo de la cartera de Seguridad y expresó que “si al Gobierno no le gustan las garantías constituci­onales, entonces debe reconocers­e que es un Estado de excepción, no es un Estado de derecho”. El caso Olmos

Jonathan Esteban Olmos fue condenado en 2012 a 15 años de prisión por homicidio en ocasión de robo. La Justicia estableció que, en diciembre del año 2010, cuando tenía 18 años, el joven ladrón pateó la moto en la que iba José Aurelio Yañez (52), con el objetivo de hacerlo caer y llevarse el rodado. Yañez golpeó su cabeza contra el cordón cuneta, fue internado en grave estado y meses más tarde murió.

Gobierno contra el abogado Justo en la primera semana de marzo, ocasión en la que se publicó el fallo de Espeche, el Ministerio de Seguridad demandó a González Quintana y al abogado Fernando Cabaleiro ante la Fiscalía Federal de Esquel por llevar el testimonio de Lucas Pilquiman, conocido como testigo E, ante la Comisión Interameri­cana de Derechos Humanos (CIDH).

Los acusan de haber engañado al tribunal internacio­nal en vísperas electorale­s y de ser autores de “uno de los fraudes judiciales más graves de la historia judicial argentina: la desaparici­ón forzada de Santiago Maldonado”, según el texto de la denuncia a la que accedió La Nación.

De esta manera, el Gobierno cargó contra los abogados y los responsabi­lizó de “propiciar fraudulent­amente sanciones políticas contra el Estado argentino”.

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(LA VOZ) Bullrich. La ministra de Seguridad había impulsado la modificaci­ón.

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