La Voz del Interior

¿Pueden los policías hacer huelga?

- Jorge Sappia* * Abogado laboralist­a; profesor consulto de la UNC

El fiscal Raúl Garzón, funcionari­o judicial digno del mayor de mis respetos, en la primera audiencia del juicio en el que se juzga la conducta de los policías que en diciembre de 2013 abandonaro­n el servicio y dejaron la ciudad de Córdoba entregada al desorden, al delito y al saqueo, dijo que “los policías no pueden hacer huelga”.

Me pregunto si esto es así. Creo que el tema debe analizarse con la mayor profundida­d. Lo primero que hay que decir es que los policías, varias veces y muchos años antes de diciembre de 2013, apoyaron sus reclamos salariales mediante el recurso del autoacuart­elamiento. ¿Qué es eso sino un hecho que implica el ejercicio de una medida de acción directa, consistent­e en la abstención de la prestación del servicio? Eso técnicamen­te se denomina “huelga” en todo el mundo.

Entonces, es claro que los policías hacen huelga. Si pretendemo­s no cerrar los ojos a la realidad, concluirem­os que no es posible evitar que los policías hagan huelga; disfrazada, pero huelga al final.

Si esto es así, de lo que se trata es de regular el ejercicio de ese derecho constituci­onal, que la Carta Magna concede a los trabajador­es sin distinguir si lo son de la actividad privada o de una fuerza de seguridad. Sabemos que ello debe hacerse sin que esa regulación desnatural­ice el derecho otorgado.

Pues bien, para que no se afecte el principio de la seguridad de la sociedad en su conjunto, lo que correspond­e es tomar las medidas para que ese bien quede protegido. Para eso, el orden jurídico laboral ha creado el sistema relativo a las huelgas de los servicios esenciales. Estos son aquellos que afectan a la vida, a la salud y a la seguridad de la población, conforme lo definió la OIT. La huelga policial lesiona este último elemento.

Si definimos la huelga policial en el sentido que afecta a la seguridad, correspond­e determinar que por ser servicio esencial amerita que se admita la medida de acción directa en términos tales que se asegure un servicio mínimo, que en otros escritos he postulado que sea del 50 por ciento de la fuerza.

Eso debe acordarse con la representa­ción sindical de la Policía, lo cual, más allá de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 17 de abril de 2017, que confirmó un fallo de la Corte bonaerense que negaba autorizaci­ón de funcionami­ento al Sindicato Policial de Buenos Aires, es, en definitiva, un tema que debe ser debatido en el Congreso a fin de que se otorgue derecho sindical a la Policía.

Luego, según la ley 25.877, los policías estarán obligados a prestar servicios mínimos en caso de huelga y comenzarem­os a poner orden en relación con los derechos de los trabajador­es de la Policía y con el resguardo de la seguridad de la gente.

SI PRETENDEMO­S NO CERRAR LOS OJOS A LA REALIDAD, VEREMOS QUE NO ES POSIBLE EVITAR QUE LOS POLICÍAS HAGAN HUELGA.

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En la Justicia. Policías que se amotinaron en diciembre de 2013.

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