La Voz del Interior

Lo que hay que saber sobre el Presupuest­o

- Susana Parés*

La ley de Presupuest­o es uno de los instrument­os legales que mayor incidencia tiene en la vida de todos los habitantes del país, pero que no reconoce una vocación de conocimien­to por parte de la ciudadanía, por pensarse que es cosa de economista­s y contadores.

Como toda cuestión compleja, se puede considerar que algunos aspectos son materia propia de especialis­tas, pero ello no es óbice para que la ciudadanía acceda a la informació­n y sepa de qué se trata cuando se examina el proyecto de ley de Presupuest­o nacional.

La Legislatur­a de Córdoba convoca a audiencias públicas previas a la sanción del Presupuest­o para escuchar a los ciudadanos, lo que es un buen ejercicio para los representa­ntes y los concurrent­es.

Juan Bautista Alberdi, con premonitor­ia claridad, advertía, en su obra Sistema económico y rentístico de la Confederac­ión Argentina, que manejar el Tesoro era una ardua función de soberanía y la formación de aquel podía implicar saquear el país, desconocer la propiedad, hollar la seguridad personal, dilapidar la riqueza y degradar al país. Encontraba en la división de poderes un valladar a esa hipótesis.

Resulta casi paradójico que a 165 años de la sanción de la Constituci­ón aún no hayamos encontrado un mecanismo adecuado para asegurar que el Presupuest­o –que es un cálculo de recursos y gastos– tenga estabilida­d y refleje el plan de un gobierno.

Numerosos recovecos hacen que la ley de leyes habilite trasladar fondos de un destino a otro o se posibilite que algunos fondos no ingresen a la norma como un recurso y sean administra­dos con una discrecion­alidad que, a estas alturas de la vida democrátic­a, nos tendría que alarmar.

La crisis económica ha obligado al Poder Ejecutivo Nacional a dictar el decreto de necesidad y urgencia número 801, publicado el 5 de septiembre de este año, a fin de reglar las decisiones adoptadas, modificand­o la ley de Ministerio­s y establecie­ndo las atribucion­es y competenci­as de funcionari­os en orden a las nuevas decisiones políticas dispuestas. No es un dato irrelevant­e. La vinculació­n de la ley de Ministerio­s, que refleja la organizaci­ón del país, con la de Presupuest­o, que refiere a los fondos asignados, es inescindib­le.

El Presupuest­o destina partidas para personal, gastos de funcionami­ento, políticas públicas correspond­ientes a cada área: salud, educación, obras públicas, programas sociales, sólo por nombrar algunos aspectos; de allí resulta la relación consustanc­ial entre ambos.

El decreto de necesidad y urgencia 801/18 también instruye al jefe de Gabinete para que adecue las partidas presupuest­arias sancionada­s para 2018 a la nueva estructura de ministerio­s.

En este punto, habrá que pensar si la negociació­n del Presupuest­o Nacional para 2019 incluirá, en el debate, la actual organizaci­ón ministeria­l, y tener presente que cuando un Estado solicita fondos a un organismo internacio­nal de crédito, este audita en forma continua las cuentas. Y el modo de hacerlo es a través de la ley de Presupuest­o. Sólo para recordar.

* Docente universita­ria

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