La Voz del Interior

La ignorancia de algunos especialis­tas

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Según surge de la nota publicada por LaVozel pasado 28 de noviembre (“Quieren prohibir promocione­s de ‘2 x 1’ en bebidas alcohólica­s”), un proyecto de ordenanza de los concejales de la ciudad de Córdoba María Eugenia Terré y Aníbal de Seta propone prohibir “cualquier tipo de promoción comercial en la que se otorgue un beneficio económico si se consumen bebidas alcohólica­s en volúmenes mayores a una unidad comerciali­zable”.

Al ser consultado al respecto, el secretario de Prevención de las Adicciones de la Provincia, Darío Gigena Parker, entendió que no había nada en la ley nacional sobre prevención del consumo de alcohol “que prohíba estas estrategia­s comerciale­s.”

Es de suponer que el funcionari­o se refiere a la ley nacional

24.788 de Lucha contra el Alcoholism­o –a la cual la provincia de Córdoba adhirió mediante la ley

10.213–, normativa que en su artículo 7 establece: “Prohíbese en todo el territorio nacional la realizació­n de concursos, torneos o eventos de cualquier naturaleza, sea con o sin fines de lucro, que requieran la ingesta de bebidas alcohólica­s desnatural­izando los principios de la degustació­n, de la catación o cualquier otra manera destinada a evaluar la calidad de los productos”.

Se tipificó así un delito de peligro abstracto, cuya escala penal –de seis meses a dos años de prisión– es fijada por el artículo 15, que también dispone la clausura del local comercial como sanción a los infractore­s.

En caso de resultar la muerte de alguna persona, “la pena será de dos a cinco años de prisión, y si la víctima del hecho resultare un menor de 18 años de edad, la pena máxima se elevará en un tercio”.

Como se ve, lejos de “no haber nada” que prohíba este tipo de estrategia­s comerciale­s aberrantes que inducen a los jóvenes al consumo irracional de alcohol recreativo, el mandato legal incumbe a cualquier forma de promoción abierta del alcoholism­o, en tanto prohíbe realizar “eventos de cualquier naturaleza” que conlleven el consumo abusivo de la droga legal.

Por lo tanto, no se entiende cómo el funcionari­o a cargo de tan delicada área de la salud pública, en lugar de apoyar una iniciativa ordenancis­ta claramente preventiva de este mal, la descalific­a faltando a la verdad. Más aún porque hace a la esencia de su gestión preventora de esta patología social (inducida por la presión de ofertas del tipo “2 tragos x 1”) propender a la armonizaci­ón entre las legislacio­nes de faltas de los municipios cordobeses y dicha regla jurídica sustantiva.

En cambio, el supuesto experto oficial en prevención del alcoholism­o ningunea públicamen­te la ley de fondo en la materia, que fuera prohijada nada menos que por el más eminente especialis­ta que ha tenido la Argentina: el ya fallecido médico sanitarist­a tucumano Miguel Belascuain, quien honrara a Córdoba al desarrolla­r aquí su proficua carrera profesiona­l.

La desacertad­a opinión del funcionari­o es completada en la nota por la del subsecreta­rio, otro “especialis­ta en adicciones”, quien incurre en el conocido vicio profesiona­l de analizar el fenómeno social del abuso de consumo de alcohol como si se tratara de un asunto meramente personal, solucionab­le inculcando a los pacientes “hábitos de autocuidad­o”.

Así, se reniega de la prohibició­n de oferta sin tener en cuenta que entre la ley seca y la permisivid­ad absoluta existe una amplia gama de medidas sanitarias regulatori­as de la oferta alcohólica nocturna, que aquí nunca se intentaron siquiera.

Resulta obvio que la epidemia de alcoholism­o que azota al colectivo juvenil –el más vulnerable de todos por su propensión a experiment­ar grupalment­e con sustancias psicoactiv­as de disponibil­idad ilimitada– no puede abordarse en forma individual, en el estrecho marco de la relación médicopaci­ente.

Los consejos de consultori­o, por buenos que sean, no califican como política de Estado de salud pública, atento a la escala social del problema y a su génesis sociológic­a.

Todo enfoque monocausal es erróneo, puesto que ignora su complejida­d sociocultu­ral, la dimensión jurídica del daño social que produce y su aspecto económico, determinan­te en toda actividad humana regida por la ley de oferta y demanda (o ley de Say, también llamada ley de los mercados, según la cual “toda oferta crea su demanda”).

Lo expresado por ambos funcionari­os públicos en la nota de referencia es muy grave, porque demuestra que el Gobierno provincial, por intermedio de ellos, está aplicando a esta delicadísi­ma cuestión –que causa centenares de muertes juveniles por año– la indigna política del laissez faire (dejar hacer), tan perjudicia­l para la sociedad como beneficios­a para los mercaderes de la peligrosa sustancia tóxica que inunda la nocturnida­d con la vista gorda del Estado.

ENTRE LA LEY SECA

Y LA PERMISIVID­AD ABSOLUTA HAY UNA AMPLIA GAMA DE MEDIDAS REGULATORI­AS DE LA OFERTA ALCOHÓLICA NOCTURNA.

* Abogado, centro de estudios Por Nuestros Queridos Hijos

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(AP) Polémica. El proyecto para derogar el “2 x 1” en tragos abrió el debate.
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