La Voz del Interior

¿Qué trae de nuevo el DNU sobre extinción de dominio?

- Sofía Díaz Pucheta*

Los sistemas procesales modernos desarrolla­n investigac­iones patrimonia­les en forma paralela a la tradiciona­l (que busca hallar culpables), persiguien­do la red de bienes usados, producidos y ganados con el ilícito.

Las herramient­as principale­s para ello son el decomiso y la acción de extinción de dominio.

Debido a numerosos tratados ratificado­s por Argentina que prevén estas herramient­as, hoy estamos obligados a tener un proceso de extinción de dominio autónomo del penal.

Un sector critica la autonomía penal de estas medidas, por considerar que tienen naturaleza punitiva, es decir que son un castigo a quien cometió un delito; y, coherentem­ente, una medida así debe respetar las garantías del proceso penal e imponerse sólo al condenado.

No obstante, el sector opuesto y creciente considera que su naturaleza es resarcitor­ia, al evitar que alguien se beneficie de un delito, aunque no lo haya cometido, ya que no se pueden adquirir derechos sin causa legal y justa.

Como se discuten derechos sobre un bien, se debe demostrar en un proceso civil el nexo entre el hecho y el bien en cuestión.

Resulta incoherent­e sostener que estas herramient­as son punitivas si en el actual artículo 23 del Código Penal se prevé que, en caso de condena, se puedan decomisar los bienes utilizados o producto del delito, aunque estén en poder de “un tercero a título gratuito”, tercero que por cierto no es condenado en el proceso.

El proyecto de ley de extinción de dominio en carrera fue modificado en el Senado en agosto de 2018, con cambios estructura­les, y actualment­e debe ser tratado por Diputados.

Veamos las diferencia­s entre este proyecto y el decreto de necesidad y urgencia (DNU) del presidente Mauricio Macri.

En el proyecto, la competenci­a para entender en la acción de extinción de dominio puede ser federal y ordinaria, mientras que el DNU sólo regula la federal, y las provincias pueden adherir.

En cuanto a la autonomía de la acción, en el proyecto está atada a la acción penal (salvo en decomiso sin condena, caso en que prevé una indemnizac­ión por inexistenc­ia, atipicidad o irresponsa­bilidad del acusado), mientras que en el DNU es autónoma de cualquier proceso judicial y prevé una indemniza- ción si en el penal el hecho se declara inexistent­e o atípico.

Sobre los bienes, en el proyecto deben provenir en forma directa o indirecta de un delito de los requeridos. En el DNU, también, pero ello se presume por el incremento patrimonia­l injustific­ado del demandado en forma posterior al hecho investigad­o de forma penal.

En ambas normas, se deja a salvo el derecho de terceros adquirente­s a título oneroso y de buena fe.

En cuanto a los delitos en que procede esta acción, la nueva normativa que deberá tratar el Congreso en los próximos días tiene un punto positivo: amplía la cantidad de delitos comprendid­os. Además del narcotráfi­co, el lavado, la prostituci­ón y la corrupción (de los más importante­s), toma la pornografí­a y la sustracció­n de menores, el secuestro y el cohecho internacio­nal, entre otros.

Por último, el proyecto exige que se demuestre la procedenci­a ilícita de los bienes, mientras que en el DNU se exige “fundamenta­r por qué los bienes fueron incorporad­os sin causa legítima al patrimonio”. Esta diferencia sutil podría tener implicanci­as.

Así analizado, se observa que el DNU es coherente con una postura resarcitor­ia de la acción de extinción de dominio y, en ese sentido, es superador del proyecto de 2018.

Pero esta norma resulta cuestionab­le en dos puntos: por su dudosa “urgencia” (que parece más bien de carácter electoral), al utilizar este resorte para dictar leyes aún en tratativas; y porque debería exigirse la prueba del origen ilícito de los bienes cuya extinción de dominio se pretende, tanto por la garantía constituci­onal de intangibil­idad de la propiedad privada como para ser coherente con los fines establecid­os en los propios consideran­dos del decreto.

COMO SE DISCUTEN DERECHOS SOBRE UN BIEN, SE DEBE DEMOSTRAR EN UN PROCESO CIVIL EL NEXO ENTRE EL HECHO Y EL BIEN EN CUESTIÓN.

LA NUEVA NORMATIVA QUE DEBERÁ TRATAR EL CONGRESO TIENE UN PUNTO POSITIVO: AMPLÍA LA CANTIDAD DE DELITOS INCLUIDOS.

*Abogada, docente en Derecho Penal Económico en la UNC

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(LA VOZ/ARCHIVO) Macri. Por decreto, impuso la “extinción de dominio”.
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