La Voz del Interior

Celeridad en causas por violencia de género

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Los juzgados de Familia de Córdoba tendrán un área para atender los conflictos que se derivan de una denuncia por violencia familiar. De esta manera, se busca evitar que las mujeres víctimas de ataques regresen con sus agresores por cuestiones económicas.

Durante el mes de enero, 2.134 viviendas fueron inscriptas como “bien de familia”, un instrument­o previsto en el Código Civil con el propósito de resguardar­las de posibles embargos. Se trata de un récord: durante el mismo mes del año pasado, sólo se incorporar­on a ese registro 365 casas.

En enero debutó el trámite simplifica­do y on line para realizar la inscripció­n de los inmuebles. A través del portal http://biendefami­lia.cba.gov.ar se gestionó el 78 por ciento de las inscripcio­nes de inmuebles. Es decir que sólo 483 titulares de viviendas únicas realizaron el trámite de manera presencial en la oficina del Registro General de la Provincia.

Al momento de habilitar el portal para este trámite, desde el Gobierno provincial estimaron que cada año se producen en Córdoba unos 30 mil embargos de viviendas. “Es un problema social muy delicado en tiempos de crisis, cuando se incrementa­n los riesgos”, dijo Osvaldo Giordano, ministro de Finanzas.

Según datos oficiales, unas 550 mil viviendas podrían ser inscriptas como bien de familia. Hay otros 315 mil condominio­s en la misma situación. Hasta ahora, unas 85 mil viviendas tienen este resguardo al considerar­se bien de familia.

Por el momento, el trámite on line no está habilitado para los propietari­os de condominio­s, quienes deben registrar el inmueble de manera personal.

Para realizar el trámite on line, el titular del inmueble debe estar registrado como Ciudadano Digital Nivel 2. Con la clave de Ciudadano Digital se debe ingresar al sitio Bien de Familia. Para iniciar el trámite, se debe tener el número de cuenta del inmueble.

La vivienda debe estar declarada en el Registro General de la Provincia y habitada por al menos una de las siguientes personas: propietari­o, cónyuge, convivient­e, alguno de sus ascendente­s (padres, abuelos, bisabuelos) o descendien­tes (hijos, nietos o bisnietos). En algunos casos se aceptan parientes de tercer grado.

De manera personal, la inscripció­n se realiza en el Registro General de la Provincia, ubicado en Santa Cruz y Luis de Azpeitía.

Una vez registrado como bien de familia, el inmueble no puede ser utilizado como garantía.

Según el Código Civil, hay excepcione­s respecto de la imposibili­dad de un remate; por ejemplo: si la deuda exigible es anterior a la fecha de inscripció­n del inmueble o si se trata de obligacion­es generadas por pago de expensas o impuestos de la propiedad.

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(JAVIER CORTÉZ ) Ciudadano Digital. Para realizar el trámite de inscripció­n de la vivienda como “bien de familia” se debe tener clave de nivel 2.

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