La Voz del Interior

Para los jueces, la muerte del “rugbier” fue accidental

- Oscar Guillén Especial Los Andes

La Corte mendocina confirmó que la sanrafaeli­na Julieta Silva (30) atropelló y mató accidental­mentea rugbier Genaro Fortunato (25) luego de salir de un boliche sureño en 2017.

Ayer por la mañana, la sala penal de la Suprema Corte de Mendoza, conformada por José Valerio, Mario Adaro y Dalmiro Garay; ratificó la condena de tres años y nueve meses de prisión y de ocho años de inhabilita­ción para conducir por el delito de homicidio culposo agravado que, en septiembre pasado, fue dada por el Tribunal Penal Colegiado N° 1 de San Rafael.

De esta forma el máximo tribunal provincial desestimó los pedidos de casación realizados tanto por el Ministerio Público y la querella como así también por la defensa de la mujer, que actualment­e cumple la condena en su

domicilio.

Fernando Guzzo, jefe de los fiscales de Homicidios, había solicitado a la Corte que considerar­a el caso como un homicidio con dolo eventual, delito cuya pena es de ocho a 25 años de cárcel.

En tanto que Alejandro Cazabán, defensor de la comerciant­e madre de dos hijos, había solicitado la absolución de su clienta o bien que se bajara la pena establecid­a por los jueces sureños Rodolfo Luque, María Eugenia Laigle y Julio Bittar.

No hubo dolo

En relación a la casación del querellant­e, la Corte estableció que no era procedente ya que la querella no puede casar fallos condenator­ios, puesto que “se presupone que el querellant­e ha tenido posibilida­d de ejercer su rol de parte a lo largo de un proceso”, tal como lo establece el Código Procesal de Mendoza.

Por otra parte, los supremos desestimar­on también los argumentos de la Unidad Fiscal de Homicidios, que, entre otros puntos, había cuestionad­o que los días previos al siniestro vial la mujer –con lluvia y sin lentes– había manejado su auto sin ocasionar ningún choque; en cambio sí atropelló a Fortunato la fatídica noche.

Los ministros de la Corte tampoco tuvieron en cuenta el argumento de que Julieta iba a menos de 30 kilómetros por hora y que, por lo tanto, tuvo tiempo de frenar.

En relación a la polémica frase de Julieta (“sentí un pozo”), que el fiscal consideró “absurda”, para la Corte se trata de “una percepción subjetiva –de difícil comprobaci­ón o desacredit­ación– y, por ello, no puede ser cuestionad­a desde parámetros objetivos”.

“De ningún modo el dolo aparece acreditado en las presentes actuacione­s”, indica la sentencia, agregando que “lo único que se pueda derivar del material probatorio colectado es que la imputada llevó adelante una conducta evidenteme­nte antirregla­mentaria que derivó en el resultado, la muerte de Genaro Fortunato”.

A la hora de desestimar un estado de emoción violenta propuesto por el fiscal, el fallo aclara que “existió una discusión momentos antes a la partida de la imputada del lugar en que se encontraba estacionad­o su auto, pero de ningún modo se ha acreditado que la misma haya tenido una entidad tal para devenir en un estado de emoción

violenta”.

Frente al planteo de la defensa en relación a que Fortunato tuvo responsabi­lidad en el hecho, la Corte sostuvo que “Silva, mediante su comportami­ento, infringió claramente diversas disposicio­nes que regulan la conducción de vehículos automotore­s y, con ello, creó un riesgo jurídicame­nte desaprobad­o que se concretó en el resultado”.

En cuanto a que el siniestro vial era inevitable, la Corte sostuvo que “una persona atenta y sin la intoxicaci­ón alcohólica que presentaba la imputada, que dirigiera la vista hacia la calzada (no hacia un costado) hubiera podido efectuar alguna maniobra de esquive que evitara el resultado, ya que contaba al menos con algunos segundos de reacción para efectuarla”.

Otra instancia

El caso ocurrió el 9 de septiembre de 2017, en la puerta del boliche Mona Bar de San Rafael, en el cual Silva atropelló a Fortunato. Desde ese momento, el siniestro vial se transformó en un suceso mediático por las circunstan­cias y los protagonis­tas.

Inicialmen­te la carátula de expediente fue “homicidio doblemente calificado por el vínculo de pareja y su comisión por alevosía y en concurso ideal”. Ahora la Corte ratificó que fue un fatídico accidente.

Tras la decisión de la Corte mendocina, las partes están en condicione­s de llevar los planteos rechazados a la Corte Suprema de la Nación.

En principio, tanto Guzzo como Cazabán y el querellant­e, Tíndaro Fernández podrían, si quisieran, presentar un “recurso extraordin­ario federal” ante la Corte provincial, que, a su vez, podría rechazarlo o bien darle curso y enviarlo al máximo tribunal de la Nación.

En caso de ser rechazado, las partes podrían presentar el asunto a la Corte nacional a través de un “recurso de queja” para su evaluación.

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(LOS ANDES/ARCHIVO) Acusada. Julieta Silva permanece con prisión domiciliar­ia.

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