La Voz del Interior

Uber en Córdoba, ¿sí o no?

- Jorge Horacio Gentile y Diego Zárate* * Abogados

Segurament­e Travis Kalanick y su socio Garrett Camp no imaginaron el impacto y desarrollo que iba a tener en el mundo la aplicación creada en 2009, inicialmen­te para limusinas, denominada Uber. Hoy, opera en más de 570 ciudades en 70 países.

Uber rueda en Córdoba desde el pasado lunes 9, con todos los cuestionam­ientos que ello implica; tanto normativos como para aquellos que tienen que competir con la aplicación desde un taxi o un remise.

Tratando el tema con alguna asepsia, vale recordar que la Municipali­dad de Córdoba regula el servicio de taxis y remises a través de la ordenanza 12.859, pero de ella no se desprende la concreta prohibició­n de esta aplicación ni de la de ninguna otra similar.

Además, el propietari­o de Uber no tiene domicilio en esta ciudad para brindar un servicio de transporte de personas; que, vale acentuarlo, tiene sus reparos al momento de calificárs­elo como público.

El tema es que todo derecho vinculado con el “transporte de personas”, al menos en sus trazos contractua­les entre transporta­dor y pasajero, está regulado por el nuevo Código Civil y Comercial (artículos 1.288 a 1.295).

El dato es relevante, dado que excluye la regulación de ese vínculo del poder de policía de la

Municipali­dad. Por ello, la sanción de multa que dispone el artículo 82 de la ordenanza 12.859 para “(…) aquellos particular­es que trasladen pasajeros a título oneroso, promociona­l, por canje o similares” se contradice claramente con lo dispuesto por el referido Código Civil y Comercial, lo que significa que merece la tacha de inconstitu­cional.

En buen romance, este tipo de transporte no necesita regulación municipal, salvedad hecha respecto de lo que le cabe a cualquier vehículo que circule por la ciudad. Ello se extiende al conductor en tanto su accionar como transporti­sta de personas ha quedado fuera del ejido de la Municipali­dad de Córdoba.

Si un vehículo de Uber trasporta pasajeros desde Mendoza u otra ciudad donde esta empresa está expresamen­te autorizada hacia la ciudad de Córdoba, sería por demás absurdo y contrario al Código Civil y Comercial y a la Constituci­ón Nacional que dicho chofer fuera sancionado con multa o que su vehículo sea secuestrad­o por la autoridad municipal de esta ciudad, en los términos de la referida ordenanza 12.859.

Responsabi­lidad

Otro dato de relevancia, que se pone en cuestión en estos días, es la extensión de la responsabi­lidad y cobertura que brinda el transporti­sta respecto de la persona transporta­da.

El propio Código Civil y Comercial –siguiendo lo que era el Código de Comercio– tiene como no escrita cualquier cláusula vinculada con la eximición de responsabi­lidad por daños a las personas, lo que agregado a la obligación de contar con cobertura a través de compañías de seguro, despeja la incertidum­bre en torno de esta cuestión.

Quedará a la Municipali­dad de Córdoba establecer con claridad cuál es el alcance de su competenci­a y cómo ejerce el control en estos supuestos, pero no vemos interdicci­ón alguna para su funcionami­ento a partir de la normativa que hoy tenemos en vigencia.

Por su parte, el usuario –como receptor del servicio, la parte más importante en este vínculo–

RECORDEMOS QUE LA LEGALIZACI­ÓN DE LOS REMISES EN CÓRDOBA PADECIÓ SIMILARES DIFICULTAD­ES.

ESTE TIPO DE TRANSPORTE NO NECESITA REGULACIÓN MUNICIPAL, SALVEDAD HECHA DE LO QUE LE CABE A CUALQUIER VEHÍCULO.

tendrá a cargo elegir entre quienes se ofrecen como transporti­stas, para obtener, en definitiva, lo que más le convenga.

Recordemos que la legalizaci­ón de los remises en Córdoba padeció similares dificultad­es. Y un amparo resuelto por la Justicia hizo posible el comienzo de la solución.

Por último, parece absurdo que los cordobeses que tienen la aplicación de Uber la puedan usar en otras partes de nuestro país y del mundo y no lo puedan hacer en la ciudad donde viven.

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(JOSÉ HERNÁNDEZ) Uber. Su lanzamient­o en Córdoba ha generado disturbios.

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