La Voz del Interior

Fallo ratifica la libertad de expresión en internet

-

Una decisión de la Cámara Nacional de Apelacione­s en lo Civil y Comercial Federal sienta un importante precedente contra el llamado “derecho al olvido” en internet.

La sala II de ese tribunal ratificó el rechazo a una medida cautelar solicitada por un particular en contra de Google Argentina SRL, Google Inc., Yahoo de Argentina SRL y La Voz, para que se les ordenara bloquear una informació­n publicada por este diario y difundida por aquellos buscadores.

El recurso de revocatori­a había sido presentado por el médico F. M., alegando que la noticia en cuestión, en la que se daba a conocer su procesamie­nto por presuntas lesiones culposas a tres pacientes, había quedado desactuali­zada y violaba sus derechos constituci­onales “a la intimidad, a trabajar libremente y a la propiedad”.

Agregaba que su nombre “es un dato personal que debe ser protegido en los términos de la ley N° 25.326 y, por tal motivo, las accionadas debieron requerir su consentimi­ento para su utilizació­n” o bien publicar la noticia sin identifica­rlo.

En su momento, LaVoz respondió que la norma citada, Ley de Protección de los Datos Personales, tiene por objeto “la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamient­o de datos, sean estos públicos o privados”, pero de manera expresa excluye las bases de datos y las fuentes de informació­n periodísti­cas.

La empresa agregó que no era posible eliminar la noticia ya que esta reflejaba hechos efectivame­nte ocurridos y que no podían ser alterados. Resaltó, además, que “la informació­n consignada provino de una fuente de inobjetabl­e valor real, como lo son las fuentes judiciales y las constancia­s de los expediente­s”.

No obstante, ofreció incluir un enlace a una eventual decisión judicial posterior que modificara lo informado.

Garantía constituci­onal

La Cámara destacó en primer término que la actividad de los buscadores de internet está amparada por la garantía constituci­onal de la libertad de expresión, que no sólo involucra a los demandados sino “a la sociedad en general”, y “protege la difusión de noticias que tienen relevancia pública, se refieran o no al desempeño de funcionari­os estatales”.

Por ello, subraya que la intervenci­ón estatal –en este caso, la de la Justicia– “debe ser particular­mente cuidadosa de no afectar ese derecho, sobre todo ponderando que internet es un medio que prácticame­nte no reconoce limitacion­es materiales para la difusión de las ideas”.

Añade que la Corte Suprema de la Nación (CSJN) ha dicho que “toda restricció­n, sanción o limitación a la libertad de expresión debe ser de interpreta­ción restrictiv­a y que toda censura previa que sobre ella se ejerza padece una fuerte presunción de inconstitu­cionalidad”.

Informació­n veraz

La Cámara valoró que la veracidad de la informació­n publicada fue reconocida por el propio demandante. Respecto del argumento de que existía una solicitud de suspensión del juicio a prueba, la Cámara dijo que “ello no justificar­ía impedir que los acontecimi­entos públicos” a los que se refería la noticia “sean conocidos por la sociedad, máxime cuando se trata de decisiones adoptadas en el marco de una investigac­ión judicial”.

Al rechazar la cautelar, el tribunal afirmó que “el bloqueo provisiona­l del archivo en lo referente al dato personal motivo del juicio de habeas data es facultativ­o para el tribunal y sólo procede cuando sea manifiesto el carácter discrimina­torio, falso o inexacto de la informació­n”.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Argentina