La Voz del Interior

Piden ampliar los plazos de la UNC para denunciar violencia de género

El máximo es de cuatro años. Afirman que ese lapso no contempla caracterís­ticas específica­s de las situacione­s denunciada­s. Solicitan que los plazos de la reglamenta­ción interna se asemejen a los de la Justicia ordinaria.

- Virginia Digón vdigon@lavozdelin­terior.com.ar

Los casos de violencia de género son transversa­les a toda la sociedad, desde el ámbito doméstico hasta ámbitos educativos, pasando por empresas e institucio­nes públicas y privadas.

La Universida­d Nacional de Córdoba (UNC), por tanto, no es ajena a los delitos de acoso, abuso u otras formas de ejercerla. Hace cuatro años se creó un programa especial para atender estos casos dentro del ámbito universita­rio que hoy se denomina Unidad Central de Políticas de Género, cuyas funciones incluye la de receptar y acompañar denuncias de violencia.

Sin embargo, la legislació­n actual de la universida­d contempla un plazo de prescripci­ón de las causas que, consideran muchos, no son acordes a la problemáti­ca.

El reglamento de investigac­iones administra­tivas de la UNC establece en el artículo cuarto del capítulo tres –concernien­te a las infraccion­es del personal docente– que la acción disciplina­ria prescribe a los dos años desde la fecha en que la Universida­d toma conocimien­to del acto o hecho punible o a los cuatro años de cometido el hecho (lo que ocurra primero). Sin embargo, según aclara el artículo, “la intervenci­ón de la Fiscalía Permanente, así como la iniciación de una informació­n sumaria, de un sumario o de un juicio académico, interrumpe­n la prescripci­ón”.

A raíz de algunos casos graves denunciado­s en el ámbito universita­rio, cuyas causas fueron archivadas por considerar­se prescripto­s los plazos de denuncia, agrupacion­es políticas y feministas pidieron la modificaci­ón de estos plazos.

“Consideram­os urgente la modificaci­ón normativa y reglamenta­ria concernien­te al Plan de Acciones de la UNC, que a cuatro años de su implementa­ción aún no se han realizado”, indicaron desde la misma Unidad de Políticas de Género en un comunicado. “Es necesaria la revisión con perspectiv­a de género de los tiempos de prescripti­bilidad, de la noción de ámbito universita­rio que trasciende la cuestión geográfica, entre otros aspectos relevantes”, agregaron.

El tema trascendió luego de que se conoció que una causa por abuso sexual contra un profesor de la Facultad de Filosofía y Humanidade­s se había archivado ya que el hecho denunciado había ocurrido hacía más de cuatro años.

Desde la Defensoría de la Comunidad Universita­ria aseguraron que ya hay un proyecto presentado en el Consejo Superior.

En la Justicia ordinaria, cada causa prescribe según el delito, cuando pasa el máximo de la escala prevista. Por ejemplo: en el delito de robo, la escala de la pena es de un mes a seis años; entonces, la prescripci­ón es a los 6 años. Para un casos de abuso sexual con acceso carnal, al imputado le correspond­ería una pena de entre seis y 15 años (incluso, podría ser más en caso de que ejerciera una función pública) y en este caso en particular, la prescripci­ón del delito sería de 12 años, según lo establece el artículo 62 del Código Penal.

En caso de que la persona denunciada ejerciera una función pública –por ejemplo, si fuera profesor–, según el artículo 67, el plazo de los 12 años no comenzaría­n a correr hasta tanto el agresor dejara de ser docente.

Lo que desde el ámbito universita­rio se pide es que los plazos de la reglamenta­ción interna de la institució­n se asemejen a los de la Justicia ordinaria.

Dos canales

No siempre las denuncias radicadas en el ámbito universita­rio conllevan una denuncia en la justicia ordinaria. Eso depende de la víctima y también del delito. Si se trata de una falta al reglamento que para la Justicia no fuera delito, la denuncia se debería radicar sólo en el ámbito universita­rio. En cambio, si se tratara de un delito para ambos organismos, podría realizarse en ambos ámbitos o sólo en uno de ellos, según decida la persona denunciant­e.

Argumentos

¿Por qué se pide que se amplíen los plazos de prescripci­ón?

Desde que el conocimien­to de las caracterís­ticas específica­s sobre los casos de violencia de género y su diferencia­ción de otros delitos, las leyes y la Justicia han ido incorporan­do modificaci­ones para su correcto abordaje.

Una de esas caracterís­ticas es que las víctimas tardan más en denunciar los delitos contemplad­os dentro de la violencia de género. Hay estudios según los cuales mientras más grave o más prolongado en tiempo ocurrió el delito, más se tarda en denunciar.

Para graficar: si una alumna sufriera abuso por parte de un profesor o un directivo en su institució­n educativa, se debe contemplar que denunciar a una persona con autoridad en el mismo ámbito donde desarrolla su carrera es más difícil. Aunque desde todos los ámbitos que trabajan con violencia de género se trata de generar conciencia sobre la importanci­a de la denuncia inmediata, la realidad y la repercusió­n psicológic­a de estos hechos supera ampliament­e un calendario.

Procedimie­nto

¿Cómo sería los pasos institucio­nales para una reforma?

Como la reglamenta­ción de las investigac­iones administra­tivas se realiza con base en los convenios colectivos de trabajo, fuentes universita­rias especializ­adas en el tema indicaron que primero se deberían modificar estos convenios.

El primer paso para que esta demanda de la comunidad universita­ria sobre los plazos de prescripci­ón se materialic­e, es que el Consejo Superior recomiende al rector de la universida­d que plantee la necesidad de que se modifiquen por acuerdo paritario los plazos de prescripci­ones establecid­os en los convenios colectivos en los temas referidos a violencia de género.

Luego, se debería llamar a los gremios para cambiarlos en forma conjunta con la universida­d (no se pueden modificar unilateral­mente) y a partir de ello, recién allí se podría modificar la reglamenta­ción interna.

En caso de que llegue a cambiarse la reglamenta­ción, los nuevos plazos regirán para los hechos ocurridos a partir de esa modificaci­ón.

Una vez que se recepta la denuncia, se deriva la causa a la Dirección de Asuntos Jurídicos, que realiza un dictamen (aconseja) a la unidad académica a la que pertenece el o la denunciada para que se inicie o no un sumario. Si se dictamina que se abra el sumario, la causa pasa por la Dirección de Sumario, en la que se podrá ratificar la denuncia y analizar las pruebas. Y, una vez concluida esa etapa, recién se cita al denunciado.

NO HAY ARMONÍA CON LAS LEYES NACIONALES PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA VIOLENCIA DE GÉNERO. Flavia Dezzuto, decana de Filosofía y Humanidade­s

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(RAMIRO PEREYRA/ARCHIVO) Tiempos. Los casos de violencia de género tienen especifici­dades para tener en cuenta.
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