La Voz del Interior

Claudio Viale opina sobre el significad­o del estado de excepción en la Argentina.

- Claudio Viale*

El enunciado “Estado de derecho” es una frase acuñada a fines del siglo 19 que expresa un gran logro de las ciencias políticas y jurídicas y sintetiza el ideal instalado por las dos grandes revolucion­es institucio­nales de la modernidad (la estadounid­ense y la francesa). Su objetivo es que no sólo las personas deben someterse al derecho, sino también el Estado en todas sus manifestac­iones.

Dicho ideal se consolidó como un principio general del derecho, es decir como una norma o ley que está por encima de las normas o leyes ordinarias.

A pesar del reconocimi­ento como principio general del derecho, su eficacia no se ha consolidad­o en el ámbito de la política. Su plenitud no se verifica en todas partes y en todo momento. Para explicar y justificar esta contradicc­ión o incoherenc­ia, que no es una cuestión académica o abstracta porque cuando se da en los hechos afecta a la libertad, meollo del estado de Derecho, se han elaborado muchas doctrinas.

El estado de excepción

La explicació­n de la incoherenc­ia señalada en el párrafo anterior se sintetiza en el denominado

“estado de excepción”, y su expresión más sencilla es la que se exterioriz­a en la conocida frase que dice: “La excepción hace la regla”.

Esta máxima, instalada como un principio, espurio pero eficaz, prescribe la necesidad de suspender el derecho para garantizar su subsistenc­ia y, así, la validez del ordenamien­to jurídico se mantiene a partir de negarla.

Esta operación se lleva a la práctica poniendo entre paréntesis a la libertad, que es el núcleo del derecho, condicioná­ndola, en ocasiones hasta su interrupci­ón, so pretexto de que sólo así, es decir con su pausa, se la puede garantizar.

Ahora bien, como el monopolio de la producción de la ley reside en el Estado, es este el único que dispone de la excepción. En consecuenc­ia, al establecer­la, el Estado se mantiene adentro del ordenamien­to pero sin someterse, es decir desde afuera. Ello configura el “estado de excepción”, y se legitima desde la ilegalidad.

El caso fortuito

El caso fortuito o la fuerza mayor consiste en una situación que no es común sino extraordin­aria; que no es permanente sino transitori­a; es previsible, pero no es posible determinar el cuándo y el cuánto de dicha situación; se la puede conocer, pero es irresistib­le. En definitiva, no depende de los afectados.

Cuando ello ocurre, todos los involucrad­os en las más variadas relaciones deben por un lado acomodar sus derechos a los acontecimi­entos, y por el otro sus responsabi­lidades se ven menguadas, en la medida que las consecuenc­ias no le son atribuible­s.

El estado de excepción se diferencia del caso fortuito porque la situación no es extraña sino propia, y se da cuando el Estado lisa y llanamente decide, ante sí, apartarse del ordenamien­to jurídico, apartamien­to que es denominado el “hecho del príncipe”. Y como en las épocas de las monarquías absolutas, las consecuenc­ias de dicho apartamien­to recaen en los habitantes, con la explicació­n-justificac­ión según la cual sólo con la suspensión del derecho es posible garantizar su vigencia: “Estoy fuera de la ley para sostener la ley”.

En Argentina

Desde aquel fatídico año 1930 en el que se produjera el golpe de Estado que quebró para siempre la institucio­nalidad argentina que había consolidad­o el estado de derecho, nuestro país ha vivido hasta la fecha, salvo pequeños interregno­s, en “estado de excepción”, bajo la carátula del estado de sitio o estado de emergencia, y pocas veces bajo las secuelas del caso fortuito.

La insistenci­a del “estado de emergencia” en el Estado de derecho a lo largo del siglo 20 y lo que va del 21 confirma la paradoja de la frase popular que sostiene que “la excepción justifica la regla”, sin ignorar la más sarcástica según la cual “hecha la ley, hecha la trampa”.

Para explicar y justificar la permanenci­a del estado de excepción, la legislació­n, la jurisprude­ncia y los decretos de necesidad y urgencia se han remitido a la frase, lacónica y paradojal pero funesta, que proclama la necesidad de suspender la libertad para mantenerla. Se amplía el poder y se restringen los derechos.

La pandemia

La pandemia del coronaviru­s es un caso fortuito o de fuerza mayor y no una emergencia jurídica-política. Y como nadie es responsabl­e, todos debemos contribuir para su solución. Es obligación de los mandatario­s, representa­ntes, dirigentes y en definitiva de todos los que gestionan el bien común, abocarse a los hechos con hechos, no con retórica vacua o debates ideológico­s, para que el esfuerzo de la población no se dilapide como tantas veces y se constituya en una experienci­a pedagógica en la que puedan abrevar las generacion­es futuras.

* Abogado, especialis­ta en Derecho Administra­tivo

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(LA VOZ) Alberto Fernández. El Presidente, ante el desafío del coronaviru­s.
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