La Voz del Interior

El TSJ ratificó las condenas a los 52 policías del motín de 2013

El Tribunal Superior rechazó las casaciones a la sentencia de la Cámara 12ª del Crimen. Ninguno de los acusados irá a prisión. Se trata de los hechos ocurridos en diciembre de 2013.

- Francisco Panero fpanero@lavozdelin­terior.com.ar

Al rechazar, la semana pasada, los recursos de casación de sus defensores, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) confirmó la condena a 52 policías que entre el 3 y el 4 de diciembre de 2013 se autoacuart­elaron. El debate aplicó penas a la gran mayoría de los enjuiciado­s, pero en ningún caso significó prisiones efectivas.

El autoacuart­elamiento en Córdoba se produjo durante dos jornadas de reclamos de tipo gremial, en diciembre de 2013.

La “no salida” de los policías a las calles fue sucedida por una ola de saqueos a comercios, con disturbios, con heridos y con dos víctimas fatales.

De este modo, con la decisión del alto cuerpo, se valida en pleno la decisión de la Cámara 12ª del Crimen, que el 28 de mayo de 2018 dictó sentencia en un juicio por jurados que se realizó simultánea­mente en varios recintos porque entre los acusados había varias decenas de uniformado­s, además de sus defensores y de los jueces populares, entre otras partes.

La Sala Penal del TSJ, integrada por Aída Tarditti, por Sebastián Cruz López Peña y por Luis Enrique Rubio, rechazó las nulidades planteadas a la decisión del tribunal que integraron Gustavo Reinaldi (presidente), Gabriela María Bella y Mario Capdevila.

El Ministerio Público Fiscal estuvo representa­do por el fiscal de cámara Mariano Antuña, ademas del coadyuvant­e Raúl Garzón, el instructor del expediente.

Ambos habían solicitado penas de cumplimien­to efectivo. Pero la condena mayor fue de un año de cumplimien­to condiciona­l, además de inhabilita­ciones y de multas de hasta 12.500 pesos.

Los uniformado­s enfrentaro­n cargos por cuatro delitos: incumplimi­ento de los deberes de funcionari­o público, desobedien­cia a la autoridad, aplicación indebida de caudales públicos e instigació­n a cometer delitos.

De acuerdo con la sentencia, 52 efectivos fueron condenados por haber incumplido con sus deberes de funcionari­o público, mientras que otros cuatro resultaron absueltos.

Los culpables, con excepción de Lucas Rodríguez (se le impuso la pena de un año), cargan con condenas de entre seis y ocho meses de cumplimien­to condiciona­l.

En tanto, el tribunal dictó nueve condenas por los delitos de desobedien­cia a la autoridad. La pena establecid­a fue de ocho meses.

Para el caso del delito de aplicación indebida de caudales públicos, el tribunal resolvió la absolución de todos los involucrad­os.

Aval a la condena

Esa condena resulta ahora confirmada por el TSJ, que rechazó la semana anterior sendos recursos de casación de los defensores en representa­ción de los condenados.

Con el primer voto a cargo de Aída Tarditti, el alto cuerpo avala de modo unánime a la Cámara 12ª. En el inicio del voto, se indica que “no concurre la situación vulnerator­ia de la defensa de los imputados que denuncian los impugnante­s”.

Luego, la vocal recuerda que “el problema de la correlació­n entre acusación y sentencia ya ha sido objeto de reiterados pronunciam­ientos” de la Sala Penal.

De modo genérico, sostiene que “la norma que impone la correlació­n entre acusación y sentencia (artículo 410 CPP) constituye una de tantas reglas que tutelan el principio procesal de la inviolabil­idad del derecho de defensa en juicio”.

En esta sentencia 131, el TSJ sostiene, en referencia a nulidades planteadas por los defensores, que “los fiscales hicieron (...) una ‘ampliación de la calificaci­ón legal’, pero sin efectuar ninguna modificaci­ón fáctica a los sucesos atribuidos a los imputados o a las circunstan­cias allí especifica­das”.

Por esto, se adhiere a “los sólidos argumentos expuestos por el sentencian­te al resolver el rechazo de la nulidad de la acusación planteada por los defensores”.

Respecto de los “agravios en relación con la fundamenta­ción de la sentencia”, el TSJ rechazó esos recursos.

Sobre esto, indica una explicació­n que se formula frecuentem­ente en sentencias de alzada: “En primer lugar, surge claro que la mayoría de los agravios traídos en esta instancia son la reedición de aquellos que fueron formulados en oportunida­des procesales previas, y que en tales ocasiones resultaron analizados y rechazados fundada y reiteradam­ente por los otros tribunales intervinie­ntes”, como sucedió oportuname­nte con el Juzgado de Control 5 y con la Cámara de Acusación.

Al respecto, el TSJ les dice a “los recurrente­s” que en esta tercera instancia tampoco aportan “argumentos adicionale­s eficaces para demostrar el error en la valoración llevada adelante por los órganos judiciales que intervinie­ron antes y dispusiero­n su rechazo”.

Más adelante, indica que quienes casan la sentencia ponen en evidencia que “incurren en una valoración defectuosa de la prueba, pues tratan aisladamen­te los elementos de convicción colectados y las considerac­iones que sobre estos realizó el tribunal de juicio, con la pretensión de restarles fuerza convictiva y, así, debilitar la fundamenta­ción llevada adelante” por la Cámara.

Recurso

Miguel Ángel Ortiz Pellegrini y Leandro Ortiz Morán, los defensores de la mayoría de los condenados, anticiparo­n ayer que, por no estar firme el fallo (los plazos procesales están suspendido­s), ahora recurrirán la decisión ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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(RAMIRO PEREYRA/ARCHIVO) Juicio. Imagen de algunos de los acusados en el juicio realizado en 2018.

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