El TSJ ratificó las condenas a los 52 policías del motín de 2013
El Tribunal Superior rechazó las casaciones a la sentencia de la Cámara 12ª del Crimen. Ninguno de los acusados irá a prisión. Se trata de los hechos ocurridos en diciembre de 2013.
Al rechazar, la semana pasada, los recursos de casación de sus defensores, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) confirmó la condena a 52 policías que entre el 3 y el 4 de diciembre de 2013 se autoacuartelaron. El debate aplicó penas a la gran mayoría de los enjuiciados, pero en ningún caso significó prisiones efectivas.
El autoacuartelamiento en Córdoba se produjo durante dos jornadas de reclamos de tipo gremial, en diciembre de 2013.
La “no salida” de los policías a las calles fue sucedida por una ola de saqueos a comercios, con disturbios, con heridos y con dos víctimas fatales.
De este modo, con la decisión del alto cuerpo, se valida en pleno la decisión de la Cámara 12ª del Crimen, que el 28 de mayo de 2018 dictó sentencia en un juicio por jurados que se realizó simultáneamente en varios recintos porque entre los acusados había varias decenas de uniformados, además de sus defensores y de los jueces populares, entre otras partes.
La Sala Penal del TSJ, integrada por Aída Tarditti, por Sebastián Cruz López Peña y por Luis Enrique Rubio, rechazó las nulidades planteadas a la decisión del tribunal que integraron Gustavo Reinaldi (presidente), Gabriela María Bella y Mario Capdevila.
El Ministerio Público Fiscal estuvo representado por el fiscal de cámara Mariano Antuña, ademas del coadyuvante Raúl Garzón, el instructor del expediente.
Ambos habían solicitado penas de cumplimiento efectivo. Pero la condena mayor fue de un año de cumplimiento condicional, además de inhabilitaciones y de multas de hasta 12.500 pesos.
Los uniformados enfrentaron cargos por cuatro delitos: incumplimiento de los deberes de funcionario público, desobediencia a la autoridad, aplicación indebida de caudales públicos e instigación a cometer delitos.
De acuerdo con la sentencia, 52 efectivos fueron condenados por haber incumplido con sus deberes de funcionario público, mientras que otros cuatro resultaron absueltos.
Los culpables, con excepción de Lucas Rodríguez (se le impuso la pena de un año), cargan con condenas de entre seis y ocho meses de cumplimiento condicional.
En tanto, el tribunal dictó nueve condenas por los delitos de desobediencia a la autoridad. La pena establecida fue de ocho meses.
Para el caso del delito de aplicación indebida de caudales públicos, el tribunal resolvió la absolución de todos los involucrados.
Aval a la condena
Esa condena resulta ahora confirmada por el TSJ, que rechazó la semana anterior sendos recursos de casación de los defensores en representación de los condenados.
Con el primer voto a cargo de Aída Tarditti, el alto cuerpo avala de modo unánime a la Cámara 12ª. En el inicio del voto, se indica que “no concurre la situación vulneratoria de la defensa de los imputados que denuncian los impugnantes”.
Luego, la vocal recuerda que “el problema de la correlación entre acusación y sentencia ya ha sido objeto de reiterados pronunciamientos” de la Sala Penal.
De modo genérico, sostiene que “la norma que impone la correlación entre acusación y sentencia (artículo 410 CPP) constituye una de tantas reglas que tutelan el principio procesal de la inviolabilidad del derecho de defensa en juicio”.
En esta sentencia 131, el TSJ sostiene, en referencia a nulidades planteadas por los defensores, que “los fiscales hicieron (...) una ‘ampliación de la calificación legal’, pero sin efectuar ninguna modificación fáctica a los sucesos atribuidos a los imputados o a las circunstancias allí especificadas”.
Por esto, se adhiere a “los sólidos argumentos expuestos por el sentenciante al resolver el rechazo de la nulidad de la acusación planteada por los defensores”.
Respecto de los “agravios en relación con la fundamentación de la sentencia”, el TSJ rechazó esos recursos.
Sobre esto, indica una explicación que se formula frecuentemente en sentencias de alzada: “En primer lugar, surge claro que la mayoría de los agravios traídos en esta instancia son la reedición de aquellos que fueron formulados en oportunidades procesales previas, y que en tales ocasiones resultaron analizados y rechazados fundada y reiteradamente por los otros tribunales intervinientes”, como sucedió oportunamente con el Juzgado de Control 5 y con la Cámara de Acusación.
Al respecto, el TSJ les dice a “los recurrentes” que en esta tercera instancia tampoco aportan “argumentos adicionales eficaces para demostrar el error en la valoración llevada adelante por los órganos judiciales que intervinieron antes y dispusieron su rechazo”.
Más adelante, indica que quienes casan la sentencia ponen en evidencia que “incurren en una valoración defectuosa de la prueba, pues tratan aisladamente los elementos de convicción colectados y las consideraciones que sobre estos realizó el tribunal de juicio, con la pretensión de restarles fuerza convictiva y, así, debilitar la fundamentación llevada adelante” por la Cámara.
Recurso
Miguel Ángel Ortiz Pellegrini y Leandro Ortiz Morán, los defensores de la mayoría de los condenados, anticiparon ayer que, por no estar firme el fallo (los plazos procesales están suspendidos), ahora recurrirán la decisión ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.