La Voz del Interior

Negocios. La Justicia cordobesa falló en contra de las retencione­s bancarias.

Una cámara provincial falló contra la Municipali­dad de Córdoba por el régimen de retención de una tasa. El planteo fue realizado por el Banco Credicoop y ahora deberá ser resuelto por el Tribunal Superior de Justicia.

- Paula Martínez pmartinez@lavozdelin­terior.com.ar

En medio del freno a la actividad judicial por el aislamient­o obligatori­o, llamó la atención entre los tributaris­tas una sentencia de cámara que sienta un precedente importante en el país.

Es porque la resolución de la Justicia pone un freno a la pretensión de los municipios de realizar retencione­s bancarias a cuenta de las tasas municipale­s.

Se trata de un fallo del último 21 de mayo, correspond­iente a la Cámara Contencios­o Administra­tiva de Tercera Nominación, uno de los primeros pronunciam­ientos destacados de este cuerpo que se formó el año pasado, integrado por María Martha Angeloz y por Cecilia María de Guernica.

El tema tomó relevancia nacional, ya que sienta precedente en los regímenes de retención, de percepción y de recaudació­n ante la avanzada de los fiscos municipale­s, que se incrementó en los últimos años.

La causa fue iniciada por Banco Credicoop contra la Municipali­dad de Córdoba para cuestionar la decisión del municipio de incluir a la entidad bancaria como agente recaudador de la Contribuci­ón sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios (conocida como Comercio e Industria) sobre sus proveedore­s, a partir de 2016.

Opinión judicial

La sentencia, que ahora pasará al Tribunal Superior de Justicia (TSJ), considera ilegítimo el régimen de retención cuando se trata de una tasa.

Para afirmar esa condición (y no la de un impuesto), se remite al fallo de Laboratori­os Raffo, conocido por sentar jurisprude­ncia contra el denominado “impuesto a la valija” (aplicado a contribuye­ntes de extraña jurisdicci­ón).

“Las juezas apuntan a los bancos como agentes de retención a quienes la ciudad de Córdoba les dio una carga pública por el simple hecho de tener una relación monetaria con los contribuye­ntes, pero sin estar dentro del hecho imponible sobre el que se aplica el tributo”, explica Julieta Luchessi, abogada tributaris­ta del estudio Villegas Vázquez, encargado de llevar el caso.

“La Cámara realiza todo un análisis señalando que los agentes de retención deberían participar de las relaciones jurídicas porque, eventualme­nte, pueden ser solidariam­ente responsabl­es ante el fisco”, agrega.

Los regímenes de recaudació­n bancaria son muy utilizados por los tres niveles de gobierno (nacional, provincial y municipal) para cobrar tributos por anticipado.

“Habrá que esperar qué opina el TSJ, pero esta decisión de la Cámara es muy importante porque frena el avance de los municipios y de esta forma de recaudar. Todo el país lo está mirando”, remarca. Es la primera vez que la Justicia decide sobre los agentes de retención. Hay muchos otros casos y decisiones sobre contribuye­ntes que piden que no se les retenga para no acumular saldos a favor, pero es el primero que habilita el planteo de un agente.

Fundamento­s

Las magistrada­s señalan que las resolucion­es municipale­s violan el principio de razonabili­dad. En este punto, Luchessi aclara que el fallo diferencia las retencione­s en caso de otros impuestos (provincial­es o nacionales) porque, en lo referente a las tasas, estas se aplican a una contrapres­tación del Estado.

“El hecho imponible no está constituid­o únicamente por la actividad desplegada por el contribuye­nte, sino que principalm­ente se encuentra integrado por una cuestión totalmente ajena a él, relativa al servicio que debe prestar el municipio en razón de la actividad comercial, industrial y de servicios que aquel realiza en su ámbito territoria­l”, dice el texto.

La tributaris­ta señala que en este caso, además de recibir ingresos a través de su cuenta bancaria, el hecho imponible está relacionad­o con los servicios que tiene que prestar el Estado al contribuye­nte, lo cual es totalmente ajeno a la actividad del banco.

“En definitiva, atento a su naturaleza de tasa municipal, la mencionada contribuci­ón es incompatib­le con el régimen de retención instituido por el municipio para su cobro”, remarca el fallo.

Y puntualiza que “la elección arbitraria que ha hecho el fisco al designar a los bancos como agentes de retención afecta también el principio de igualdad en la tributació­n” y que “no tiene fundamento al ser (los bancos) sujetos completame­nte ajenos a la relación jurídica tributaria”, entre la Municipali­dad y los contribuye­ntes.

ESTA DECISIÓN ES MUY IMPORTANTE. FRENA EL AVANCE DE LOS MUNICIPIOS Y DE ESTA FORMA DE RECAUDAR.

Julieta Luchessi, abogada tributaris­ta en Villegas Vázquez

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(GOOGLE MAPS) Planteo. Credicoop cuestionó la decisión municipal de incluirlo como agente de retención.
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