En qué consiste el cambio en el documento
También podrá quedar asentado en el pasaporte del solicitante.
A partir del DNU presidencial firmado ayer, todas aquellas personas cuyas partidas de nacimiento se expidan en el marco de la ley 26.743 de Identidad de Género, en las que se consigne una opción para la categoría “sexo” que no sea “F” (femenino) o “M” (masculino), o bien si este no se hubiera consignado, podrán solicitar el cambio en la zona reservada al “sexo” para que se consigne la letra “X”. El derecho rige tanto para el DNI como para el pasaporte. La nomenclatura “X” en el campo “sexo” comprenderá las siguientes acepciones: no binaria, indeterminada, no especificada, indefinida, no informada, autopercibida, no consignada, u otra acepción con la que pudiera identificarse la persona que no se sienta comprendida en el binomio masculino/femenino.