Caso Sathya: fundamentos de la sentencia
El 2 de julio pasado, la Justicia de Córdoba establecía con un fallo sin antecedentes la condena para un violador que abusó de su hija durante años y lo condenó no sólo por esos hechos sino también por homicidio, culpándolo por el suicidio de su hija.
Ayer se hicieron públicos los fundamentos de ese fallo en el que se explica la singular figura de “homicidio con motivo de abuso sexual”.
La causa tenía como acusado a Walter Insaurralde, quien violó sistemáticamente a su hija cuando esta tenía entre 8 y 14 años. Luego, la joven se quitó la vida en enero de 2020,a sus 19 años. Con la muerte, la causa varió y se agravó. Y la sentencia genera un precedente para casos similares.
La Cámara Tercera del Crimen de la ciudad de Córdoba condenó a Insaurralde por “homicidio con motivo de abuso sexual con acceso carnal calificado por el vínculo y la convivencia preexistente, en concurso ideal con promoción a la corrupción de menores de 18 años, doblemente agravada por el vínculo y por el medio intimidatorio”.
En los fundamentos se evidencian tres aspectos principales. Uno, que los abusos sexuales existieron, dada la contundente carga de la prueba. Otro es que la vinculación entre esos abusos y la posterior consecuencia psicológica causada en Sathya, que la lleva a quitarse la vida, también es constatada. Y, en tercer lugar, aparece la fundamentación jurídica sobre la pena impuesta de prisión perpetua.
Sobre por qué usaron la figura de “homicidio con motivo de abuso sexual”, el juez Gustavo Ispani, al que adhirieron sus pares Leandro Quijada y María de los Ángeles Palacios, explicó en el fallo: “Considero que el autor, con su acción delictiva, pone en riesgo el bien jurídicamente protegido por la norma –la vida–, y de esta manera asienta las condiciones para que esa contingencia se cumpla en el resultado mortal”.
En la sentencia, de 91 páginas, también se explican los fundamentos de la condena perpetua y el vocal Ispani hace un llamamiento a los legisladores, para que establezcan penas adecuadas a este tipo de situaciones no contempladas cuando se redactó y cuando se modificó el Código Penal vigente.