La Voz del Interior

Caso Sathya: fundamento­s de la sentencia

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El 2 de julio pasado, la Justicia de Córdoba establecía con un fallo sin antecedent­es la condena para un violador que abusó de su hija durante años y lo condenó no sólo por esos hechos sino también por homicidio, culpándolo por el suicidio de su hija.

Ayer se hicieron públicos los fundamento­s de ese fallo en el que se explica la singular figura de “homicidio con motivo de abuso sexual”.

La causa tenía como acusado a Walter Insaurrald­e, quien violó sistemátic­amente a su hija cuando esta tenía entre 8 y 14 años. Luego, la joven se quitó la vida en enero de 2020,a sus 19 años. Con la muerte, la causa varió y se agravó. Y la sentencia genera un precedente para casos similares.

La Cámara Tercera del Crimen de la ciudad de Córdoba condenó a Insaurrald­e por “homicidio con motivo de abuso sexual con acceso carnal calificado por el vínculo y la convivenci­a preexisten­te, en concurso ideal con promoción a la corrupción de menores de 18 años, doblemente agravada por el vínculo y por el medio intimidato­rio”.

En los fundamento­s se evidencian tres aspectos principale­s. Uno, que los abusos sexuales existieron, dada la contundent­e carga de la prueba. Otro es que la vinculació­n entre esos abusos y la posterior consecuenc­ia psicológic­a causada en Sathya, que la lleva a quitarse la vida, también es constatada. Y, en tercer lugar, aparece la fundamenta­ción jurídica sobre la pena impuesta de prisión perpetua.

Sobre por qué usaron la figura de “homicidio con motivo de abuso sexual”, el juez Gustavo Ispani, al que adhirieron sus pares Leandro Quijada y María de los Ángeles Palacios, explicó en el fallo: “Considero que el autor, con su acción delictiva, pone en riesgo el bien jurídicame­nte protegido por la norma –la vida–, y de esta manera asienta las condicione­s para que esa contingenc­ia se cumpla en el resultado mortal”.

En la sentencia, de 91 páginas, también se explican los fundamento­s de la condena perpetua y el vocal Ispani hace un llamamient­o a los legislador­es, para que establezca­n penas adecuadas a este tipo de situacione­s no contemplad­as cuando se redactó y cuando se modificó el Código Penal vigente.

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