La Voz del Interior

Cambio. El camino hacia un tributo mínimo global para las multinacio­nales

EN LA MIRA. Cada vez está más cerca la implementa­ción de un impuesto internacio­nal que implicaría un duro golpe para los paraísos fiscales. Podría recaudar U$S 150 mil millones.

- Juan José Hinojosa Torralvo

El primer fin de semana de junio se anunció el acuerdo entre los miembros del G7 (Estados Unidos, Japón, Canadá, Alemania, Francia, Italia y Reino Unido) de un impuesto global a grandes multinacio­nales y gigantes de internet, un duro golpe para los paraísos fiscales. En Europa, los ministros de Economía de España, Italia, Francia y Alemania publicaron un texto conjunto titulado: “Una oportunida­d que no podemos desaprovec­har”.

La concreción de esa decisión política se dejó en manos del G20 y la Organizaci­ón para la Cooperació­n y el Desarrollo Económico (Ocde). Y así fue: en la reunión celebrada el segundo fin de semana de julio, se anunció una imposición mínima global a las sociedades de un 15 por ciento, noticia que se recibió como un gran acuerdo, que para muchos es histórico.

Como suele ocurrir en agrupacion­es internacio­nales amplias, las decisiones son lentas, y aquello en lo que no hay acuerdo se pospone. Por eso habrá que esperar hasta finales de octubre para tener todos los detalles.

Aunque la Ocde tiene un número limitado de países (38, muchos de ellos coincident­es con los del G20), los acuerdos sobre la imposición global se están tomando en el seno del llamado “Marco inclusivo

Ocde/G20” que agrupa a 139 países y jurisdicci­ones fiscales.

Sea cual fuere su alcance final, es un hito que tantos países lleguen a un acuerdo común sobre la tributació­n de las empresas, porque no todos tienen los mismos intereses.

Evasiones

Las multinacio­nales más importante­s tienen su sede en los países más poderosos, pero obtienen gran parte de sus beneficios en otras jurisdicci­ones fiscales. La mayor parte, si no todos, escapan al control de las administra­ciones tributaria­s de los países donde han sido generados. Así, estos ven escapar una importante fuente de ingresos tributario­s que consideran legítimame­nte suyos. Esta situación es lacerante, sobre todo para los países menos desarrolla­dos, los países en vías de desarrollo y los países emergentes.

Hay muchas causas que explican este fenómeno, desde la globalizac­ión económica, que ha llevado a las multinacio­nales más poderosas a expandirse por todos los países, hasta la digitaliza­ción de la economía a escala global.

Sin embargo, el derecho internacio­nal tributario, conformado por convenios de doble imposición (CDI), no dispone de mecanismos para hacer frente a la situación actual: ni a las nuevas formas de negocio digital, que se lleva a cabo sin presencia física de las empresas en el territorio en el que obtiene los beneficios, ni a las tradiciona­les, viciadas por mecanismos que favorecen a las grandes multinacio­nales:

Los precios de transferen­cia, que sitúan los beneficios en países con menor tributació­n y los gastos en países con mayor tributació­n.

Las sub-capitaliza­ciones, mediante las que algunas empresas financian a otras con préstamos desde territorio­s con baja tributació­n de los intereses, de manera que pagan menos.

El treaty shopping, que permite la creación de sociedades conductora­s para llevar el beneficio desde el país fuente de los beneficios al país de residencia fiscal de la empresa, sin pagar o pagando menos tributos.

El rule shopping, que sirve para aplicar una regla ventajosa del convenio en fraude de ley.

Además, proliferan los territorio­s off shore, cuya actividad económica resulta inusitada para su peso geográfico o político, y siguen existiendo paraísos fiscales o territorio­s de nula o baja tributació­n, a los que hay empresas que trasladan sus beneficios societario­s para esquivar al fisco de sus países de residencia y de los países donde los obtienen.

Estrategia­s como estas no se dan sólo en territorio­s más o menos exóticos. En países europeos como Irlanda, Holanda, Luxemburgo, Suiza o Malta, el tipo real de gravamen es sensibleme­nte inferior al del resto de países de la zona. A través de ellos, se han desviado enormes cantidades de beneficios a paraísos fiscales.

El daño que las prácticas elusivas generan en las cuentas de los estados es enorme. Un estudio conjunto de las universida­des de Berkeley y de Copenhague calcula las pérdidas fiscales en todo el mundo por estas actuacione­s.

Así, sitúa las españolas en un 14 por ciento; las de Estados Unidos, en un 19 por ciento; de Francia, en el 22 por ciento; de Alemania, en el 26 por ciento; de Reino Unido, en el 24 por ciento. Otros, como China, India, Australia y Sudáfrica, Argentina, México o Canadá están por debajo del 10 por ciento.

La Ocde calcula que, aplicando un impuesto mínimo global del 15 por ciento, podrían generarse 150 mil millones de dólares de ingresos fiscales adicionale­s, repartidos entre los países afectados por la falta de tributació­n. Si el tipo mínimo fuera de un 21 por ciento, como proponen algunos estados, el monto global podría llegar a los 200 mil millones.

¿Cómo conseguirl­o?

El método previsto consiste en la aplicación de dos reglas:

La regla de inclusión de renta (RIR), para hacer tributar en el país de la matriz los beneficios de las filiales que han sido gravados por debajo del tipo mínimo. Esta es una regla positiva, de inclusión de beneficios en la base imponible.

La regla de pagos insuficien­temente gravados (RPIG), mediante la que se permite rechazar las deduccione­s que se pretendan aplicar en un país si los beneficios no han sido gravados en el país de origen al tipo mínimo. Esta es una regla negativa, que impide aplicar deduccione­s y otras medidas fiscalment­e favorables.

Parece que la decisión de los principale­s países es firme y cuenta ya con el apoyo de India y de China. Hay tres países de la Unión Europea que no han suscrito el acuerdo: Irlanda, Holanda y Estonia. Chipre, con un tipo efectivo de cerca del cinco por ciento, también se opone, aunque no forma parte de los 139 países del Marco Inclusivo.

También se opusieron Barbados, Kenia, Nigeria, Sri Lanka, y San Vicente y las Granadinas. Y muchos otros, la mayoría americanos, tampoco lo suscriben, eso sí, desde fuera del Marco Inclusivo. Pero el resto de los firmantes tiene el 90 por ciento del producto interno bruto mundial.

El acuerdo también ha recibido críticas. José Antonio Ocampo, presidente de la Comisión Independie­nte para la Reforma de la Tributació­n Corporativ­a Internacio­nal, considera que un tipo mínimo del 15 por ciento es muy bajo y no desincenti­vará el traslado de beneficios hacia paraísos fiscales, por lo que beneficiar­á más a los países desarrolla­dos.

Este es un paso importante y lo será aún más si en octubre se eleva el tipo mínimo. En el éxito del modelo tendrá mucho que ver el diseño de las normas de exclusión, las que permiten no tributar. Y, sobre todo, el convencimi­ento de los países no desarrolla­dos de que este mínimo global de imposición es una medida justa y necesaria.

Pero la justicia fiscal global es algo mucho más que esta medida.

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AP TRIUNFO. Sea cual fuere el alcance final de la medida, ya es un hito que tantos países lleguen a un acuerdo común sobre la tributació­n global de las empresas.

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